Nota: el artículo 8 fracción I del presente Fideicomiso contiene La Obligatoria para todos los Sujetos Obligados.
Son partes en el presente Fideicomiso las siguientes de acuerdo al contrato:
Fideicomitente: El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
Fiduciario: Banco Santander (México), S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander.
Fideicomisario en Primer Lugar: Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.
Fideicomisario en Segundo Lugar: El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas.
Los contratos han sido anexados para su disponibilidad.
Archivos
-
Contrato Fideicomiso47-ContratoSANTANDER-BANORTE08072011.pdf (application/pdf) (1.76 MB)
-
Primer Convenio Modificatorio1er convenio modificatorio BANSAN.pdf (application/pdf) (4.08 MB)
Nota: la unidad administrativa responsable de este fideicomiso es la Dirección de Deuda Pública del Estado de Jalisco, perteneciente a su vez a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas.
A continuación las ligas correspondientes al sitio we oficial de las SEPAF así como de los informes sobre el estado de la deuda pública.
Nota: a continuación se presentan las ligas corrspondientes a los informes de la Deuda Pública que incluyen el monto total, uso y destino del patrimonio fideicomitido.
Nota: a continuación se presentan las ligas correspondientes a los informes de la deuda pública del estado de Jalisco, que incluyen el saldo total al cierre del ejercicio fiscal de este fideicomiso.
Nota: a continuación se han anexados todos los convenios modificatorios que se han generado al momento. Se anexarán los correspondientes en caso de generarse más.
Archivos
-
Primer Convenio Modificatorio1er convenio modificatorio BANSAN.pdf (application/pdf) (4.08 MB)
Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso el padrón de beneficiarios señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.
Nota: conforme a lo establecido en la Ley Órganica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, señalado en el artículo 71 sobre los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal podrán actuar como fideicomitentes contando para ello con la autorización expresa de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. De igual forma, para la constitución de fideicomisos secundarios por parte de los Fideicomisos Públicos Estatales se deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
Así como también establece el artículo 10 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco sobre que solo se podrán constituir fideicomisos públicos con la autorización del titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, la cual en su caso, propondrá al propio titular del Poder Ejecutivo, la modificación o disolución de los mismos, cuando así convenga al interés público. La Secretaría será la fideicomitente única del Gobierno del Estado.
Mismas leyes han sido anexadas a continuación.
Archivos
-
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCOley_organica_del_poder_ejecutivo_del_estado_de_jalisco.pdf (application/pdf) (350.13 KB)
-
LEY DEL PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE JALISCOLey del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco.doc (application/msword) (183.50 KB)
De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no es competencia de este Fideicomiso Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.