El Consejo Estatal de Atención a Victimas del Transporet Público no cuenta en estos momentos con Plan General Institucional.
No aplica.- el Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público es un organismo público desconcentrado de la Secretaría de Salud, el cual carece de presupuesto asignado; no tiene estructura orgánica, carece de personal alguno; el cual funciona como un órgano colegiado consultivo, con participación con cargos honoríficos de Representación Social, Dependencias del Poder Público y Empresas prestadoras del servicio de transporte público colectivo de pasajeros. Lo anterior de conformidad a los artículos 1 y 4 del Acuerdo DIGELAG ACU 001/05, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” con fecha 8 de enero de 2005, sección III.
La información que genera el Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público son convocatorias, ordenes del día y minutas de las sesiones que realiza, las cuales son detonadas a través del Secretario Técnico del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes en Jalisco (CEPAJ), las cuales se encuentran en las fracciones i) y j) de este artículo 8, relativo a la Información fundamental – General.
No aplica.- el Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público es un organismo público desconcentrado de la Secretaría de Salud, el cual carece de presupuesto asignado; no tiene estructura orgánica, carece de personal alguno; el cual funciona como un órgano colegiado consultivo, con participación con cargos honoríficos de Representación Social, Dependencias del Poder Público y Empresas prestadoras del servicio de transporte público colectivo de pasajeros. Lo anterior de conformidad a los artículos 1 y 4 del Acuerdo DIGELAG ACU 001/05, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” con fecha 8 de enero de 2005, sección III.
La información que genera el Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público son convocatorias, ordenes del día y minutas de las sesiones que realiza, las cuales son detonadas a través del Secretario Técnico del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes en Jalisco (CEPAJ), las cuales se encuentran en las fracciones i) y j) de este artículo 8, relativo a la Información fundamental – General.
No aplica.- el Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público es un organismo público desconcentrado de la Secretaría de Salud, el cual carece de presupuesto asignado; no tiene estructura orgánica, carece de personal alguno; el cual funciona como un órgano colegiado consultivo, con participación con cargos honoríficos de Representación Social, Dependencias del Poder Público y Empresas prestadoras del servicio de transporte público colectivo de pasajeros. Lo anterior de conformidad a los artículos 1 y 4 del Acuerdo DIGELAG ACU 001/05, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” con fecha 8 de enero de 2005, sección III.
La información que genera el Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público son convocatorias, ordenes del día y minutas de las sesiones que realiza, las cuales son detonadas a través del Secretario Técnico del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes en Jalisco (CEPAJ), las cuales se encuentran en las fracciones i) y j) de este artículo 8, relativo a la Información fundamental – General.
No aplica.- el Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público es un organismo público desconcentrado de la Secretaría de Salud, el cual carece de presupuesto asignado; no tiene estructura orgánica, carece de personal alguno; el cual funciona como un órgano colegiado consultivo, con participación con cargos honoríficos de Representación Social, Dependencias del Poder Público y Empresas prestadoras del servicio de transporte público colectivo de pasajeros. Lo anterior de conformidad a los artículos 1 y 4 del Acuerdo DIGELAG ACU 001/05, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” con fecha 8 de enero de 2005, sección III.
La información que genera el Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público son convocatorias, ordenes del día y minutas de las sesiones que realiza, las cuales son detonadas a través del Secretario Técnico del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes en Jalisco (CEPAJ), las cuales se encuentran en las fracciones i) y j) de este artículo 8, relativo a la Información fundamental – General.
No aplica.- el Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público es un organismo público desconcentrado de la Secretaría de Salud, el cual carece de presupuesto asignado; no tiene estructura orgánica, carece de personal alguno; el cual funciona como un órgano colegiado consultivo, con participación con cargos honoríficos de Representación Social, Dependencias del Poder Público y Empresas prestadoras del servicio de transporte público colectivo de pasajeros. Lo anterior de conformidad a los artículos 1 y 4 del Acuerdo DIGELAG ACU 001/05, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” con fecha 8 de enero de 2005, sección III.
La información que genera el Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público son convocatorias, ordenes del día y minutas de las sesiones que realiza, las cuales son detonadas a través del Secretario Técnico del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes en Jalisco (CEPAJ), las cuales se encuentran en las fracciones i) y j) de este artículo 8, relativo a la Información fundamental – General.
No aplica.- el Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público es un organismo público desconcentrado de la Secretaría de Salud, el cual carece de presupuesto asignado; no tiene estructura orgánica, carece de personal alguno; el cual funciona como un órgano colegiado consultivo, con participación con cargos honoríficos de Representación Social, Dependencias del Poder Público y Empresas prestadoras del servicio de transporte público colectivo de pasajeros. Lo anterior de conformidad a los artículos 1 y 4 del Acuerdo DIGELAG ACU 001/05, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” con fecha 8 de enero de 2005, sección III.
La información que genera el Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público son convocatorias, ordenes del día y minutas de las sesiones que realiza, las cuales son detonadas a través del Secretario Técnico del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes en Jalisco (CEPAJ), las cuales se encuentran en las fracciones i) y j) de este artículo 8, relativo a la Información fundamental – General.
No aplica.- El Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público es un organismo público desconcentrado de la Secretaría de Salud, el cual carece de presupuesto asignado; no tiene estructura orgánica, carece de personal alguno; el cual funciona como un órgano colegiado consultivo, con participación con cargos honoríficos de Representación Social, Dependencias del Poder Público y Empresas prestadoras del servicio de transporte público colectivo de pasajeros. Lo anterior de conformidad a los artículos 1 y 4 del Acuerdo DIGELAG ACU 001/05, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” con fecha 8 de enero de 2005, sección III.
La información que genera el Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público son convocatorias, ordenes del día y minutas de las sesiones que realiza, las cuales son detonadas a través del Secretario Técnico del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes en Jalisco (CEPAJ), las cuales se encuentran en las fracciones i) y j) de este artículo 8, relativo a la Información fundamental – General.
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