Artículo 16-Bis - Fideicomiso de Garantía de Deuda y Fuente de Pago Banorte

Mar, 20/02/2018 - 12:19 -- banorte.wilfrid...
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;: 
Descripción: 

Nota: el artículo 8 fracción I del presente Fideicomiso contiene La Obligatoria para todos los Sujetos Obligados. 
 

Nombre inciso: 
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
II. El nombre del servidor público y de la persona física o jurídica que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideic: 
Descripción: 

Son partes en el presente Fideicomiso las siguientes de acuerdo al contrato: 

Fideicomitente: El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. 

Fiduciario: Banco Santander (México), S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. 

Fideicomisario en Primer Lugar: Banco Mercantil del Norte, S.A.,  Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 
Fideicomisario en Segundo Lugar: El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas. 

Los contratos han sido anexados para su disponibilidad. 

Archivos

  • Contrato Fideicomiso
    47-ContratoSANTANDER-BANORTE08072011.pdf (application/pdf) (1.76 MB)
  • Primer Convenio Modificatorio
    1er convenio modificatorio BANSAN.pdf (application/pdf) (4.08 MB)
Nombre inciso: 
II. El nombre del servidor público y de la persona física o jurídica que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario;
III. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;: 
Descripción: 

Nota: la unidad administrativa responsable de este fideicomiso es la Dirección de Deuda Pública del Estado de Jalisco, perteneciente a su vez a la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas. 

A continuación las ligas correspondientes al sitio we oficial de las SEPAF así como de los informes sobre el estado de la deuda pública. 

Nombre inciso: 
III. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;
IV. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recur: 
Descripción: 

Nota: a continuación se presentan las ligas corrspondientes a los informes de la Deuda Pública que incluyen el monto total, uso y destino del patrimonio fideicomitido. 

Nombre inciso: 
IV. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban;
V. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de l: 
Descripción: 

Nota: a continuación se presentan las ligas correspondientes a los informes de la deuda pública del estado de Jalisco, que incluyen el saldo total al cierre del ejercicio fiscal de este fideicomiso. 

Nombre inciso: 
V. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables;
VI. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;: 
Descripción: 

Nota: a continuación se han anexados todos los convenios modificatorios que se han generado al momento. Se anexarán los correspondientes en caso de generarse más. 

Archivos

  • Primer Convenio Modificatorio
    1er convenio modificatorio BANSAN.pdf (application/pdf) (4.08 MB)
Nombre inciso: 
VI. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;
VII. El padrón de beneficiarios, en su caso;: 
Descripción: 

Nota: De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso el padrón de beneficiarios señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

Nombre inciso: 
VII. El padrón de beneficiarios, en su caso;
VIII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especifi: 
Descripción: 

Nota: conforme a lo establecido en la Ley Órganica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, señalado en el artículo 71 sobre los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal podrán actuar como fideicomitentes contando para ello con la autorización expresa de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. De igual forma, para la constitución de fideicomisos secundarios por parte de los Fideicomisos Públicos Estatales se deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. 

Así como también establece el artículo 10 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco sobre que solo se podrán constituir fideicomisos públicos con la autorización del titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, la cual en su caso, propondrá al propio titular del Poder Ejecutivo, la modificación o disolución de los mismos, cuando así convenga al interés público. La Secretaría será la fideicomitente única del Gobierno del Estado. 

Mismas leyes han sido anexadas a continuación. 

Archivos

  • LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO
    ley_organica_del_poder_ejecutivo_del_estado_de_jalisco.pdf (application/pdf) (350.13 KB)
  • LEY DEL PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE JALISCO
    Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco.doc (application/msword) (183.50 KB)
Nombre inciso: 
VIII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto; y
IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios : 
Descripción: 

De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

Nombre inciso: 
IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.
Autor: banorte.wilfrid...
Fecha de actualización: 31/12/1969
Fecha de validación: 31/12/1969