Artículo 8 Fracción VII Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;

 

 De acuerdo con las atribuciones establecidas en los artículos 8 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco,  así como los numerales 3 y 7 del Reglamento Interno de esta dependencia, Jefatura de Gabinete no tiene atribuciones para dictar resoluciones o laudos.

 

Le informamos que le corresponde al Tribunal de Arbitraje y Escalafón conocer de las controversias que se susciten entre el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y empresas de participación mayoritaria de ambos, con sus servidores, con motivo de las relaciones de trabajo, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, motivo por lo cual se deja  a disposición el vínculo de “Transparencia  Tribunal de Arbitraje y Escalafón” para consultar la información correspondiente a este inciso.

 

El Tribunal de lo Administrativo, es la instancia en la cual se ventilan las inconformidades de la ciudadanía en contra de los Actos Administrativos emitidos por esta dependencia, por lo que se deja el vínculo del Tribunal de lo Administrativo para su consulta.

 

Ahora bien,  le informamos que  la Contraloría del Estado es el órgano de control interno de Jefatura de Gabinete, de conformidad con el artículo 40.1 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y del artículo 50.2 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, por lo tanto, los procedimientos administrativos de Jefatura de Gabinete, podrán ser consultados en el siguiente enlace de la Contraloría del Estado:

 

Procedimientos administrativos.

Dependencia: 
Jefatura de Gabinete
Autor: alvaro.pelayo
Fecha de actualización: 01/03/2022
Fecha de validación: 01/03/2022