Funciones de la Comisión Estatal Indígena
De acuerdo al Artículo 67 de la Ley Sobre los derechos y el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Ser instancia de consulta para la elaboración, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal desarrollen en la materia, así como para los municipios que lo soliciten;
II. Diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión, un sistema de consulta y participación indígena en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo;
III. Participar en las políticas públicas y la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral de dichos pueblos y comunidades;
IV. Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, y de concertación con los sectores social y privado;
V. Proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado B del artículo 4o. de la Constitución Política del Estado de Jalisco;
VI. Realizar investigaciones y estudios para el desarrollo integral de los pueblos indígenas;
VII. Asesorar y apoyar en la materia indígena a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten;
VIII. Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como para los municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas;
IX. Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los indígenas;
X. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta indígena, que permita la más amplia participación de los pueblos, comunidades, autoridades e instituciones representativas de éstos, en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales;
XI. Implementar programas de difusión dirigidos a las poblaciones indígenas para dar a conocer las leyes vigentes, el funcionamiento del sistema judicial y el de las instituciones que integran el Estado;
XII. Realizar propuestas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal con el fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado en materia de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas a incluir en el Presupuesto de Egresos del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de la Constitución del Estado;
XIII. Fungir como Centro de Mediación, en los términos de la Ley de Justicia Alternativa del Estado;
XIV. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal y municipal en materia de desarrollo de los pueblos indígenas; y
XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Por lo que se refiere al inventario de bienes deja para su consulta los vigentes al 2018, aclarando que aún no se lleva a cabo el levantamiento de la actualizacion del mismo ya que conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental este se deberá actualizar por lo menos cada seis meses, corespondiendo su inicio a más tradar el dia 30 de Junio de 2018. A continuación trasribo el articulo que refiere lo anterior, para su consulta:
Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.
Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público. Sin embargo le dejamos el link para consultar Los Inventarios de Bienes Muebles e Imuebles de la CEI.
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LEY SOBRE LOS DERECHOS Y EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE JALISCOLEY SOBRE LOS DERECHOS Y EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE JALISCO.doc (application/msword) (127.00 KB)
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PLANTILLA 2018PLANTILLA 2018.xlsx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet) (43.32 KB)
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DISTRIBUCIÓN DE PRESUPUESTO VIGENTE AL 2018PRESUPUESTO DISTRIBUCION VIGENTE AL 2018.xls (application/vnd.ms-excel) (159.00 KB)
La Comisión Estatal Indígena no presta servicios públicos conforme a lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas que establecen el objetivo y las funciones de esta. Se deja a su disposición la ley en comento, para consulta.
TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN ESTATAL INDÍGENA.
Esta Comisión promueve el desarrollo sustentable de la poblacion indígena mediante acciones de difusión de sus elementos culturales, capacitacion y asesoria relacionadas con derechos indigenas, culturales y de salud, asi como la atencion transversal de sus demandas, expectativas a través de las consultas de participación, con la finalidad de implementar politicas publicas dirigidas a los grupos indígenas a través de los siguientes trámites y servicios de atención, los cuales son prestados de manera gratuita:
En la descripción de cada tramite y servicio se menciona si se requiere o no el FORMATO DE ATENCIÓN CEI que se encuentra en parte inferior del presente inciso.
1.- EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE PERTENENCIA A UN PUEBLO INDÍGENA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco se expiden Constancias para acreditar la pertenencia a un pueblo indigena a indígenas del Estado de Jalisco, migrantes o jornaleros.
REQUISITOS
- Acta de nacimiento
- Comprobante de domicilio
- Fotografía
PROCEDIMIENTO:
Presentarse en las instalaciones de la Comisión con la documentación señalada y en los horarios de atención.
Se realiza una breve entrevista por el personal adscrito a la Dirección General.
Sin formato que llenar.
ÁREA RESPONSABLE DE BRINDAR EL SERVICIO:
Dirección General.
2.- APOYOS A TERCER NIVEL
REQUISITOS:
- Copia de Identificación o Constancia de Pertenencia a un pueblo indígena.
