De conformidad a las facultades y obligaciones señaladas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en sus artículos 66 y 69 en donde se señala que le presente sujeto Obligado es un ente de la Administración Pública Paraestatal y que dentro de sus funciones no tiene la de dictar laudos, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. Lo anterior además se fundamenta en el articulo 1 y 2 de la Ley que Crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación social, misma que le reedireccionamos a su link.
Así como tambien, se anexa el vínculo de “La Junta Local de Conciliación Arbitraje del Estado de Jalisco” para consultar la información correspondiente a este inciso.
Asimismo Anexo el vínculo del “ Tribunal de Arbitraje y Escalafón” quien tambien cuenta con información correspondiente a este inciso.