PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN:
Presupuesto de Egresos de la Federación:
El Instituto Jalisciense de las Mujeres, no recibe de manera directa presupuesto federal, sino a través de organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, siendo estos: Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) e Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Las características de los programas se pueden consultar en la Fracción III inciso b) de este artículo.
* Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019:
Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)
Instituto Nacional de las Mujeres, Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Proyecto Construyendo Esfuerzos para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Jalisco. Modalidad I.
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres.
- Ramo 47. Entidades no sectorizadas.
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género.
- Monto $ 197’002,221.00 (le corresponde el 55% de $ 358’185,858.00)
- Página 59
Instituto Nacional de las Mujeres, Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Centros para el Desarrollo de las Mujeres (CDM). Modalidad III.
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 47. Entidades no sectorizadas
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $ 89’546,464.50 (le corresponde el 25% de $ 358’185,858.00)
- Página 59
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL)
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para implementar y ejecutar programas de prevención de la violencia contra las mujeres (PAIMEF). Proyecto Consolidando esfuerzos para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en Jalisco.
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas
- Monto $ 278’535,043.00
- Página 60
- Anexo 41. Ampliación al ramo 20 de Desarrollo social
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas
- Monto $ 88’360,763.00
- Página 58
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
Programa de Derechos Indígenas
-Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 47. Entidades no sectorizadas
- Programa de Derechos Indígenas.
- Monto $ 88’597,995.00
- Página 59
Presupuesto 2019 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por Parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas: no se autorizó presupuesto para el año 2019.
* Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018:
Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)
Instituto Nacional de las Mujeres, Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Proyecto Construyendo Esfuerzos para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Jalisco. Modalidad I.
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres..
- Ramo 47. Entidades no sectorizadas.
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género.
- Monto $ 194’798,623.00 (le corresponde el 55% de 350’000,000.00)
- Página 56
Instituto Nacional de las Mujeres, Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Centros para el Desarrollo de las Mujeres (CDM). Modalidad III.
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 47. Entidades no sectorizadas
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $ 86’467,500.00 (le corresponde el 25% de 350’000,000.00)
- Página 56
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2018_291117.pdf
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL)
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para implementar y ejecutar programas de prevención de la violencia contra las mujeres (PAIMEF). Proyecto Consolidando esfuerzos para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en Jalisco.
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas
- Monto $ 263’079,298.00
- Página 55
- Anexo 41. Ampliación al ramo 20 de Desarrollo social
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas
- Monto $ 88’360,763.00
- Página 58
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
Presupuesto 2018 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por Parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas: no se autorizó presupuesto para el año 2018.
* Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017:
Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)
Instituto Nacional de las Mujeres, Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Proyecto Construyendo Esfuerzos para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Jalisco. Modalidad I.
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 47. Entidades no sectorizadas
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $204,955,019.00
- Página 203
Presupuesto 2017 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte del Instituto Nacional de la Mujeres: $5'016,000.00
Instituto Nacional de las Mujeres, Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Centros para el Desarrollo de las Mujeres (CDM). Modalidad III.
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 47. Entidades no sectorizadas
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $204,955,019.00
- Página 203
Presupuesto 2017 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte del Instituto Nacional de la Mujeres: $3'900,000.00
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL)
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para implementar y ejecutar programas de prevención de la violencia contra las mujeres (PAIMEF). Proyecto Consolidando esfuerzos para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en Jalisco.
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas
- Monto $303’089,673.00
- Página 54
- Anexo 41. Ampliación al ramo 20 de Desarrollo social
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas
- Monto $52,234,287.00
- Página 202
Presupuesto 2017 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Social: $11'823,498.00
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
Presupuesto 2017 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por Parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas: no se autorizó presupuesto para el año 2017.
* Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016:
Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)
Instituto Nacional de las Mujeres, Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Proyecto Construyendo Esfuerzos para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Jalisco. Modalidad I
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 47. Entidades no sectorizadas
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $323’855,022.00
- Página 146
Presupuesto 2016 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte del Instituto Nacional de la Mujeres: $4’425,600.00
Instituto Nacional de las Mujeres, Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Centros para el Desarrollo de las Mujeres (CDM). Modalidad III.
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 47. Entidades no sectorizadas
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $323’855,022.00
- Página 146
Presupuesto 2016 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte del Instituto Nacional de la Mujeres: $3’600,000.00
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL)
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para implementar y ejecutar programas de prevención de la violencia contra las mujeres (PAIMEF).
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas
- Monto $303’089,673.00
- Página 54
- Anexo 14. Recursos para la atención de grupos vulnerables
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas
- Monto $215’023,475.00
- Página 55
- Anexo 40. Ampliación al ramo 20 de Desarrollo social
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas
- Monto $100’000,000.00
- Página 185
Presupuesto 2016 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Social: $10’562,340.00
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
Presupuesto 2016 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por Parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas: Este año, no se recibió recurso.
* Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015:
Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)
Instituto Nacional de las Mujeres Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Programa de Apoyo a las Instancia de las Mujeres en las entidades Federativas y los Municipios, identificados en el Sistema Nacional para la cruzada contra el hambre o en otras estrategias de atención que defina el Gobierno Federal que coincidan con los objetivos del PFTPG, Modalidad I: Instancia de la Mujer en Entidades Federativas (IMEF).
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 06. Hacienda y crédito público
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $417’820,713.00
- Página 66
Presupuesto 2015 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por Parte de del Instituto Nacional de la Mujeres: $6’652,250.00
Instituto Nacional de las Mujeres, Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Modalidad III: Centros para el Desarrollo de las Mujeres (CDM).
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 06. Hacienda y crédito público
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $417’820,713.00
- Página 66
Presupuesto 2015 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte del Instituto Nacional de la Mujeres: $2’220,000.00
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL)
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para implementar y ejecutar programas de prevención de la violencia contra las mujeres (PAIMEF).
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas, para implementar y ejecutar programas de prevención de la violencia contra las mujeres
- Monto $303’000,000.00
- Página 67
- Anexo 40. Ampliación al ramo 20 de Desarrollo social
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Monto $5’208,000.00
- Página 256
Presupuesto 2015 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Social: $10’306,854.00
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
- Anexo 10. Erogación para el desarrollo integral de los pueblos indígenas
- Ramo 06. Hacienda y crédito público
- Descripción Programa de Derechos indígenas
- Monto $244’882,866.00
- Página 54
Presupuesto 2015 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas: $488,000.00
* Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014:
Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)
Instituto Nacional de las Mujeres, Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Programa de Apoyo a las Instancia de las Mujeres en las Entidades Federativas y los Municipios identificados en el Sistema Nacional para la cruzada contra el hambre o en otras estrategias de atención que defina el Gobierno Federal que coincidan con los objetivos del PFTPG, Modalidad I: (Instancia de la Mujer en Entidades Federativas) IMEF.
- Anexo 33. Ampliación al ramo 06 Hacienda y crédito público
- Ramo 06. Hacienda y crédito público
- Descripción P010 Fortalecimiento de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
- Monto $40’000,000.00
- Descripción S010 Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $26’000,000.00
- Página 186
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 06. Hacienda y crédito público
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $401’820,712.00
- Página 63
Presupuesto 2014 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte del Instituto Nacional de la Mujeres: $7’703,483.00
Instituto Nacional de las Mujeres, Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, Modalidad III: Centros para el Desarrollo de las Mujeres (CDM).
- Anexo 33. Ampliación al ramo 06 Hacienda y crédito público
- Ramo 06. Hacienda y crédito público
- Descripción P010 Fortalecimiento de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
- Monto $40’000,000.00
- Descripción S010 Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $26’000,000.00
- Página 186
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 06. Hacienda y crédito público
- Descripción Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género
- Monto $401’820,712.00
- Página 63
Presupuesto 2014 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte del Instituto Nacional de la Mujeres: $1’700,000.00
Presupuesto Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL)
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para implementar y ejecutar programas de prevención de la violencia contra las mujeres (PAIMEF).
- Anexo 13. Erogación para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ramo 20. Desarrollo social
- Descripción Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas, para implementar y ejecutar programas de prevención de la violencia contra las mujeres
- Monto $288’000,000.00
- Página 65
Presupuesto 2014 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Social: $9’625,012.70
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
- Anexo 10. Erogación para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas
- Ramo 06. Hacienda y crédito público
- Descripción Programa de Derechos indígenas
- Monto $216’840,000.00
- Página 53
Presupuesto 2014 asignado al Instituto Jalisciense de las Mujeres por parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas: $786,000.00
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PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO:
PRESUPUESTO ESTATAL
**** Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco 2018
El Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el ejercicio 2018 se publicó en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” el día 28 de Diciembre del 2017.
Podrá ser consultado en el Volumen II Unidad Presupuestal, Unidad Responsable y Programa Presupuestario página 7. En las páginas 82 y 83 por Unidad Presupuestal y Objeto del Gasto siendo el total $ 36’992,902 (Treinta y seis millones novecientos noventa y dos mil novecientos dos pesos 00/100 m.n.).
https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/12-28-17-iv-vol_ii.pdf
Volumen II, Sección IV, Programas Presupuestarios por Fuente de Financiamiento. No Etiquetado 11, Recursos Fiscales, Página 526.
https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/12-28-17-iv-vol_ii_0.pdf
Volumen IV Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) sección IV, volumen IV páginas de la 58 a la 82.
https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/12-28-17-iv-vol_iv_parte_1_0.pdf
* Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco 2017
El Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el ejercicio 2017 se publicó en el periódico oficial “el estado de Jalisco” el día 31 de Diciembre del 2016.