- Expediente clínico
PROCEDIMIENTO:
Presentarse en las instalaciones de la Comisión con la documentación señalada y en los horarios de atención y llenar el formato que se le proporcionará. (FORMATO DE ATENCIÓN CEI)
ÁREA RESPONSABLE DEL SERVICIO
Dirección General
3.- ASESORIAS JURÍDICAS
Se brinda apoyo a los miembros de los grupos indígenas en los procesos jurídicos ante autoridades administrativas y jurisdiccionales en los que tengan un interés jurídico, y de ser ncesario se brinda servicio de traducción.
REQUISITOS:
- Identificación (IFE o constancia de pertenencia a un pueblo indígena)
- Comprobante de domicilio
- Acta de nacimiento
- CURP
PROCEDIMIENTO
Presentarse en las instalaciones de la Comisión con la documentación señalada y en los horarios de atención y llenar el formato que se le proporcionará. (FORMATO DE ATENCIÓN CEI)
ÁREA RESPONSABLE
Dirección General
4.- APOYO EN GESTIONES
Se brinda el apoyo, orientación y acompañamiento a indígenas en cualquier trámite que deseen realizar en dependencias públicas.
REQUISITOS:
- Identificación (IFE o constancia de pertenencia a un pueblo indígena)
- Comprobante de domicilio
- Acta de nacimiento
- CURP
PROCEDIMIENTO
Presentarse en las instalaciones de la Comisión con la documentación señalada y en los horarios de atención y llenar el formato que se le proporcionará. (FORMATO DE ATENCIÓN CEI)
ÁREA RESPONSABLE
Dirección General
5.- ASISTENCIA EN MATERIA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS
REQUISITOS:
- Identificación (IFE o constancia de pertenencia a un pueblo indígena)
- Comprobante de domicilio
- Acta de nacimiento
- CURP
PROCEDIMIENTO
Presentarse en las instalaciones de la Comisión con la documentación señalada y en los horarios de atención y llenar el formato que se le proporcionará. (FORMATO DE ATENCIÓN CEI)
ÁREA RESPONSABLE
Dirección General
6.- ASESORIAS EN MULTICULTURALIDAD A INDIGÉNAS APARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS CULTURALES
Se brinda capacitación y asesoría a los miembros de las Comunidades Indígenas para la elaboración y desarrollo de proyectos culturales, así como para la difusión de sus elementos culturales indigenas.
REQUISITOS:
- Identificación (IFE o constancia de pertenencia a un pueblo indígena)
PROCEDIMIENTO
Presentarse en las instalaciones de la Comisión con la documentación señalada y en los horarios de atención y unicamente solicitar el servicio. (SIN FORMATO )
ÁREA RESPONSABLE
Coorcinación de Cultura Indígena y Educación.
7.- TRASLADO DE CUERPOS
REQUISITOS:
- Acta de defunción
- Acta de nacimiento
- Identificación oficial del familiar que recibe el apoyo
PROCEDIMIENTO
Presentarse en las instalaciones de la Comisión con la documentación señalada y en los horarios de atención y llenar el formato que se le proporcionará. (FORMATO DE ATENCIÓN CEI)
ÁREA RESPONSABLE
Dirección Administrativa
Todos los trámites y servicios indicados podra realizarlos en las Instalaciones de la Comisión.
COMISIÓN ESTATAL INDÍGENA
Domicilio: Jesús García No. 720, Col. El Santuario, C.P. 44200, Guadalajara, Jalisco.
Teléfonos: (33) 30 30 98 02, 30 30 98 03.
Fax: (33) 30 30 98 04
Horario de atención: 09:00 - 17:00 hrs.
Dirección electrónica: cei.jalisco.gob.mx
Correo Electronico del Titular del Sujeto Obligado: oscar.hernandez@red.jalisco.gob.mx
NOTA: Esta Comisión se encuentra en proceso de elaboración del manual de servicios.
