De acuerdo al artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato colectivo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
	 
	Corresponde la recepción, registro y seguimiento de dichos documentos a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
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REGISTROS DE CARÁCTER INFORMATIVO, por lo que no constituyen medio de prueba alguno. 
En el siguiente dirección web podrá consultar los Registro de Contratos Colectivos
Dependencia: 
Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Autor: marcos.vargas
				
				Fecha de actualización: 01/03/2022 
				Fecha de validación: 01/03/2022 
 
				