Podrá ser consultado en el Volumen II Unidad Presupuestal, Unidad Responsable y Programa Presupuestario páginas 7, 84 y 85 siendo el total $ 34,992,902 ( Treinta y cuatro millones novecientos noventa y dos mil novecientos dos pesos 00/100 m.n.), Volumen III Programas Presupuestarios por Fuente de Financiamiento páginas 40 y 47 y Volumen IV Sistema de Evaluación del Desempeño (SED)parte 2 sección VII páginas de la 42 a la 75 .
* Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco 2016
El Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el ejercicio 2016 se publicó en el periódico oficial “el estado de Jalisco” el día 19 de Diciembre del 2015.
Podrá ser consultado en el Volumen II páginas 17, 18 y 109 siendo el total $20,992,902.00 ( Veinte millones novecientos noventa y dos mil novecientos dos pesos 00/100 m.n.), Volumen III páginas 31, 58, 73, 74 y 76 y Volumen IV parte1 páginas de la 113 a la 136.
* Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco 2015
El Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el ejercicio 2015 se publicó en el periódico oficial “el estado de Jalisco” el día 30 de Diciembre del 2014.
Podrá ser consultado en el Volumen V página 4, Volumen III página 16, y 17 se publica el presupuesto asignado para el Instituto Jalisciense de las Mujeres siendo el total $ 20,992,902.00 ( Veinte millones novecientos noventa y dos mil novecientos dos pesos 00/100 m.n.).
* Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco 2014
El Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el ejercicio 2014 se publicó en el periódico oficial “el estado de Jalisco” el día 26 de Diciembre del 2013.
Podrá ser consultado en el Volumen V, página 6, Volumen III , página 15 y 16 se publica el presupuesto asignado para el Instituto Jalisciense de las Mujeres siendo el total $20,283,000 ( Veinte millones doscientos ochenta y tres mil dos pesos 00/100 m.n.) y Volumen II, páginas 25.
CLASIFICADORES POR OBJETO DEL GASTO
En la liga que encontrará en la parte inferior de este inciso podrá encontrar, el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco 2005 al 2017, ahí puede consultar los Clasificadores por Objeto del Gasto para los ejercicios del 2010, 2011 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
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Reglas de Operación Transversalidad Modalidad IREGLAS DE OPERACIÓN TRANSVERSALIDAD MODALIDAD I 2016.pdf (application/pdf) (1.04 MB)
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PPTO Estatal 2017 por Programa Presupuestario.pdfPPTO Estatal 2017 por Programa Presupuestario.pdf (application/pdf) (392.31 KB)
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PPTO EJERCIDO 2017 ESTADO.pdfPPTO EJERCIDO 2017 ESTADO.pdf (application/pdf) (3.37 MB)
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PPTO EJERCIDO 2017 JUNTOS POR ELLAS.pdfPPTO EJERCIDO 2017 JUNTOS POR ELLAS.pdf (application/pdf) (3.17 MB)
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PPTO 2018 POR CAPITULO AUTORIZADO ALERTA DE VIOLENCIA.pdfPPTO 2018 POR CAPITULO AUTORIZADO ALERTA DE VIOLENCIA.pdf (application/pdf) (442.72 KB)
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PPTO 2018 POR PARTIDA AUTORIZADO ALERTA DE VIOLENCIA.pdfPPTO 2018 POR PARTIDA AUTORIZADO ALERTA DE VIOLENCIA.pdf (application/pdf) (1.98 MB)
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PPTO 2018 POR PROGRAMA AUTORIZADO.pdfPPTO 2018 POR PROGRAMA AUTORIZADO.pdf (application/pdf) (505.12 KB)
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COG 2018.pdfCOG 2018.pdf (application/pdf) (1.72 MB)
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APARTADO APLICABLE AL IJM IV VOLUMEN II 2018.pdfAPARTADO APLICABLE AL IJM IV VOLUMEN II 2018.pdf (application/pdf) (5.55 MB)
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CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO FEDERAL 2019.docCLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO FEDERAL 2019.doc (application/msword) (298.50 KB)
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PRESUPUESTO DE EGRESOS FEDERACION 2019.pdfPRESUPUESTO DE EGRESOS FEDERACION 2019.pdf (application/pdf) (2.64 MB)
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APARTADO APLICABLE IJM 1PRESUPUESTO ESTATAL V VOL II.pdfAPARTADO APLICABLE IJM 1PRESUPUESTO ESTATAL V VOL II.pdf (application/pdf) (367.56 KB)
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APARTADO APLICABLE IJM PRESUPUESTO ESTATAL V VOL IV.pdfAPARTADO APLICABLE IJM PRESUPUESTO ESTATAL V VOL IV.pdf (application/pdf) (486.86 KB)
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CLASIFICADO POR OBJETO DEL GASTO ESTATAL 2019 .pdfCLASIFICADO POR OBJETO DEL GASTO ESTATAL 2019 .pdf (application/pdf) (1.87 MB)
Los Ingresos Extraordinarios Estatales
Ingreso Extraordinario Estatal 2019: En Proceso de actualización.
Ingreso Extraordinario Estatal 2018, recibido a partir de febrero del presente año 2018. Periodo de febrero a octubre del 2018.
Origen del recurso:Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas.
Responsable de recibirlos, administrarlos y ejercerlos:Coordinadora Administrativa, L.C.P. Mónica Maho Alvizo.
Proyecto o programa donde serán aplicados:Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
Ingreso Extraordinario Estatal 2017, recibido apartir de febrerodel presente año 2017.
Origen del recurso:Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas.
Responsable de recibirlos, administrarlos y ejercerlos:Coordinadora Administrativa, L.C.P. Mónica Maho Alvizo.
Proyecto o programa donde serán aplicados:Juntos por Ellas.
Ingreso Extraordinario Estatal 2016,no se recibió ningún ingreso extraordinario estatal.
Ingreso Extraordinario Estatal 2015, solo se recibió un ingreso extraordinario en el mes de diciembre 2015.
Origen del recurso:Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas.
Responsable de recibirlos, administrarlos y ejercerlos:Coordinadora Administrativa, L.C.P. María Elena Jáuregui Flores.
Proyecto o programa donde serán aplicados:Modernización del elevador.
*** Se informa que el recibo de pago CFDI 766 se expidió el día 19 de noviembre del año 2014, sin embargo el recurso ingreso a este organismo el día 08 de diciembre del año 2015.
Nota importante:Los Recursos Federales Extraordinarios, los podrá consultar en la fracción XIV La demás información pública que obliguen las disposiciones federales….. En cada uno de los programas. (Paimef, Transversalidad y CDM, respecto al programa CDI, solo existe información correspondiente al año 2015, lo anterior en virtud de que no ha sido autorizado presupuesto extraordinario para los años 2016, 2017, 2018 y 2019), o bien los podrá consultar en la fracción XII Los ingresos recibidos por cualquier concepto….
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
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Ingreso Extraordinario diciembre 2015INGRESO EXTRAORDINARIO DICIEMBRE 2015.pdf (application/pdf) (294.43 KB)
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INGRESO EXTRAORDINARIO ESTATAL 2018.zipINGRESO EXTRAORDINARIO ESTATAL 2018.zip (application/zip) (1.79 MB)
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INGRESO EXTRAORDINARIO ESTATAL 2019.zipINGRESO EXTRAORDINARIO ESTATAL 2019.zip (application/zip) (53.38 KB)
Presupuesto de Egresos Anual y Clasificador
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
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Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
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Presupuesto anual y clasificador 2014PRESUPUESTO ANUAL Y CLASIFICADOR 2014.zip (application/zip) (3.48 MB)
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Presupuesto por Partida IJM 2016PRESUPUESTO POR PARTIDA IJM 2016.xls (application/vnd.ms-excel) (324.50 KB)
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Presupuesto por Programa 2016PRESUPUESTO POR PROGRAMA IJM 2016.pptx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.presentationml.presentation) (348.89 KB)
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Programas Presupuestarios Estatales IJM 2013, 2014 Y 2015PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS ESTATALES IJM 2013, 2014 Y 2015.zip (application/zip) (198.00 KB)
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Presupuesto por Capitulo IJM 2016PRESUPUESTO POR CAPITULO IJM 2016.pdf (application/pdf) (129.31 KB)
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Presupuesto por Partida IJM 2016PRESUPUESTO POR PARTIDA IJM 2016.pdf (application/pdf) (299.85 KB)
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Presupuesto por Programa 2016PRESUPUESTO POR PROGRAMA IJM 2016.pdf (application/pdf) (495.08 KB)
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Clasificador por Objeto de y Tipo de Gasto APE Jalisco 2016CLASIFICADOR X OBJETO Y TIPO GASTO APE JALISCO 2016.pdf (application/pdf) (1.85 MB)
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Clasificador por Objeto de y Tipo de Gasto APE Jalisco 2017COG 2017.pdf (application/pdf) (1.55 MB)
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Presupuesto Anual IJM por partida, capítulo y programas Junt@s x Ella 2017PRESUPUESTO ANUAL IJM PARTIDA CAPITULO PROGRAMAS 2017.zip (application/zip) (10.61 MB)
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PPTO Estatal 2017 Por Capitulo.pdfPPTO Estatal 2017 Por Capitulo.pdf (application/pdf) (425.74 KB)
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PPTO Estatal 2017 por Partida.pdfPPTO Estatal 2017 por Partida.pdf (application/pdf) (4.55 MB)
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PPTO Estatal 2017 por Programa Presupuestario.pdfPPTO Estatal 2017 por Programa Presupuestario.pdf (application/pdf) (392.31 KB)
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PPTO 2018 POR PARTIDA ESTADO.pdfPPTO 2018 POR PARTIDA ESTADO.pdf (application/pdf) (3.71 MB)
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PPTO 2018 POR PROGRAMA GLOBAL.pdfPPTO 2018 POR PROGRAMA GLOBAL.pdf (application/pdf) (512.42 KB)
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PPTO GENERAL IJM ESTATAL 2018.pdfPPTO GENERAL IJM ESTATAL 2018.pdf (application/pdf) (418.83 KB)
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CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO 2018.pdfCLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO 2018.pdf (application/pdf) (1.72 MB)
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Las convocatoria a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos
No aplica
El Instituto Jalisciense de las Mujeres no lleva a cabo convocatorias para ocupar cargos públicos, lo anterior por no estar establecido dentro del Reglamento General de las Condiciones de Trabajo del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
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Decreto 27228/LXII/19
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REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES.docREGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES.doc (application/msword) (136.00 KB)
Las funciones y atribuciones de cada unidad orgánica se encuentran dentro del manual de organización.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
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PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
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Manual de Organización del Instituto Jalisciense de las Mujeres última actualización: 01 enero 2013MANUAL DE ORGANIZACIÓN 01-01-2013.pdf (application/pdf) (521.29 KB)
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ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
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REMUNERACIONES 2019.xlsxREMUNERACIONES 2019.xlsx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet) (48.96 KB)
Nominas
Se informa que el Instituto Jalisciense de las Mujeres, no otorga dietas, comisiones ni gratificaciones para las y los servidores públicos de este Sujeto Obligado.