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SOLICITUD DE APOYOSOLICITUD DE APOYO (4).doc (application/msword) (327.50 KB)
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FORMATO DE ATENCIÓN CEI VIGENTE AL 20182017 FORMATO-SOLICITUD DE ASESORÍA LLENAR.docx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document) (119.85 KB)
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DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO VIGENTE AL 2018PRESUPUESTO DISTRIBUCION VIGENTE AL 2018.xls (application/vnd.ms-excel) (209.50 KB)
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PLANTILLA 2018PLANTILLA 2018.xlsx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet) (43.32 KB)
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LEY SOBRE LOS DERECHOS Y EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE JALISCOLEY SOBRE LOS DDPCIEJ REFORMA 25 JULIO 2017.pdf (application/pdf) (5.60 MB)
De acuerdo al objeto y funciones conferidas a La Comisión Estatal Indígena en los artículos 66 y 67 de la Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indigenas del Estado de Jalisco, asi como el Reglamento Interno de la Comisión Estatal Indígena, este organismo no tiene entre sus atribuciones el proyectar, ejecutar o adjudicar y contratar Obras Públicas, siendo esto competencia de la Secretaria de Infraestructura y Obra Publica del Estado de Jalisco y de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas de conformidad a los artículos 17 fracción I, II y II y 14 respectivamente de la Ley Orgánica del Poder Ejcutivo del Estado de Jalisco, por lo que la información aquí presentada es únicamente con funciones orientadoras.
De conformidad a lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco, este sujeto obligado no maneja programas sociales, por lo que la información relativa a este rubro no se encuentra publicada.
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LEY SOBRE LOS DERECHOS Y EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE JALISCOLEY SOBRE LOS DDPCIEJ REFORMA 25 JULIO 2017.pdf (application/pdf) (5.60 MB)
Este sujeto obligado aplica las Políticas sobre Austeridad, Políticas de Bienestar.
Por otro lado, si bien es cierto que esta dependencia no ha elaborado Políticas Públicas, en el marco de sus funciones, ha colaborado en las Mesas de Trabajo para elaboración del Plan Estatal de Desarrollo 2013-2033, misma que como referencia se contemplan a Pueblos y Comunidades Indígenas en el Apartado de "Grupos Prioritarios" página 383; Tabla de Resumen en las páginas 389, 455, 473, 567; y en la tabla de Metas e Indicadores en la página 636.
Favor de revisar dichas páginas en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2033.
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Políticas de Austeridad.pdfPolíticas de Austeridad.pdf (application/pdf) (632.60 KB)
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Política de Bienestar.pdfPolítica de Bienestar.pdf (application/pdf) (2.61 MB)
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Plan Estatal de Desarrollo-2013-2033 Jalisco..pdfPlan Estatal de Desarrollo-2013-2033 Jalisco..pdf (application/pdf) (20.38 MB)
A continuación se encuentran los convenios y contratos suscritos por la Comisión Estatal Indígena, cabe mecionar que en el año 2013 Y 2014 no se celebraron convenios.
Por lo que respecta a contratos 2018 no se h reportado información de esta naturaleza que deba ser publicada en este portal.
De conformidad a los artículos 66 y 67 de la Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco y el reglamento Interno de la Comisión Estatal Indígena, esta dependencia no tiene entre sus atribuciones otorgar concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos.
A continuación podrá consultar el link que se encuentra en la parte inferior sitio donde podrá conocer la agenda diaria de este sujeto obligado.
Instructivo de ingreso:
1. Ingresar al link
2. Se despliega información para consulta
3. Revisar
4. Cerrar
Cabe mencionar que en los dias que no existe información en la agenda es debido a que no se presentaron actividades públicas y se encuentra desarrollándose actividades administrativas ordinarias.
La celebración de las reuniónes o sesiónes de los organos colegiados de la Comisión Estatal Indígena se llevan a cabo en las instalaciones de este organismo sito en la Calle Jesús García 720, Colonia El Santuario, en esta Ciudad de Guadalajara, mismas que son de caracter público y de libre acceso a la ciudadanía.
Los documentos públicos relativos a las sesiónes y reuniones podrán ser consultados de manera directa en las instalaciones de la Comisión en el domicilio señalado anteriormente.
Las actas, minutas, o acuerdos recaidos en las sesiones de estos organos colegiados se podrán consultar en esta página de transparencia específicamente en la fracción VI, inciso j) relativo a las versiones estenográficas asi como las actas o miutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco.
