Artículo 8 Fracción V) Inciso r) Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien;

Es atribución de la Secretaría de Administración registrar y administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 19 fracción III de la Ley Orgánica del poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

A continuación ponemos a su disposición los enlaces donde podrá realizar la consulta de la información a través de los enlaces de la Secretaría de Administración.

 

 

Dependencia: 
Coordinación General Estratégica de Crecimiento y Desarrollo Económico
Autor: omar.macedonio_cgde
Fecha de actualización: 01/01/2022
Fecha de validación: 18/03/2022