En relación a las primas, este organismo solo otorga la prima vacacional que se encuentran relacionada en los archivos anexos como periodo extraordinario.
Durante los años 2013 y 2014, no se tuvo personal comisionado ni con licencia.
El Instituto Jalisciense de las Mujeres no otorga años sábaticos.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
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Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
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Finiquitos 2015FINIQUITOS 2015.zip (application/zip) (11.31 MB)
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Comisionados y Licencias 2015COMISIONADOS Y LICENCIAS 2015.docx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document) (180.08 KB)
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Personal Comisionados y con Licencias 2016PERSONAL COMISIONADO Y CON LICENCIA 2016.zip (application/zip) (2.06 MB)
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PERSONAL COMISIONADO Y CON LICENCIA 2017.zipPERSONAL COMISIONADO Y CON LICENCIA 2017.zip (application/zip) (2.05 MB)
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SERVIDORES PUBLICOS COMISIONADOS 2018.zipSERVIDORES PUBLICOS COMISIONADOS 2018.zip (application/zip) (2.05 MB)
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SERVIDORES PUBLICOS COMISIONADOS 2019.zipSERVIDORES PUBLICOS COMISIONADOS 2019.zip (application/zip) (295.21 KB)
Los Estados Financieros
Nota: Los Estados Financieros que se presentan en este apartado a partir del año 2017 se veran reflejados de de manera Trimestral, a más tarder treinta días después del cierre del periodo que correponda.
Se informa que en relación al apartado de flujo de fondo no existe formato, lo anterior en virtud a que la CONAC no ha emitido lineamientos al respecto.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
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Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
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Estados Financieros 2010ESTADOS FINANCIEROS 2010.zip (application/zip) (1.52 MB)
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Estados Financieros 2011ESTADOS FINANCIEROS 2011.zip (application/zip) (12.78 MB)
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Estados Financieros 2012ESTADOS FINANCIEROS 2012.zip (application/zip) (6.53 MB)
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Estados Financieros 2014ESTADOS FINANCIEROS 2014.zip (application/zip) (25.12 MB)
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Estados Financieros 2015EDOS FINANCIEROS 2015.zip (application/zip) (77.49 MB)
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Estados Financieros 2016ESTADOS FINANCIEROS 2016.zip (application/zip) (150.88 MB)
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ESTADOS FINANCIEROS 2017.zipESTADOS FINANCIEROS 2017.zip (application/zip) (42.41 MB)
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ESTADOS FINANCIEROS 2018.zipESTADOS FINANCIEROS 2018.zip (application/zip) (53.74 MB)
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ESTADOS FINANCIEROS 01 AL 31 ENERO 2019.pdfESTADOS FINANCIEROS 01 AL 31 ENERO 2019.pdf (application/pdf) (31.93 MB)
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ESTADOS FINANCIEROS 01 AL 28 DE FEBRERO 2019.pdfESTADOS FINANCIEROS 01 AL 28 DE FEBRERO 2019.pdf (application/pdf) (33.50 MB)
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ESTADOS FINANCIEROS 01 AL 31 MARZO 2019.pdfESTADOS FINANCIEROS 01 AL 31 MARZO 2019.pdf (application/pdf) (35.22 MB)
Gastos de Comunicación Social
**** Se informa que durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del 2018, asi como en enero, febrero, marzo y abri 2019, no se llevaron a cabo ningún gasto por concepto de comunicación social.
Se informa que durante los meses de enero, febrero, marzo, abril , mayo y julio del año 2013, y enero y julio del año 2014, no se llevó a cabo ningún gasto por concepto de comunicación social.
Las partidas correpondientes a este concepto son la 3611 y 2151.
Se hace de su conocimiento que este Sujeto Obligado no ha llevado a cabo gastos de realización y difusión de mensajes y campañas de publicidad comercial de productos y servicios que generen ingresos, lo anterior en virtud no estar dentro de las atribuciones de este Sujeto obligado, contempladas en el artículo 8 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
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Gastos de Comunicación Social 2012GASTOS COMUNICACION SOCIAL 2012.zip (application/zip) (1.98 MB)
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Gastos de Comunicación Social 2013GASTOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL 2013.zip (application/zip) (774.94 KB)
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Gastos de Comunicación Social 2014GASTOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL 2014.zip (application/zip) (1.64 MB)
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FACTURAS 2015 X UNA VIDA LIBRE.zipFACTURAS 2015 X UNA VIDA LIBRE.zip (application/zip) (3.13 MB)
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FACTURAS 2015 RESPETALAS.zipFACTURAS 2015 RESPETALAS.zip (application/zip) (4.95 MB)
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CONTRATOS 2016.zipCONTRATOS 2016.zip (application/zip) (35.26 MB)
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GASTOS DE COMUNICACION SOCIAL 2017.xlsxGASTOS DE COMUNICACION SOCIAL 2017.xlsx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet) (43.78 KB)
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CONTRATOS 2017.zipCONTRATOS 2017.zip (application/zip) (38.78 MB)
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FACTURAS 2017.zipFACTURAS 2017.zip (application/zip) (2.44 MB)
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PLAN ANUAL 2018.pdfPLAN ANUAL 2018.pdf (application/pdf) (259.18 KB)
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CONTRATOS 2018.zipCONTRATOS 2018.zip (application/zip) (25.81 MB)
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FACTURAS 2018.zipFACTURAS 2018.zip (application/zip) (5.36 MB)
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Contrato y Gasto
Gastos realizados por concepto de asesorías al Sujeto Obligado:
Se informa que en caso de no ver reflejado algún gasto realizado por concepto de asesorías al Instituto Jalisciense de las Mujeres, es en virtud de que en ese mes no se realizó ningún gasto por ese concepto.
Se hace de su conocimiento que en relación a los Gastos por Concepto de Asesoría, los contratos son emitidos siempre y cuando sean por la cantidad de $20,500.00, Lo anterior de conformidad al fondo revolvente que se encuentra establecido en el artículo 46 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios y en el artículo 8, fracción 1 de las Políticas y Lineamientos para las Adquisiciones y Enajenaciones del IJM.
Se hace del conocimiento que los Contratos Íntegros se encuentran disponibles para su consulta en la fracción VI inciso f de este portal, sin embargo en este inciso encontraran una relación con la identificación precisa de cada contrato.
Los informes son publicados al término de cada contrato.
