Este inciso no aplica para este Organismo, en cuanto a las expropiaciones, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) Expropiación de Terrenos Ejidales o Comunales.Descripción del Acto Jurídico: Es el acto en el cual la Secretaría de la Reforma Agraria, tramita una solicitud de expropiaciones de tierras ejidales o comunales, por causas de utilidad pública y que se resuelve por decreto presidencial. Para el usuario es útil en la medida en que se puede solicitar se expropien tierras ejidales o comunales, siempre y cuando el servicio, explotación o establecimiento sea considerado de utilidad pública de acuerdo al artículo 93 de la Ley Agraria y una vez decretado el caso, se pague la indemnización correspondiente.
Fundamento Jurídico 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 27 2. Ley Agraria: Artículos 93 al 97 3. Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria: artículo 5, fracciones II, III y V; 6, fracciones III y V; 12, fracciones VII a la X 4. Ley Federal de Expropiación
Poder Ejecutivo/Secretaría General de Gobierno Expropiación de Propiedad Privada Descripción del Acto Jurídico: Es el acto en el cual el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno, tramita una solicitud de expropiación de bienes muebles e inmuebles de propiedad privada, por causas de utilidad pública y que se resuelve por decreto de Ejecutivo del Estado.
Fundamento Jurídico · Constitución Política del Estado de Jalisco: Artículos 36, 46, 50 fracciones XIV y XXIV · Ley Orgánica del Poder Ejecutivo: Artículos 1, 2,3, 5, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I, IX, XXIV · Código Urbano: Artículos 1, 2, 3 fracción XII, 8 fracción XI, 9 fracciones XXIV y XXV y 152 · Código Civil del Estado de Jalisco: Artículos 900, 901, 902 · Código de Procedimientos Civiles del Estado: Artículos 29 fracción II y 282 bis · Ley Estatal de Expropiación
Para más información consultar: EXPROPIACIONES - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
|