Cabe mencionar que las sesiones del Comite de Transparencia de este sujeto obligado son de carácter restringido.
El pasado 10 diez de Noviembre del año 2015 fue publicada la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios en el periódico oficial ”El Estado de Jalisco”y derivada de ésta se modifica el artículo 8 en su fracción VI, inciso j), inciso en el que nos encontramos situados, por lo que a partir de la fecha en mención se debe publicar además de las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados, las Versiones estenográficas.
Po lo que se deja a disposición del usuario las versiones estenográficas generadas a partir del 2016, fecha en que los órgano colegiados de este sujeto obligado han sesionado bajo las disposiciones de esta reforma.
La Comisión Estatal Indígena cuenta con un Consejo Consultivo previsto en los artículos 68, 77 y 78 de la Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco, asi como los artículos 5, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal Indígena del Estado de Jalisco, y reglamentando por el Reglamento Interior del Consejo Consultivo, compuesto por cuarenta representantes, cuyo cargo es de carácter honorífico de conformidad a lo establecido en los artículos 17, párrafo segundo del Reglamento Interno de la Comisión Estatal Indígena del Estado de Jalisco y 26 del Reglamento Intenrior del Consejo Consultivo, su duración en el encargo será de dos años en el caso del presidente y tres años los consejeros de conformidad con los artículos 20 y 28 del Reglamento Interior del Consejo y cuya integración se regula en el artículo 77 de la ley en comento, mismo que se transcribe a continuación:
Artículo 77.-La Comisión contará con un Consejo Consultivo, integrado por:
I. Nueve representantes wixaritari, de la siguiente manera:
a) Uno por San Andrés Cohamiata, Mezquitic;
b) Uno por San Sebastián Teponahuaxtlán, Mezquitic;
c) Uno por Tuxpan de Bolaños, Bolaños;
d) Uno por Mesa del Tirador, Bolaños;
e) Uno por Santa Catarina Cuexcomatitlán, Mezquitic;
f) Uno por San Miguel Huaixtita, Mezquitic;
g) Uno por Pueblo Nuevo, Mezquitic;
h) Uno por Ocota de la Sierra, Mezquitic; y
i) Uno por Nueva Colonia, Mezquitic.
II. Ocho representantes nahuas, de la siguiente manera:
a) Uno por Tuxpan;
b) Uno por Cuzalapa, Cuautitlán de García Barragán;
c) Uno por Chacala, Cuautitlán de García Barragán;
d) Dos por Ayotitlán, Cuautitlán de García Barragán;
e) Uno por Plan de Méndez, Cuautitlán de García Barragán;
f) Uno por Mazatán, Zapotitlán de Vadillo; y
g) Uno por Jirosto y Zapotán, Villa Purificación.
III. Cuatro representantes de los indígenas de otros estados asentados en la zona metropolitana de Guadalajara;
IV. Tres representantes de instituciones académicas y de investigación, especialistas en materia indígena;
V. Tresrepresentantes de organizaciones sociales que trabajen con las comunidades indígenas; y
VI. Un representante por cada uno de los gobiernos municipales siguientes:
a)Bolaños;
b)Cuautitlán de García Barragán;
c)Chimaltitán;
d)Guadalajara;
e)Huejuquilla el Alto;
f) Mezquitic;
g)Tlaquepaque;
h)Tonalá;
i) Tuxpan;
j) Villa Guerrero;
k)Villa Purificación;
l) Zapopan; y
m) Zapotitlán de Vadillo.
Los integrantes serán nombrados de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, debiendo garantizarse su legítima representatividad.
En la composición del Consejo Consultivo siempre habrá mayoría de representantes indígenas.
El Consejo Consultivo se integrará como asamblea integrada con los representantes indígenas wixaritari, nahuas, migrantes residentes en el estado, instituciones académicas, organizaciones sociales y gobiernos municipales, antes señalados. Además contará con un Presidente una Comisión Coordinadora, la cual se encarga de coordinar el trabajo interior del Consejo, y una Comisión de Honor, la cual se encarga del control interno del Consejo.