De acuerdo a la normatividad correspondiente, todo contrato debe ser publicado en versión pública, por lo que cualquier documento faltante del año 2019 se encuentra en
dicho proceso.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
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[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
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Contrato Tipo Asimilados a Salarios y Honorarios Persona FísicaCONTRATO TIPO ASIMILADOS A SALARIOS Y HONORARIOS PERSONA FISICA.doc (application/msword) (664.50 KB)
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Contrato Tipo Asimilados a Salarios y Honorarios Persona JurídicaCONTRATO TIPO ASIMILADOS A SALARIOS Y HONORARIOS PERSONA JURIDICA.doc (application/msword) (96.00 KB)
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Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contrataciones de Servicios del Estado de Jalisco y sus MunicipiosLEY COMPRAS GUBERNAMENTALES ENAJENACIONES Y CONTRARACION DE SERVICIOS EDO DE JALISCO Y SUS MPIOS.doc (application/msword) (439.00 KB)
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Políticas y Lineamientos de Adquisiciones y Enajenaciones IJMPOLITICAS Y LINEAMIENTOS ADQ Y ENAJ IJM.pdf (application/pdf) (78.97 KB)
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RELACION PERSONAL ASIMILABLE 2015.xlsRELACION PERSONAL ASIMILABLE 2015.xls (application/vnd.ms-excel) (97.00 KB)
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CONTRATOS PERSONAL ASIMILABLE 2015.zipCONTRATOS PERSONAL ASIMILABLE 2015.zip (application/zip) (133.49 MB)
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INFORMES DE ACTIVIDADES PERSONAL HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS 2015.zipINFORMES DE ACTIVIDADES PERSONAL HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS 2015.zip (application/zip) (126.53 MB)
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RELACION PERSONAL ASIMILABLE 2016.xlsRELACION PERSONAL ASIMILABLE 2016.xls (application/vnd.ms-excel) (86.50 KB)
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1 CONTRATOS PERSONAL ASIMILABLE 2016.zip1 CONTRATOS PERSONAL ASIMILABLE 2016.zip (application/zip) (172.68 MB)
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2 CONTRATOS PERSONAL ASIMILABLE 2016.zip2 CONTRATOS PERSONAL ASIMILABLE 2016.zip (application/zip) (99.33 MB)
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INFORMES DE ACTIVIDADES PERSONAL HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS 2016.zipINFORMES DE ACTIVIDADES PERSONAL HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS 2016.zip (application/zip) (148.24 MB)
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RELACION PERSONAL ASIMILABLE 2017.xlsRELACION PERSONAL ASIMILABLE 2017.xls (application/vnd.ms-excel) (195.50 KB)
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CONTRATOS PERSONAL ASIMILABLE 2017.zipCONTRATOS PERSONAL ASIMILABLE 2017.zip (application/zip) (207.33 MB)
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INFORMES PERSONAL DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO 2017.zipINFORMES PERSONAL DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO 2017.zip (application/zip) (104.25 MB)
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1 INFORMES PERSONAL HONORARIOS 2018.zip1 INFORMES PERSONAL HONORARIOS 2018.zip (application/zip) (144.27 MB)
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2 INFORMES PERSONAL HONORARIOS 2018.zip2 INFORMES PERSONAL HONORARIOS 2018.zip (application/zip) (157.47 MB)
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3 INFORMES PERSONAL HONORARIOS 2018.zip3 INFORMES PERSONAL HONORARIOS 2018.zip (application/zip) (38.65 MB)
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1CONTRATOS HONORARIOS EDO 2018.zip1CONTRATOS HONORARIOS EDO 2018.zip (application/zip) (129.59 MB)
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2 CONTRATOS HONORARIOS EDO 2018.zip2 CONTRATOS HONORARIOS EDO 2018.zip (application/zip) (202.30 MB)
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GASTOS POR CONCEPTO DE ASESORIAS 2015.zipGASTOS POR CONCEPTO DE ASESORIAS 2015.zip (application/zip) (12.81 MB)
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GASTOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE ASESORIA 2017.zipGASTOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE ASESORIA 2017.zip (application/zip) (58.97 MB)
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GASTO REALIZADO X CONCEPTO PAGO HONORARIOS 2018.xlsGASTO REALIZADO X CONCEPTO PAGO HONORARIOS 2018.xls (application/vnd.ms-excel) (103.50 KB)
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3 INFORMES PERSONAL DE HONORARIOS 2018.zip3 INFORMES PERSONAL DE HONORARIOS 2018.zip (application/zip) (125.26 MB)
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4 INFORMES PERSONAL DE HONORARIOS 2018.zip4 INFORMES PERSONAL DE HONORARIOS 2018.zip (application/zip) (47.59 MB)
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5 INFORMES PERSONAL DE HONORARIOS 2018.zip5 INFORMES PERSONAL DE HONORARIOS 2018.zip (application/zip) (15.12 MB)
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GASTOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE ASESORIA 2018.xlsGASTOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE ASESORIA 2018.xls (application/vnd.ms-excel) (87.50 KB)
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3 CONTRATOS HONORARIOS EDO 2018.zip3 CONTRATOS HONORARIOS EDO 2018.zip (application/zip) (145.57 MB)
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4 CONTRATOS HONORARIOS EDO 2018.zip4 CONTRATOS HONORARIOS EDO 2018.zip (application/zip) (180.27 MB)
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CONTRATOS DEL ESTADO 2019.zipCONTRATOS DEL ESTADO 2019.zip (application/zip) (125.82 MB)
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CONVENIOS 2019.zipCONVENIOS 2019.zip (application/zip) (4.34 MB)
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INFORMES PERSONAL DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO 2019.zipINFORMES PERSONAL DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO 2019.zip (application/zip) (51.41 MB)
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GASTOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE ASESORIA ENERO 2019.xlsGASTOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE ASESORIA ENERO 2019.xls (application/vnd.ms-excel) (85.00 KB)
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GASTOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE ASESORIA FEBRERO 2019.xlsGASTOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE ASESORIA FEBRERO 2019.xls (application/vnd.ms-excel) (85.00 KB)
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GASTOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE ASESORIAS MARZO 2019.xlsGASTOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE ASESORIAS MARZO 2019.xls (application/vnd.ms-excel) (85.00 KB)
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GASTOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE ASESORIAS ABRIL 2019.xlsGASTOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE ASESORIAS ABRIL 2019.xls (application/vnd.ms-excel) (85.00 KB)
***************Ingreso Ordinario Recurso Estatal***************
Subsidios, en especie o numerario, recibidos:
Se informa que el Instituto Jalisciense de las Mujeres, al 31 de enero de 2019, no ha recibido Subsidio Estatal en Especie.
El Subsidio Estatal en Numerario Recibido por este organismo es a través de la clasificación 3 transferencia electrónica de fondos, por lo tanto no es un subsidio que se utilice para ningún programa de apoyo, solo es utilizado para la el pago de nómina del personal de plantilla de este organismo, personal eventual y para los gastos de operación, razón por la cual no es un subsidio que cumpla con las características señaladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y por consecuencia se originen los datos relativos a 1. Área; 2. Denominación del programa; 3. Periodo de vigencia; 4. Diseño, objetivos y alcances; 5. Metas físicas; 6. Población beneficiada estimada; 7. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal; 8. Requisitos y procedimientos de acceso; 9. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; 10. Mecanismos de exigibilidad; 11. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones; 12. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo; 13. Formas de participación social; 14. Articulación con otros programas sociales; 15. Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente; 16. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; 17. Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener nombre de la persona física o denominación social de las personas jurídicas beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, edad y sexo; y 18. Además de lo señalado en los numerales anteriores, en el caso de donaciones, estímulos y apoyos hechos a terceros en dinero o en especie, otorgados por el sujeto obligado, se deberá señalar el concepto o nombre del donativo, estímulo o apoyo, monto, nombre del beneficiario, temporalidad, criterios para otorgarlo, así como el acta minuta u oficio de aprobación;
Durante los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 no se recibieron Subsidio Estatal en especie.
Subsidios, en especie o numeración, otorgados por este organismo:
Se informa que al 31 de enero de 2019, este organismo no ha otorgado subsidios ni donativos en especie ni en numerario.
Durante los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, no se otorgaron subsidios en especio ni numerarios, sin embargo cabe hacer mención que este organismo otorgó donativos en especie durante los años 2014 y 2015. Consultar archivos adjuntos.
Ingreso Ordinario Estatal 2018
Origen del recurso: Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
Responsable de recibirlos, administrarlos y ejercerlos: Coordinadora Administrativa, L.C.P. Mónica Maho Alvizo.
Proyecto o programa donde serán aplicados:
Fortalecimiento Institucional.
Igualdad de Género.
Transversalización de la perspectiva de equidad de género ene sector público.
Prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
Ingreso Ordinario Estatal 2017
Origen del recurso: Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
Responsable de recibirlos, administrarlos y ejercerlos: Coordinadora Administrativa, L.C.P. Mónica Maho Alvizo.
Proyecto o programa donde serán aplicados:
Fortalecimiento Institucional.
Igualdad de Género.
Transversalización de la perspectiva de equidad de género ene sector público.
Prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
Ingreso Ordinario Estatal 2016
Origen del recurso: Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
Responsable de recibirlos, administrarlos y ejercerlos:Coordinadora Administrativa, Licda. Katia Torres Duran.
Proyecto o programa donde serán aplicados:
Fortalecimiento Institucional.
Igualdad de Género.
Transversalización de la perspectiva de equidad de género ene sector público.
Prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
Ingreso Ordinario Estatal 2015
Origen del recurso: Secretarí a de Planeación, Administración y Finanzas.
Responsable de recibirlos, administrarlos y ejercerlos:Coordinadora Administrativa, Licda. Katia Torres Duran.
Proyecto o programa donde serán aplicados:
Fortalecimiento Institucional.
Igualdad de Género.
Transversalización de la perspectiva de equidad de género ene sector público.
Prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Archivos
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Donativo en Especie Otorgado2014DONATIVO EN ESPECIE 2014.zip (application/zip) (11.96 MB)
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Donativo en Especie 2015DONATIVO EN ESPECIE 2015.zip (application/zip) (15.35 MB)
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SUBSIDIOS 2015.zipSUBSIDIOS 2015.zip (application/zip) (3.24 MB)
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SUBSIDIOS 2016.zipSUBSIDIOS 2016.zip (application/zip) (3.40 MB)
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SUBSIDIOS 2017.zipSUBSIDIOS 2017.zip (application/zip) (3.83 MB)
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SUBSIDIO 2018.zipSUBSIDIO 2018.zip (application/zip) (1.75 MB)
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SUBSIDIOS 2019.zipSUBSIDIOS 2019.zip (application/zip) (106.63 KB)
Listado de personas físicas o jurídicas a quienes, por cualquier motivo, se le asigne o permita usar recurso públicos
No aplica
De conformidad con el artículo 8 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres, este Sujeto obligado no tiene dentro de sus atribuciones, asignar o permitir el uso de recursos públicos a terceras personas.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Archivos
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Decreto de Creación del Instituto Jalisciense de las Mujeres29-12-01-III DECRETO DE CREACION IJM.pdf (application/pdf) (1.15 MB)
Cuentas públicas, auditorias internas y externas e informes de gestión financiera
AUDITORÍAS INTERNAS
CONTRALORÍA DEL ESTADO DE JALISCO
Auditoría de Contraloría del Estado 2011
Nombre de la Autoridad Auditora: Contraloría del Estado.
Fecha de Inicio: 22 de Mayo de 2012.
Fecha de Cierre: 30 de Octubre de 2012.
Periodo Auditado: Del 01 Enero al 31 de Diciembre de 2011 y del 01 de Enero al 31 de Marzo de 2012.
