De conformidad con el artículo 2 de la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, éste funge como: "Organismo con capacidad normativa, de consultoría, investigación y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del Estado y de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y reubicación en términos de la ley, su reglamento y demás disposiciones", por lo tanto, este Instituto atiende los requerimientos de construcción, mantenimiento y equipamiento de algunas dependencias de la administración pública que por sus actividades estan vinculadas de forma directa con la infraestructura física de los centros escolares.
Se considera factible señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 fracción III de la Ley que Crea a éste Instituto, las actividades del INFEJAL se vinculan con las solicitudes realizadas por las dependencias que requieren se lleve a cabo la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, entre otras, de la infraestructura física escolar; por lo tanto, este Organismo Público Descentralizado no otorga servicios que sean solicitados en forma directa por la ciudadanía.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, éste se desempeña como una instancia asesora, dictaminadora y ejecutora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en la infraestructura educativa, de forma conjunta con las unidades de protección civil del estado. Por otro lado el Instituto con fundamento en el articulo 4 fracción II inciso c) tendrá la facultad de realizar diagnósticos y pronósticos relacionados con la infraestructura física educativa del Estado.
La Jefatura de Dictaminación, adscrita a la Dirección de Planeación de este Instituto realizará el trámite "Refrendo de Constancia de Acreditación o Constancia de Acreditación de Nueva Incorporación".
De forma general se informa respecto a edificios típicos de escuelas de nivel primaria, que:
El costo por m2 de construcción de escuelas en estructura métalica de dos niveles es aprox. $15,400.00 pesos m2, con superficie construída de 791.00 m2.
El costo por m2 de construcción de escuelas en estructura de concreto de dos niveles es aprox.$11,350.00 pesos m2, con superficie construída de 821.00 m2.
Los costos señalados no incluyen cargos indirectos, ni I.V.A., y lo mismo en relación con instrumentos de planeación cuando se trata de diversos en el tipo de obra aplicada.
Son beneficiarios directos de las construcciones, mantenimiento y equipamiento de las escuelas, los alumnos.
Son beneficiarios indirectos de las construcciones, mantenimiento y equipamiento de las escuelas, la sociedad en general.
La obra pública aplicada se relaciona con el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2018 - 2024 (Visión 2030).
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Proceso para consultar las obras publicas del INFEJAL:
1.- Ingresar al link denominado como SIGE (Sistema de Información Geográfica de Infraestructura Educativa).
2.- Una vez ingresado, del lado izquiero, dar clic en el botón rojo (para obra pública).
3.- Seleccionar los años y posteriormente dar clic en la lupa para iniciar la búsqueda.
4.- En la parte superior derecha podrá consultar la información a detalle en el modo "Tabla" (Una vez ingresado, deslizar hacia la derecha para visualizar más información).
5.- Para consultar las fichas informativas, deberá de dar clic en el botón color verde, situado en la columna "acciones" y,
6.- En su caso, una vez abierta la ficha informativa, en la parte inferior, dar clic en "Más información" para acceder a más detalles y a los expedientes digitales.
En atención a lo establecido en el artículo 4 de la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, se ha de puntualizar que este sujeto obligado no es competente para generar, administrar y/o poseer la información de este apartado.
Resulta importante señalar que la información de este inciso recae de forma directa sobre la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco, quien tiene como atribución ejercer aquellas que se vinculen con la materia de asistencia social en el Estado de Jalisco, conforme a lo estipulado en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, por lo que no existe información para publicar en lo que va de los años 2019 a 2022.
El Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, a la fecha, no ha emitido políticas públicas.
Se presenta información de las políticas públicas que aplica este Instituto, relativas al Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2018 - 2024 (Visión 2030)
Se informa que no se cuenta con otro tipo de contratos o instumentos jurídicos diversos a los publicitados en los incisos, o) y p) de la fracción V del artículo 8 de la Ley Estatal de Transparencia; mismos que son relativos a obra pública y adquisiciones de los años 2019 a 2022.
Conforme a las atribuciones que se enlistan en el artículo 4 de la Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco; se informa que no se contempla la de recibir u otorgar algún tipo de concesión, licencia, permiso o autorización, por lo tanto no existe información para publicar en lo que va de los años 2019 a 2022.
Todos los Comités así como la Junta de Gobierno, tienen su domicilio en Prolongación Alcalde #1350, Colonia Miraflores, Guadalajara, Jalisco. C.P. 44270.
En razón de los temas a tratar la naturaleza de las reuniones son restringidas.
Por el momento no se han tratado asuntos relativos a documentos públicos que resulten necesario conocer con anticipación.
Actualmente el INFEJAL no cuenta con los recursos humanos, financieros y materiales que provean la generación de las versiones estenográficas; de conformidad a la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios en su articulo 19 y 20 se realizará lo conducente para la publicaciones correspondientes.
Conforme a los artículos 3, 4 y 7 de la Ley que Crea al Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, se informa que dicha normatividad NO contempla la creación de consejos ciudadanos, por lo tanto, no hay información para publicar del año 2019 a 2022.
La Ley que Crea al Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, dispone en el artículo 4 fracción XVII como atribución del Instituto la “emisión de informes de evaluaciones periódicas”, sin que se determine con exactitud los plazos de emisión o presentación.
En consecuencia, atendiendo lo dispuesto por el Reglamento Interno de este Instituto (en vigor a partir del 17 octubre 2014), en su artículo 10 fracción V señala que la evaluación del cumplimiento será a través de un informe anual que se presentará a la Junta de Gobierno.
Las actividades del INFEJAL son las de contrucción, equipamiento y mantenimiento de escuelas.
Archivos
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Aportaciones Federales 2019APORTACIONES FEDERALES (TRIMESTRALES)_2019.zip (application/zip) (5.19 MB)
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Aportaciones Federales 2020Aportaciones Federales 2020_Final.zip (application/zip) (7.13 MB)
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Aportaciones Federales 2021Aportaciones Federales 2021_Completo.zip (application/zip) (7.25 MB)
Se informa que del año 2019 a 2022 es inexistente la información de este apartado, ya que no se ha recibido notificación de alguna recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, Comisión Nacional de los Derechos Humanos o algún otro organismo Internacional garante de los Derechos Humanos, por lo tanto, no hay acciones que reportar para su atención.
Se informa que este sujeto obligado no genera estadísticas diversas a las contempladas en incisos anteriores, por lo tanto, no hay información para su publicación de los años 2019 a 2022 por parte del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco.