Así mismo el Artículo 78 menciona la periodicidad en la que dicho consejo debe sesionar, como se advierte de la transcripción del mismo:
El Consejo Consultivo, como órgano de consulta y participación indígena de la Comisión, analizará, opinará y hará propuestas y recomendaciones a la Junta de Gobierno y al Director General sobre las políticas, programas y acciones públicas para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
El Consejo Consultivo sesionará de manera trimestral y será presidido por un representante indígena.
NOTA: El Consejo Consultivo no ha emitido convocatorias debido a que se encuentra en proceso de designación de consejeros por las instancias y comunidades antes referidas quienes integrarán el consejo consultivo del presente periodo. Por lo anterior, no se ha generado la información correspodiente del 2016, 2017 y 2018 (calendario, sesiones etc.).
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CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA CONSEJO CONSULTIVOCONSEJO CONSULTIVO DE LA CEI - ORDEN DEL DÍA_1.zip (application/zip) (2.29 MB)
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ACTAS DE SESIONES DEL CONSEJO CONSULTIVOACTAS DE SESIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO.zip (application/zip) (65.45 MB)
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REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL INDÍGENAREGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL INDÃ-GENA MODIFICACIONES.doc (application/msword) (65.50 KB)
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Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de JaliscoLEY SOBRE LOS DDPCIEJ REFORMA 25 JULIO 2017.pdf (application/pdf) (5.60 MB)
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INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO PERIODO 2013-2015Consejo Consultivo 3er periodo 2013-2015.pdf (application/pdf) (413.22 KB)
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INFORMES DE ACTIVIDADES DEL CONSEJO CONSULTIVOINFORMES DE ACTIVIDADES DEL CONSEJO CONSULTIVO_0.zip (application/zip) (12.47 MB)
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INFORME DE ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN DE HONORINFORMES DE ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN DE HONOR DEL CONSEJO CONSULTIVO.zip (application/zip) (847.44 KB)
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CALENDARIOS DE SESIONES DEL CONSEJO CONSULTIVOCALENDARIOS DEL CONSEJO CONSULTIVO.zip (application/zip) (1.90 MB)
Este sujeto obligado no tiene dentro de sus funciones realizar informe de actividades trimestrales solo anuales de acuerdo al fración XIV del artículo 67 de la Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco, por lo que para el presente ejercicio 2018 aún no se cuenta con la información correspondiente.
Por lo que respecta al informe 2017, este debe ser presentado en sesión de Junta de Gobierno para su validez y posterior publicación, a la fecha 3 de octubre de 2018 la junta de gobierno no ha sesionado.
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INFORMES DE ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN DE HONOR DEL CONSEJO CONSULTIVOINFORMES DE ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN DE HONOR DEL CONSEJO CONSULTIVO.zip (application/zip) (847.44 KB)
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INFORMES DE ACTIVIDADES DEL CONSEJO CONSULTIVOINFORMES DE ACTIVIDADES DEL CONSEJO CONSULTIVO.zip (application/zip) (12.47 MB)
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INFORMES DE ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN ESTATAL INDÍGENAINFORMES DE ACTIVIDADES COMISIÓN ESTATAL INDÍGENA.zip (application/zip) (401.19 KB)
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COMISION ESTATAL INDÍGENA INFORME ANUAL 2015COMISION ESTATAL INDÍGENA INFORME ANUAL 2015.pdf (application/pdf) (1.73 MB)
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COMISION ESTATAL INDÍGENA INFORME ANUAL 2016INFORME DE ACTIVIDADES FINAL JUNTA DE GOBIERNO 2016.docx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document) (1.35 MB)
Este sujeto obligado a la fecha no ha recibido recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos por lo que en consecuencia no se han realizado acciones para su atención. Sin embargo de deja para su consulta los enlaces de los órganos garantes.
De acuerdo a los artículos 67, 70, 76 y 78 de la Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los pueblos y Comunidades Indígenas de Estado de Jalisco y donde se advierten las atribuciones y funciones de la Comisión Estatal Indígena y sus órganos colegiados no cuenta con la de realizar estadísticas. Así mismo cabe mencionar que dentro de las actividades y acciones desarrolladas por este sujeto obligado, en lo que va del presente ejercicio 2018 no se generado estadísticas susceptibles de ser publicadas.