Objetivo de la Auditoría: Comprobar la utilización adecuada y eficiente de los recursos financieros, y de cualquier otra índole, verificando, además, el escrito apego a la normatividad vigente.
Desglose de las observaciones realizadas: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Los resultados de gestión de la auditoría: Se localizan en el archivo anexo.
Las aclaraciones y cumplimiento de observaciones: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Auditoría de Contraloría del Estado 2012
Nombre de la Autoridad Auditora: Contraloría del Estado.
Fecha de Inicio: 10 de Diciembre de 2013.
Fecha de Cierre: Se puede consultar en el archivo adjunto.
Periodo Auditado: Del 01 de Abril al 31 de Diciembre de 2012 y del 01 de Enero al 31 de Octubre de 2013.
Objetivo de la Auditoría: Verificar y comprobar que la operación y funcionamiento sea acorde al cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables vigentes, en relación con los recursos autorizados por los ejercicios 2012 y 2012.
Desglose de las observaciones realizadas: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Los resultados de gestión de la auditoria: Se puede consultar en el archivo adjunto.
Las aclaraciones y cumplimiento de observaciones: Se puede consultar en el archivo adjunto.
Auditoría de Contraloría del Estado de Enero a Diciembre de 2013
Nombre de la Autoridad Auditora: Contraloría del Estado de Jalisco.
Fecha de Inicio: 11 de Noviembre de 2014, adjunta el Acta de Inicio.
Fecha de Cierre: 04 de Marzo de 2016 Of. DGP/1444/2016.
Periodo Auditado: Del 01 de Noviembre al 31 de Diciembre de 2013.
Objetivo de la Auditoría: Comprobar la utilización adecuada y eficiente de los recursos financieros, materiales, humanos y de cualquier otra índole, verificando, además, el estricto apego a la normatividad vigente.
Desglose de las observaciones realizadas: Archivo adjunto.
Los resultados de gestión de la auditoria: Archivo adjunto.
Las aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: Archivo adjunto.
Auditoría de Contraloría del Estado de Enero a diciembre 2014 y de Enero a Octubre 2015
Nombre de la Autoridad Auditora: Contraloría del Estado de Jalisco.
Fecha de Inicio: 04 de Diciembre de 2015, adjunta el Acta de Inicio.
Fecha de Cierre: En proceso.
Periodo Auditado: Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2014 y del 01 de Enero al 31 de Octubre de 2015.
Objetivo de la Auditoría: Verificar y comprobar que la operación y funcionamiento sea acorde al cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables vigentes, en relación con los recursos autorizados por los ejercicios 2014 y 2015.
Desglose de las observaciones realizadas: Archivo adjunto.
Los resultados de gestión de la auditoria: Archivo adjunto.
Las aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: Archivo adjunto.
Auditoría de Contraloría del Estado de 2016
Nombre de la Autoridad Auditora: Controlaría del Estado de Jalisco.
Fecha de Inicio: 01 de marzo 2017.
Fecha de Cierre: 29 de Octubre de 2018
Periodo Auditado: Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2016.
Objetivo de la Auditoria: Verificar y comprobar la operación, funcionamiento, control interno, y el cumplimiento de las disposiciones legales y normatividad aplicable vigente.
Desglose de las observaciones realizadas: En el archivo adjunto.
Los resultados de gestión de la auditoria: En el archivo adjunto
Las aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: En el archivo adjunto.
Auditoría de Contraloría del Estado de 2017- 2018
Nombre de la Autoridad Auditora: Contraloría del Estado de Jalisco.
Fecha de Inicio: 11 de Julio 2018.
Fecha de Cierre: En proceso.
Periodo Auditado: Del 01 de Enero del 2017 al 31 de Mayo de 2018.
Objetivo de la Auditoria: Verificar y comprobar la operación, funcionamiento, control interno, y el cumplimiento de las disposiciones legales y normatividad aplicable vigentes.
Desglose de las observaciones realizadas: En proceso.
Los resultados de gestión de la auditoria: En proceso.
Las aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: No aplica.
Nota Importante: Se hace de su conocimiento que a la fecha este Organismo no ha recibido el informe de auditoría ni las observaciones emitidas por la Contraloría del Estado referentes a la Auditoría practicada al ejercicio 01 de enero 2017 al 31 de mayo de 2018, por lo tanto, no se han realizado aclaraciones ni acta de cierre.
En virtud de lo anterior esa información está en proceso en la Contraloría del Estado y al momento dichos documentos no existen para su debida publicación.
AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO
Auditoría de Noviembre a Diciembre de 2013.
Nombre de la Autoridad Auditora: Auditoria Superior del Estado de Jalisco.
Fecha de Inicio: 20 de Octubre de 2014, Acta de Inicio (Archivo Adjunto).
Fecha de Cierre: 27 de Marzo de 2015.
Periodo Auditado: Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2013.
Objetivo de la Auditoria: Practicar en forma conjunta o individual, indistintamente, revisión a la Cuenta Pública.
Desglose de observaciones realizadas: Pliego de Recomendaciones (Archivo Adjunto)
Los resultados de gestión de la auditoria: Oficio 0911/2015 DAPEOPA (Adjunto)
Las aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: Con el Oficio Respuesta a la Auditoria Superior del Estado de Jalisco Oficio No. 169/IJM/2015/Presidencia (Adjunto).
CONTRALORÍA DEL IJM
Auditoría 2015
Área auditada: Ingresos.
Objetivo: Comprobar que la operación y funcionamiento del control interno, sea acorde al cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables vigentes, con la finalidad de salvaguardar los recursos públicos.
Periodo auditado: Enero, Febrero y Marzo de 2015.
Acta de inicio: 041/CI/2015 con fecha del 13 de Abril del 2015.
Acta de cierre: 045/CI/2015 con fecha del 28 de Abril del 2015.
Número de observaciones resultantes de la auditoría: 04 Observaciones.
Desglose de las observaciones resultantes de la auditoria:
1. Recibo de subsidio federal sin soporte documental.
2. Recibos de pago sin firmas correspondientes.
3. Diferencia en el concepto de los recibos de los subsidios del mes de enero.
4. Faltante en el ingreso por subsidio estatal de marzo.
Aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: En el mes de Abril del área auditada dio cumplimiento a las observaciones emitidas, mediante memorándum interno S/N fechado el 17 de Abril del 2015.
Resultados finales: Observaciones solventadas 1, 2, 3, 4. El Órgano de Control Interno emitió respuesta de solventación mediante oficio 045/CI/2015.
Área auditada: Bancos.
Objetivo: Comprobar que la operación y funcionamiento del control interno, sea acorde al cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables vigentes, con la finalidad de salvaguardar los recursos públicos.
Periodo auditado: Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2015.
Acta de inicio: 051/CI/2015 de Fecha 08 de Mayo de 2015.
Acta de cierre: 061/CI/2015 de Fecha 2 de Junio de 2015.
Número de observaciones resultantes de la auditoría: 04 Observaciones.
Desglose de las observaciones resultantes de la auditoria:
1. Se detectó cobro doble de comisiones Bancarias.
2. Falta copia de los cheques en pólizas de cheque.
3. Las conciliaciones bancarias de febrero, marzo y abril de la cuenta de CDM tiene un reporte de consulta de movimientos.
4. La conciliación bancaria de Febrero de Mujer Libre carece del estado de cuenta.
Aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: En el mes de Mayo el área auditada dio cumplimiento a las observaciones emitidas, mediante oficio S/N fecha 22 de Mayo de 2015.
Resultados finales: Observaciones Solventadas 1, 2, 3, 4. El Órgano de Control Interno emitió respuesta de solventación mediante memorándum número 054/CI/2015.
Área auditada: Arqueo al fondo fijo de caja.
Objetivo: Comprobar que la operación y funcionamiento del control interno, sea acorde al cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables vigentes, con la finalidad de salvaguardar los recursos públicos.
Periodo auditado: Saldo al 05 de Agosto 2015.
Acta de inicio: No aplica por ser revisión sorpresiva.
Acta de cierre: A la fecha, el Órgano fiscalizador Externo, no ha emitido respuesta de solventación.
Número de observaciones resultantes de la auditoría: 01 Observaciones.
Desglose de las observaciones resultantes de la auditoria:
1. Se detectaron varios comprobantes de gastos por un monto total de $2,253.06 que no cumplen con la normativa.
Aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: Al cierre del ejercicio se verificará el cumplimiento de las recomendaciones emitidas.
Resultados finales: A la fecha, el Órgano fiscalizador Interno, no ha emitido respuesta de solventación.
Área auditada: Parque vehicular (multas e infracciones)
Objetivo: Comprobar que la operación y funcionamiento del control interno, sea acorde al cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables vigentes, con la finalidad de salvaguardar los recursos públicos.
Periodo auditado: Enero a Noviembre de 2015.
Acta de inicio: 101/CI/2015 DE Fecha 15 de Octubre 2015.
Acta de cierre: 120/CI/2015 de Fecha 17 de Diciembre de 2015.
Número de observaciones resultantes de la auditoría: 02 Observaciones.
Desglose de las observaciones resultantes de la auditoria:
1. El parque Vehicular presenta al 12 de Noviembre de 2015 un adeudo por multas de $9,123.39.
2. El Vehículo Chevy JHZ-3427 no cuenta con Tarjeta de Circulación de 2015.
Aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: En el mes de Diciembre el área auditada dio cumplimiento a las observaciones emitidas, mediante oficio sin número, con de fecha 15 de Diciembre de 2015.
Resultados finales: Observaciones Solventadas
1. Pendiente de Solventar observación.
2. El Órgano de Control Interno emitió respuesta de solventación mediante memorándum 121/CI/2015.
Auditoría 2014
Área auditada: Parque vehicular.
