DEPENDENCIA |
NOMBRE |
FECHA DE PUBLICACIÓN |
SECCIÓN APLICABLE A LA DEPENDENCIA |
DOCUMENTO |
Secretaría del Sistema de Asistencia Social
|
Carta de Organización de los Estados Americanos |
13 de enero de 1949 |
Art. 29 a).- Todos los seres humanos, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo, credo o condición social, tienen el derecho de alcanzar su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica |
|
Pacto internacional de los derechos civiles y politicos |
02 de mayo de 1981 |
en su totalidad |
|
Carta de las Naciones Unidas |
09 de octubre de 1946 |
Art. 55 c).- El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades |
|
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
12 de mayo de 1981 |
Art. 2 Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Art. 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto |
|
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad |
12 de marzo de 2001 |
Art. 3 numeral 1 Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa |
|
Convención Interamericana Sobre Obligaciones Alimentarias |
18 de noviembre de 1994 |
Art. 4 Toda persona tiene derecho a recibir alimentos, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier otra forma de discriminación. |
|
Convención Sobre los Derechos del Niño |
25 de enero de 1991 |
Art. 27 numeral 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. |
|