Articulo 16 Bis Fracción IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria

De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso el padrón de beneficiarios señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

Asi mismo de acuerdo con la clausula sexta del Contrato de Fideicomiso, son Fines de Fideicomiso:

"El propocito de este fFdeicomiso es servir como mecanismo de captación del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal, asi como mecanismo de administración y pago de las obligaciones a cargo de los Fideicomitentes Adherentes.”

Por lo anterior, se hace de su conocimiento que durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022 el presente Fideicomiso, no cuenta con contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.

Organismo: 
Fondo de Aportación para la Infraestructura Social - FAIS (10080-12-184)
Autor: miguel.ramirez.fais
Fecha de actualización: 22/03/2022
Fecha de validación: 22/03/2022