Objetivo: Comprobar que la operación y funcionamiento del control interno, sea acorde al cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables vigentes con la finalidad de salvaguardar los recursos públicos.
Periodo auditado: Enero, Febrero, Marzo Y Abril de 2014.
Acta de inicio: 051/CI/2014 de Fecha 07 de Mayo de 2014.
Acta de cierre: 053/CI/2014 de Fecha 22 de Mayo de 2014.
Número de observaciones resultantes de la auditoría: 03 Observaciones.
Desglose de las observaciones resultantes de la auditoria:
1. Resguardo de Vehículo s/copia de Licencia de Conducir.
2. Vehículo JHY-1216 sin resguardo de Diciembre a Abril 2014.
3. Diferencia en el registro de facturas por manto., entre la Contabilidad y las Bitácoras de Mantto.
Aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: En el mes de Mayo el área auditada dio cumplimiento a las observaciones emitidas, mediante memo interno S/N del 19 de Mayo de 2014.
Resultados finales: Observaciones solventadas: 1, 2 y 3, mediante memorándum 53/CI/2014.
Área auditada: Nóminas.
Objetivo: Comprobar que la operación y funcionamiento del control interno, sea acorde al cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables vigentes, con la finalidad de salvaguardar los recursos públicos.
Periodo auditado: Septiembre de 2014.
Acta de inicio: 101/CI/2014 Fecha 6 de Octubre 2014.
Acta de cierre: 111/CI/2014 de Fecha 27 de Noviembre de 2014.
Número de observaciones resultantes de la auditoría: 03 Observaciones.
Desglose de las observaciones resultantes de la auditoria:
1. El pago de nómina de tres servidores públicos con un nivel inferior al aprobado.
2. El pago en nómina del nivel 8 desfasado del Tabulador.
3. Falta de documentos en tres expedientes de personal.
Aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: Área auditada dio cumplimiento a las observaciones emitidas, mediante oficio 253/IJM/RH/2014 en Noviembre de 2014.
Resultados finales: Observaciones Solventadas 1, 2, 3. El Órgano de Control Interno emitió respuesta de solventación mediante memo no. 111/CI/2014.
Área auditada: Bienes muebles.
Objetivo: Comprobar que la operación y funcionamiento del control interno, sea acorde al cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables vigentes, con la finalidad de salvaguardar los recursos públicos.
Periodo auditado: Marzo a Octubre de 2014.
Acta de inicio: 118/CI/2014 Fecha 4 de Noviembre de 2014.
Acta de cierre: 120/CI/2014 de Fecha 30 de Enero de 2014.
Número de observaciones resultantes de la auditoría: 04 Observaciones.
Desglose de las observaciones resultantes de la auditoria:
1. No existe constancia documental de los inventaros físicos realizados.
2. Falta de levantamiento físico de inventario de bienes muebles en un lapso de 10 meses.
3. Falta de actualización de resguardos de bienes muebles.
4. Se localizan varios bienes muebles sin vida útil.
Aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: Área auditada dio cumplimiento a las observaciones emitidas, mediante oficio sin número de fecha 27 de en enero de 2015.
Resultados finales: Observaciones Solventadas 1, 2 y 3, parcialmente solventada las observaciones.
4. El Órgano de Control Interno emitió respuesta de solventación mediante memo no. 120/CI/2014.
AUDITORIAS EXTERNAS
Auditoria a Estados Financieros 2011
Nombre de la Autoridad Auditora: González Flores Enciso y Asociados, S.C.
Fecha de Inicio: 15 de mayo de 2012.
Fecha de Cierre: 26 de junio de 2012.
Periodo Auditado: Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2011.
Objetivo de la Auditoria: Dictaminar los Estados Financieros del Ejercicio 2011.
Desglose de las observaciones realizadas: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Los resultados de gestión de la auditoria: Se localizan en el archivo anexo.
Las aclaraciones y cumplimiento de observaciones: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Auditoría Contraloría del Estado: Ejercicio 2014 y de Enero a Octubre 2015.
Auditoria a Estados Financieros 2012
Nombre de la Autoridad Auditora: Asesores Empresariales Martínez Márquez, S.C.
Fecha de Inicio: 07 de Febrero de 2013.
Fecha de Cierre: 28 de Febrero de 2013.
Periodo Auditado: Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2012.
Objetivo de la Auditoria: Dictaminar los Estados Financieros del Ejercicio 2012.
Desglose de las observaciones realizadas: se pueden consultar en el archivo adjunto.
Los resultados de gestión de la auditoria: Se localizan en el archivo anexo.
Las aclaraciones y cumplimiento de observaciones: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Auditoria a Estados Financieros 2013
Nombre de la Autoridad Auditora: Despacho Mercado Ibarra, S.C.
Fecha de Inicio: 04 de Abril de 2014.
Fecha de Cierre: 20 de Junio de 2014.
Periodo Auditado: Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2014.
Objetivo de la Auditoria: Dictaminar los Estados Financieros del Ejercicio 2013.
Desglose de las observaciones realizadas: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Los resultados de gestión de la auditoria: Se localizan en el archivo anexo.
Las aclaraciones y cumplimiento de observaciones: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Auditoria a Estados Financieros 2014
Nombre de la Autoridad Auditora: Konteo Consultores, S.C.
Fecha de Inicio: 13 de Mayo de 2015.
Fecha de Cierre: 31 de Julio de 2015.
Periodo Auditado: Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2014.
Objetivo de la Auditoria: Dictaminar los Estados Financieros del Ejercicio 2014.
Desglose de las observaciones realizadas: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Los resultados de gestión de la auditoria: Se localizan en el archivo anexo.
Las aclaraciones y cumplimiento de observaciones: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Auditoría a Estados Financieros 2015
Nombre del Autoridad Auditora: Asesores Empresariales Martínez Márquez, S.C.
Fecha de Inicio: 16 de Mayo de 2016.
Fecha de Cierre: 24 de Junio de 2016.
Periodo Auditado: Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2015.
Objetivo de la Auditoria: Dictaminar los Estados Financieros del Ejercicio 2015.
Desglose de las observaciones realizadas: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Los resultados de gestión de la auditoria: Se localizan en el archivo anexo.
Las aclaraciones y cumplimiento de observaciones: Se pueden consultar en el archivo adjunto.
Auditoría a Estados Financieros 2016
Nombre de la Autoridad Auditora: Asesores Empresariales Martínez Márquez, S.C.
Fecha de Inicio: 03 de Junio 2017.
Fecha de Cierre: 26 de Junio 2017.
Periodo Auditado: Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2016.
Objetivo de la Auditoria: Dictaminar los Estados Financieros del Ejercicio 2016.
Desglose de las observaciones realizadas: Archivo adjunto.
Los resultados de gestión de la auditoria: Archivo adjunto.
Las aclaraciones y cumplimiento de las observaciones: Archivo adjunto.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
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Cuentas Públicas 2013, 2014 y 2015CUENTAS PUBLICAS 2013, 2014 Y 2015.rar (application/rar) (17.64 MB)
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Estados Programaticos 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015ESTADOS PROGRAMATICOS 2011 2012 2013 2014 Y 2015.zip (application/zip) (516.72 KB)
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Estados Financieros 2015EDOS FINANCIEROS 2015.zip (application/zip) (77.49 MB)
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Dictamen Estados Financieros 2015DICTAMEN ESTADOS FINANCIEROS 2015.pdf (application/pdf) (49.19 MB)
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Dictamen Estados Financieros 2011, 2012, 2013 y 2014DICTAMEN ESTADOS FINANCIEROS 2011 2012 2013 Y 2014.rar (application/rar) (32.91 MB)
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Auditoría Interna Contraloría Instituto Jalisciense de las Mujeres 2014AUDITORIAS INT CONTRALORIA IJM 2014.zip (application/zip) (7.59 MB)
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Auditoría Interna Contraloría Instituto Jalisciense de las Mujeres 2015AUDITORIAS INT CONTRALORIA IJM 2015.zip (application/zip) (10.54 MB)
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Estados Programáticos 2016ESTADOS PROGRAMATICOS 2016.xlsx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet) (921.83 KB)
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Avances Gestión Financiera enero a diciembre 2016AVANCES GESTION FINANCIERA ENERO A DICIEMBRE 2016.zip (application/zip) (3.10 MB)
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Estados financieros 2016ESTADOS FINANCIEROS 2016.zip (application/zip) (150.88 MB)
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CUENTA PUBLICA 2016.zipCUENTA PUBLICA 2016.zip (application/zip) (47.82 MB)
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DICTAMEN ESTADO FINANCIERO 2016.pdfDICTAMEN ESTADO FINANCIERO 2016.pdf (application/pdf) (60.47 MB)
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AUDITORIA INTERNA CONTRALORIA ENERO 2011 AL MARZO 2012.zipAUDITORIA INTERNA CONTRALORIA ENERO 2011 AL MARZO 2012.zip (application/zip) (6.22 MB)
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AUDITORIA INTERNA CONTRALORIA ABRIL A DICIEMBRE 2012 ENERO A OCTUBRE 2013.zipAUDITORIA INTERNA CONTRALORIA ABRIL A DICIEMBRE 2012 ENERO A OCTUBRE 2013.zip (application/zip) (13.73 MB)
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ADITORIA INTERNA CONTRALORIA NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2013.zipADITORIA INTERNA CONTRALORIA NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2013.zip (application/zip) (15.94 MB)
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AUDITORIA INTERNA CONTERALORIA ENERO A DICIEMBRE 2014 ENERO A OCTUBRE 2015.zipAUDITORIA INTERNA CONTERALORIA ENERO A DICIEMBRE 2014 ENERO A OCTUBRE 2015.zip (application/zip) (29.14 MB)
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ADITORIA INTERNA CONTRALORIA DEL 01 ENERO AL 31 DICIEMBRE 2016.zipADITORIA INTERNA CONTRALORIA DEL 01 ENERO AL 31 DICIEMBRE 2016.zip (application/zip) (32.93 MB)
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AUDITORIA INTERNA CONTRALORIA 2017 2018.zipAUDITORIA INTERNA CONTRALORIA 2017 2018.zip (application/zip) (2.75 MB)
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DICTAMEN EDOS FINANCIEROS 2017.zipDICTAMEN EDOS FINANCIEROS 2017.zip (application/zip) (29.61 MB)
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ESTADOS FINANCIEROS 2018.zipESTADOS FINANCIEROS 2018.zip (application/zip) (53.74 MB)
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Padrón de Proveedores
La Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, dispone en su artículo 2 que "para los fines de la ley se entiende por: ..... XVIII. Secretaría: la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco y en su numeral 19, La Secretaría operará el Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas RUPC, el cual se formará con las personas físicas o jurídicas que deseen enajenar mercancías, materias primas y bienes muebles o bien prestar o contratar los servicios que los entes públicos requieran.
