Artículo 8 Fracción VII - Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco - CECAJ

Mié, 23/10/2013 - 10:21 -- elisa.murguia
Organismo: 
Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco - CECAJ
Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en f: 
Descripción: 

El Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco.
El artículo 164 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco refiere que el Consejo Estatal Contra las Adicciones es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco que tiene por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado dirigidas a prevenir y atender los problemas de salud pública causados por las adicciones, por lo cual no cuenta entre sus atribuciones emitir resoluciones y/o laudos en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado, siendo quienes emiten esos actos son las autoridades administrativas y laborales.
El artículo 166, de la misma ley señala que el Gobierno del Estado, a través Consejo Estatal contra las Adicciones, en el marco del Sistema Nacional de Salud y con atención de las adicciones, tendrá las siguientes atribuciones:
1. El Gobierno del Estado, a través del Consejo Estatal contra las Adicciones, en el marco del Sistema Nacional de Salud y con apego a lo dispuesto por los programas nacionales para la prevención y atención de las adicciones, tendrá las siguientes atribuciones:
 
I. Ejecutar y evaluar permanentemente el Plan Jalisco en contra de las Drogas;
II. Diseñar los programas estatales de prevención y atención de las adicciones;
III. Crear el mapa de adicciones del Estado;
IV. Crear indicadores y bases de datos que permitan identificar zonas, sectores, grupos de alto riesgo e índices de adicciones en el Estado;
V. Elaborar y mantener actualizado el directorio de instituciones públicas y privadas legalmente constituidas dedicadas a la prevención y atención de las adicciones;
VI. Promover y difundir campañas permanentes de información y orientación al público para la prevención y atención de adicciones;
VII. Proporcionar y difundir al público en general material formativo e informativo que prevenga sobre las consecuencias de las adicciones;
VIII. Planear y coordinar las actividades de las diferentes instituciones del sector salud, tanto públicas como privadas, dedicadas a la prevención y atención de adicciones;
IX. Crear instituciones especializadas en el tratamiento y rehabilitación para las adicciones, basados en sistemas modernos con evidencia científica;
X. Expedir el certificado de funcionamiento el cual acredita que las instituciones dedicadas a la prevención y atención de las adicciones cumplen con la normatividad aplicable, cuando la inspección a que se refiere el artículo 173de esta ley así lo confirme;
XI. Supervisar o inspeccionar y, en su caso, establecer las sanciones  administrativas señaladas en la presente Ley, así como realizar las denuncias y señalamientos a las autoridades correspondientes de las instituciones públicas y privadas dedicadas a la prevención y atención de adicciones;
XII. Fomentar la participación comunitaria y la coordinación con las autoridades federales y las instituciones públicas y privadas en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones contra las adicciones;
XIII. Promover la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad en la prevención y tratamiento de las adicciones, con atención preferente en las zonas geográficas y grupos poblacionales de mayor riesgo;
XIV. Impulsar la participación comunitaria en la formación de hábitos y estilos de vida saludables, en la prevención de las adicciones;
XV. Promover la participación de los municipios del Estado mediante la conformación de consejos municipales contra las Adicciones;
XV. Colaborar, con las autoridades e instituciones educativas, en las acciones dirigidas a definir y fortalecer los valores de la persona, propiciando el desarrollo integral del individuo, la familia y la comunidad, en beneficio de la salud pública;
XVI. Fomentar las acciones preventivas en la detección temprana y atención oportuna de adicciones;
XVII. Realizar labores de difusión sobre las normas y lineamientos aceptados nacional e internacionalmente para el manejo, prevención y tratamiento de adicciones, mediante mecanismos de promoción y educación para la salud que deberán ser efectivos en la limitación del problema a nivel estatal, desalentando el consumo de sustancias adictivas y difundiendo los servicios para el tratamiento de los usuarios;
XVIII. Promover la rehabilitación de los usuarios de sustancias psicoactivas, con la participación de instituciones y organizaciones educativas, patronales, sindicales y de la sociedad civil en general;
XIX. Colaborar en la formación de recursos humanos para la investigación de las adicciones;
XX. Concertar convenios, contratos y acuerdos de colaboración con los sectores público, social y privado en materia de su competencia;
XXI. Promover las reuniones de padres de familia y docentes de las escuelas públicas o privadas para llevar a cabo charlas y conferencias para la prevención de las adicciones;
XXII. Determinar cuando menos los protocolos de diagnóstico, tratamiento basado en evidencias científicas, expediente clínico, procesos de ingreso, egreso y seguimiento individualizado de pacientes usuarios de sustancias psicoactivas, de conformidad con lo dispuesto por normas federales y estatales;
XXIII. Aprobar su reglamento interno y manuales de operación; y
XXIV. Las demás dispuestas por ordenamientos aplicables.
Se proporcionan con fines informativos las ligas a los Órganos Jurisdiccionales en Materia Laboral en los cuales se llevan a cabo los procesos relacionados con este Sujeto Obligado.

Nombre inciso: 
Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;
Fecha de actualización: 
Viernes, 4 Marzo, 2022
Fecha de validación: 
Viernes, 4 Marzo, 2022
Porcentaje de llenado: 
100.00
Autor: elisa.murguia
Fecha de actualización: 31/12/1969
Fecha de validación: 31/12/1969