El Registro Público de la Propiedad proporciona el servicio registral para dar publicidad a los actos y hechos jurídicos que así lo requieran conforme a la Ley. Con la finalidad de preservar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario y mercantil el Registro Público de la Propiedad deberá aplicar los principios registrales de publicidad, legitimación, rogación, consentimiento, prelación, calificación, especialización y tracto sucesivo.
Se agrega los links de los registros de los cuales si tiene de injerencia este Sujeto Obligado.
Nota: De acuerdo al Art. 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco La Secretaría Desarrollo Económico no cuenta con el respaldo de información relativa a las Estadísticas e indicadores relativos a la procuración de Justicia, sin embargo se pone a disposición la liga de Fiscalía General del Estado para su consulta.
Nota: De acuerdo al Art. 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco la Secretaría de Desarrollo Económico no es de nuestra competencia el resguardar la información relativa a la Junta local y especial de conciliación y Arbitraje, sin embargo se pone a disposición la liga de los datos estadísticos.
Hasta el momento no se tiene Reglamento interno para el “Poder Ejecutivo y la Administración Pública Estatal”, por lo que una vez que se cuente con la disposición, se procederá a la publicación de lo señalado.