En el siguiente link de internet (Consulta Dinámica de Proveedores) http://enlinea.jalisco.gob.mx/consultaproveedores/, se podrá consultar a todos los proveedores registrados en el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco
Indicaciones para consulta:
1.- Se abre el link adjunto en este apartado.
2.- Se selecciona el modo de búsqueda deseado:
* Por nombre
* Por categoría
* Por letra o número
* Por año de inscripción
3.- Da clic en el Proveedor buscado y se desprenderá los datos referentes al mismo.
Nota:En relación al padrón de contratistas se informa que este Instituto, no realiza o ejecuta obra pública en virtud de no estar dentro de las atribuciones de este organismo ya que es una facultad reservada a la Secretaria de Infraestructura y Obra Pública, de acuerdo a los establecido en el art. 17 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sin embargo se facilita el siguiente link: http://siop.jalisco.gob.mx/servicios/padron-de-contratistas, para su consulta.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
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Resoluciones Adjudicaciones Directas, Obra Pública, Proyectos de Inversión y Prestación de Servicios
Se informa que este sujeto obligado de conformidad con el artículo 8 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres, no está dentro de sus atribuciones adjudicar obra publica, ni proyectos de inversión.
Las Adjudicaciones Directas con Recurso Estatal, se autorizan por excepción previa dictaminación del Comité Estatal del Instituto Jalisciense de las Mujeres, o por fuerza mayor o caso fortuito por la Titular.
*** El monto total de las Adjudicaciones Directas por Excepción, no podrá exceder del 15 % del monto para adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que resulte de los capítulos de:
a. Materiales y suministros (2000),
b. Servicios Generales (3000) y
c. Bienes Muebles e Inmuebles (5000) del Presupuesto de Egresos correspondientes.
Lo anterior de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Compras Gubernamentales y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
El fondo revolvente es de $0 hasta $12,500.00 pesos (gastos menores a $12,5000.00 pesos).
Nota: Se informa que durante a los años 2013, 2015 y 2016, no se llevaron a cabo procedimientos de adjudicaciones directas en materia de adquisiciones.
Se hace de su conocimiento que al 31 de diciembre 2018, no se han llevado a cabo procedimientos de adjudicaciones directas en materia de adquisiciones.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
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Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de JaliscoREGLAMENTO LEY AQUISICIONES Y ENAJENACIONES EDO JALISCO.doc (application/msword) (177.50 KB)
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Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de JaliscoLEY ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES JALISCO.doc (application/msword) (137.00 KB)
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Políticas y Lineamientos para las Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Jalisciense de las MujeresPOLITICAS Y LINEAMIENTOS ADQ Y ENAJ IJM.pdf (application/pdf) (78.97 KB)
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Adjudicaciones Directas 2014ADJUDICACIONES DIRECTAS 2014.zip (application/zip) (138.11 KB)
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Relación de Gastos Menores a $12,500.00 año 2013, 2014 y 2015RELACION DE GASTOS MENORES A $12 500.00 AÑO 2013 2014 2015.rar (application/rar) (111.00 KB)
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Gastos Menores a $12,500.00 Año 2016GASTOS MENORES $12,500.00 2016.zip (application/zip) (115.87 KB)
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Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contrataciones de Servicios del Estado de Jalisco y sus MunicipiosLEY COMPRAS GUBERNAMENTALES ENAJENACIONES Y CONTRATACION DE SERVICIOS EDO JAL Y SUS MPIOS.doc (application/msword) (372.00 KB)
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Reglamento de laLey de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contrataciones de Servicios del Estado de Jalisco y sus MpiosREGLAMENTO LEY DE COMPRAS GUBERNAMENTALES ENAJ Y CONT SERV EDO JAL Y MPIOS.pdf (application/pdf) (3.52 MB)
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GASTOS MENORES A $12,500 AÑO 2017.zipGASTOS MENORES A $12,500 AÑO 2017.zip (application/zip) (130.78 KB)
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ADJUDICACIONES DIRECTAS 2017.zipADJUDICACIONES DIRECTAS 2017.zip (application/zip) (56.99 MB)
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GASTOS MENORES A 12,500 2018.zipGASTOS MENORES A 12,500 2018.zip (application/zip) (205.95 KB)
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ADJUDICACIONES DIRECTAS CON CONCURRENCIA DEL COMITÉ FEBRERO 2019.xlsxADJUDICACIONES DIRECTAS CON CONCURRENCIA DEL COMITÉ FEBRERO 2019.xlsx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet) (154.86 KB)
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ADJUDICACIONES DIRECTAS CON CONCURRENCIA DEL COMITÉ MARZO 2019.xlsxADJUDICACIONES DIRECTAS CON CONCURRENCIA DEL COMITÉ MARZO 2019.xlsx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet) (153.02 KB)
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ADJUDICACIONES DIRECTAS CON CONCURRENCIA DEL COMITÉ ABRIL 2019.xlsxADJUDICACIONES DIRECTAS CON CONCURRENCIA DEL COMITÉ ABRIL 2019.xlsx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet) (274.40 KB)
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GASTOS MENORES A 12,500 FEBRERO 2019.xlsGASTOS MENORES A 12,500 FEBRERO 2019.xls (application/vnd.ms-excel) (41.50 KB)
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GASTOS MENORES A 12,500 MARZO 2019.xlsGASTOS MENORES A 12,500 MARZO 2019.xls (application/vnd.ms-excel) (45.00 KB)
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Concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y presentaciones de servicios
* Concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de obra pública y proyectos de inversión:
De acuerdo al artículo 8 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres, no está dentro de las atribuciones, realizar obra pública, ni proyectos de inversión.
* Concursos por invitación en materia de adquisiciones:
Se informa que el Instituto Jalisciense de las Mujeres durante los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 no realizó concursos por invitación.
Nota importante: Se hace de su conocimiento que a partir de la entrada en vigor de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, ya no se tiene contemplado como procedimiento de compra los concursos por invitación en materia de adquisiciones.
* Licitaciones públicas en materia de adquisiciones:
De acuerdo al artículo 8 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres, no está dentro de las atribuciones de este sujeto obligado, llevar a cabo obra pública, ni proyectos de inversión.
Los procesos de Licitación Pública que se llevaron a cabo durante el año 2013, se encuentran especificados en el archivo anexo.
Se informa que en los años 2014, 2015, 2016 no se llevó a cabo ningún proceso de Licitación Pública.
Se informa que durante los años 2017 y 2018, no se llevaron a cabo Licitaciones Públicas con Concurrencia de Comité de Adquisiciones del IJM.
Procedimientos de Licitación y Monto por tipo de adjudicación
Procedimiento Monto de-hasta
Licitación sin concurrencia del Comité De $12,500.01 a $200,000.00 pesos
Licitación con concurrencia del Comité De $200,000.01 en adelante.
Lo anterior con fundamento en el artículo séptimo transitorio del Reglamento de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
NOTA: Los procesos de Licitación Pública se publican una vez que éstos hayan concluido, por lo tanto, si en el mes o periodo en curso no se encuentra publicada información al respecto, es debido a que no se ha concretado o formalizado ningún proceso de este tipo.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
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Licitaciones 2013LICITACION 2013.zip (application/zip) (1.07 MB)
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Reglamentos de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de JaliscoREGLAMENTO LEY AQUISICIONES Y ENAJENACIONES EDO JALISCO.doc (application/msword) (177.50 KB)
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Políticas y Lineamientos para las Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Jalisciense de las MujeresPOLITICAS Y LINEAMIENTOS ADQ Y ENAJ IJM.pdf (application/pdf) (78.97 KB)
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Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contrataciones de Servicios del Estado de Jalisco y sus MunicipiosLEY COMPRAS GUBERNAMENTALES ENAJENACIONES Y CONTRATACION DE SERVICIOS EDO JAL Y SUS MPIOS.doc (application/msword) (372.00 KB)
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Reglamento de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contrataciones de Servicios del Estado de Jalisco y sus MpiosREGLAMENTO LEY DE COMPRAS GUBERNAMENTALES ENAJ Y CONT SERV EDO JAL Y MPIOS.pdf (application/pdf) (3.52 MB)
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LICITACIONES PUBLICAS SIN COMITE ADQ IJM 2017.zipLICITACIONES PUBLICAS SIN COMITE ADQ IJM 2017.zip (application/zip) (124.67 MB)
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OFICIO SEPAF MONTO LICITACIONES.pdfOFICIO SEPAF MONTO LICITACIONES.pdf (application/pdf) (421.97 KB)
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LICITACIONES CON CONCURRENCIA DEL COMITE ABRIL 2019.xlsxLICITACIONES CON CONCURRENCIA DEL COMITE ABRIL 2019.xlsx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet) (58.35 KB)
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El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes se les hubiera cancelado
No Aplica.
