Articulo 8, fracción V, inciso w) El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento,

Estado de la deuda pública. De conformidad a la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en su artículo 10 establece: Son autoridades en materia de deuda pública dentro de sus respectivas competencias:
 
I. El Congreso del Estado
II. El titular del Poder Ejecutivo del Estado; y
III. Los Ayuntamientos.
 
Por lo que es importante señalar, que hasta el momento  y en tres los ejercicios anteriores este Sujeto Obligado, no  ha solicitado deuda pública al titular del Poder Ejecutivo del Estado.

 

Organismo: 
Comisión Estatal del Agua de Jalisco - CEA
Autor: javier.ramos
Fecha de actualización: 10/06/2021
Fecha de validación: 01/02/2022