Ley del Presupuesto contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco.
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación presupuestación, ejercicio, contabilidad, control, vigilancia y evaluación del gasto público estatal; además los procedimientos de coordinación para el registro e información de estas materias, correspondiendo su aplicación al titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de finanzas.
Artículo 6.- La Contabilidad Gubernamental comprende la captación y registro de todas las operaciones de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, así como las asignaciones y ejercicios correspondientes a los programas y partidas del Presupuesto del Gobierno del Estado; que realicen las Dependencias y Entidades sujetas a esta Ley, la Contabilidad Gubernamental tendrá las siguientes finalidades:
I. La elaboración de la cuenta pública para su presentación al Congreso del Estado y la sustentación de la información que requieran los Órganos de Control Gubernamental sobre el destino y manejo del Gasto Público; y
II. Proporcionar información para la evaluación de los programas autorizados, así como para la planeación y programación futura.
La Cuenta Pública es a nivel CENTRALIZADO y la elabora Secretaria de la Hacienda Pública de acuerdo al Artículo 18 fracción X de la Ley Orgánica del poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, que refiere lo siguiente.
X. Formular, mensualmente, los estados financieros de la cuenta pública, presentando anualmente al Titular del Poder Ejecutivo, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior y preparar para su revisión, la cuenta pública
Dependencia:
Secretaría General de Gobierno
Autor: anahi.barajas.sgg
Fecha de actualización: 01/01/2019
Fecha de validación: 03/09/2019