El Instituto Jalisciense de las Mujeres no tiene dentro de sus atribuciones, cancelar o condonar créditos fiscales. Lo anterior con fundamento en el artículo 8 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Inventarios Bienes Muebles e Inmuebles
* Vehículos en propiedad
Los vehículos en propiedad del Instituto Jalisciense de las Mujeres se encuentran especificados en el texto de los archivos adjuntos de cada año.
* Vehículos en arrendamiento
El Instituto Jalisciense de las Mujeres, no es Arrendador ni Arrendatario de ningún tipo de vehículo. En caso de que llegue a ocurrir alguno de estos supuestos, se hará de su conocimiento en este inciso.
* Vehículos en comodato
El Instituto Jalisciense de las Mujeres, es Comodante y Comodatario de vehículos, como se indica en los archivos anexos de cada año.
* Bienes Inmuebles propiedad:
El Instituto Jalisciense de las Mujeres no tiene ningún bien inmueble de su propiedad.
* Bienes Inmuebles en arrendamiento:
El Instituto Jalisciense de las Mujeres, no renta ningún inmueble para el ejercicio de sus funciones, ni tampoco tiene bienes inmuebles en arrendamiento.
* Bienes inmuebles en comodato:
El Instituto Jalisciense de las Mujeres no es Comodante de ningún Inmueble, solo Comodatario del Inmueble para el ejercicio de sus funciones.
* Bienes Muebles en propiedad:
Los bienes muebles propiedad del Instituto Jalisciense de las Mujeres, se encuentran especificados en los archivos anexos de cada año.
* Bienes muebles en arrendamiento:
Se informa que el Instituto Jalisciense de las Mujeres únicamente tiene en arrendamiento equipo de fotocopiado, el cual se encuentran especificados en los archivos anexos de cada año.
Este organismo, no es arrendador de ningún bien mueble.
* Bienes muebles en Comodato:
Los bienes muebles comodatados y en comodato del Instituto Jalisciense de las Mujeres, se encuentran especificadoes en los archivos anexos de cada año.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
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PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
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Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
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PARQUE VEHICULAR IJM 2018.xlsxPARQUE VEHICULAR IJM 2018.xlsx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet) (163.28 KB)
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Gastos de representación:
**** Los Gastos de Representación no son aplicables a este sujeto obligado ya que no está prevista partida alguna en el presupuesto egresos de este organismo y en virtud de que están restringidos conforme lo estipula artículo 29 de Ley de Austeridad y ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Viáticos y Viajes Oficiales:
Los viáticos se encuentran relacionados dentro del archivo de viajes oficiales.
La partida para los viáticos en el país (alimentos, hotel y casetas) es la 3751.
La partida para pasajes aéreos es la 3711.
La partida para pasajes terrestres es la 3721.
Se informa que la última modificación al tabulador de viáticos del Instituto Jalisciense de las Mujeres, fue el día 28 de agosto del año 2009 en la Trigesima Primera Sesión Ordinaria de Junta de Gobierno.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
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Tabulador Viáticos ijmTABULADOR VIATICOS IJM.xls (application/vnd.ms-excel) (125.00 KB)
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LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE JALSCO Y SUS MUNICIPIOS.docLEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE JALSCO Y SUS MUNICIPIOS.doc (application/msword) (64.00 KB)
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Viajes Oficiales 2016VIAJES OFICIALES 2016.zip (application/zip) (738.45 KB)
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Concesiones, Licencias, Permisos o Autorizaciones
No Aplica.
Se hace del conocimiento que el Instituto Jalisciense de las Mujeres, no ha recibido concesiones, licencias, permisos o autorizaciones en los últimos tres años, lo anterior por no estar dentro de los objetivos ni en las atribuciones contempladas en los artículos 7 y 8 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
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Ley del Instituto Jalisciense de las MujeresLEY DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES.doc (application/msword) (84.50 KB)
Decretos y Expedientes Expropiaciones
No Aplica.
El Instituto Jalisciense de las Mujeres, no tiene entre sus obligaciones y atribuciones llevar a cabo expropiaciones por causa de utilidad pública a favor del Gobierno del Estado de Jalisco. Lo anterior de conformidad a los artículos 7 y 8 de la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres.
Solo como marco de referencia, esta atribución es de la Secretaría General de Gobierno realizar las expropiaciones, como lo advierte Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, en su artículo 44 fracción X (intervenir en las expropiaciones).
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
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LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.docLEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.doc (application/msword) (366.50 KB)
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
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Estado de la Deuda Pública
No Aplica
Se hace de su conocimiento que este apartado no es aplicable al Instituto Jalisciense de la Mujeres, no tiene deuda pública que responder, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, la cual refiere: De las Autoridades en Materia de Deuda Pública, sus Facultades y Obligaciones.
Artículo 10.- Son autoridades en materia de deuda pública dentro de sus respectivas competencias:
I. El Congreso del Estado;
II. El titular del Poder Ejecutivo del Estado; y
III. Los Ayuntamientos.
Por lo que se menciona para efectos informativos la liga para consulta del estado de la deuda pública es atribución de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF) de conformidad al artículo 14 fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. En el caso de los documentos relacionados con los decretos o acuerdos donde se autoriza la contratación de la deuda se encuentran en el catálogo de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas (SEPAF).
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
Estado de Cuentas Bancarios
Nota:
Se informa que si no se muestra algún estado de cuenta, es en virtude de que no ha sido proporcionado por parte del Banco.
Las cuentas bancarias aperturadas para Fondos Federales, solo estan vigentes durante el desarrollo del Programa.
El Instituto Jalisciense de las Mujeres, no tiene Fideicomisos propios, ni cuentas bancarias de inversiones.
Todas las cuentas aperturadas y vigentes son productivas.
INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES
RELACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS VIGENTES
Banco Cuenta Programa
BBVA Bancomer 0133685586 Recurso Estatal IJM
Banco del Bajio 7449234 Recurso Estatal IJM
Banco del Bajio 18211771 Juntos x Ellas 2017 apertura de cuenta marzo 2017
Banco del Bajio 11132362 Mujer Becate
Bansi 97198772 Recurso Estatal IJM
CUENTAS CANCELADAS
1.- BAJIO CDI 2016 13232442 Cuenta cancelada 08 enero 2016, se adjunta oficio cierre.
2.- BAJIO PAIMEF 2015 12830642 Cuenta cancelada 12 enero 2016, se adjunta oficio cierre.
3.- BAJIO TRANSVERSALIDAD 2015 13394945 Cuenta cancelada 04 enero 2016, se adjunta oficio cierre.
4.- BAJIO CDM 2015 13080981 Cuenta cancelada 08 febrero 2016, se adjunta oficio cierre.
5.- BAJIO MUJER LIBRE 2016 8108375 Cuenta cancelada 02 marzo 2017, se adjunta oficio cierre.
6.- BAJIO TRANSVERSALIDAD 2016 15339518 Cuenta cancelada 12 enero 2017, se adjunta oficio cierre.
7.- BAJIO PAIMEF 2016 15331887 Cuenta cancelada 12 enero 2017, se adjunta oficio cierre.
8.- BAJIO CDM 2016 15341753 Cuenta cancelada 02 marzo 2017, se adjunta oficio cierre.
9.- BAJIO TRANSVERSALIDAD 2017 18497230 Cuenta cancelada 08 enero 2018, se adjunta oficio cierre.
10.- BAJIO PAIMEF 2016 18212209 Cuenta cancelada 12 enero 2018, se adjunta oficio cierre.
11.- BAJIO CDM 2016 15341753 Cuenta cancelada 07 febrero 2018, se adjunta oficio cierre.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
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Declaraciones Patrimoniales
Se informa que este Sujeto Obligado, no resulta competente para atender la publicación de la información solicitada en el presente inciso, lo anterior en virtud de que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, dispone en su artículo 38 fracción IX, como atribución de la Contraloría del Estado el "recibir y registrar las declaraciones de situación patrimonial que deben presentar los servidores públicos de la administración pública estatal".
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco establece en el artículo 100 que la publicitación de la información relativa a la declaración patrimonial por parte de los entes responsables a los que se refiere el artículo 93 de la propia Ley, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate; cabe señalar que la declaración patrimonial contiene datos personales relativos a: (vida afectiva o familiar, domicilio particular, número telefónico particular, patrimonio, etc.), y para que se difunda, distribuya, publique, transfiera o comercialice, se debe de contar con la autorización por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública del titular de la información confidencial, tal y como lo prevén los artículos 21 punto 1, fracción I, 22 y 23 punto 1, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Cualquier solicitud de información al respecto, deberá ser dirigida a la Contraloría del Estado por ser la dependencia encargada de acuerdo a sus facultades y atribuciones.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
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Consulta Jurídica 009/2016 del ITEI sobre la publicación de las versiones públicas de las declaraciones patrimonialesCONSULTA JURIDICA 009-2016.pdf (application/pdf) (2.12 MB)
Procedimientos de responsabilidad administrativa
Se informa que desde el año 2013 al día 31 de enero de 2019, solo existen 05 cinco procedimientos de responsabilidad administrativa, de los cuales se adjunta copia de la resolución correspondiente.
Cabe mencionar que no se informa de la instauración de cualquier otro Procedimiento de Responsabilidad Administrativa de los cuales no se ha dictado resolución, lo anterior por tratarse de información reservada conforme al artículo 17 fracción IV y V del La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL
Decreto 27228/LXII/19
Decreto 27262/LXII/19
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
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