h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
No aplica para ésta Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, ello toda vez que dentro de las funciones y atribuciones de este Organismo Público Descentralizado denominado Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, se encuentran las señaladas en los artículos 2, 36, 38, 39 y 40 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco así como en los artículos 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
Lo anterior toda vez que, la materia de Protección Civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégicos, ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio, la recuperación y el apoyo para el restablecimiento de los servicios públicos vitales; en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado y sus municipios, por lo que se establecen como atribuciones legales en el ámbito de competencia a la Unidad de Protección Civil todo lo que implique riesgos generales a la población en la materia.
Este Sujeto Obligado no otorga Jubilaciones ni Pensiones, ya que este proceso lo realiza el interesado a través del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, poniendo a su disposicion la direccion electronica del Sujeto Obligado que corresponde, para que pueda consultar dicha informacion en la presente fraccion