La información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el presente ejercicio no será generada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.
A partir de entonces, los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.
Por lo tanto, la información que se presenta queda como histórica a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la información relacionada con las Matrices de Indicadores para Resultados de cada dependencia para el próximo ejercicio (2015) se presentará por el Ejecutivo Estatal ante el Congreso del Estado el primero de noviembre de 2014, así como un dictamen de cada una de las Matrices aplicadas durante el año en curso.
El Registro Público de la Propiedad proporciona el servicio registral para dar publicidad a los actos y hechos jurídicos que así lo requieran conforme a la Ley. Con la finalidad de preservar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario y mercantil el Registro Público de la Propiedad deberá aplicar los principios registrales de publicidad, legitimación, rogación, consentimiento, prelación, calificación, especialización y tracto sucesivo.
El Poder Ejecutivo concentra a la información relacionada a la lista de los servidores públicos que no hayan presentado su declaración patrimonial en la Contraloría del Estado con fundamento en sus atribuciones establecidas en el artículo 38, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
El Poder Ejecutivo concentra a la información relacionada a las estadísticas e indicadores relativos a la procuración de justicia en la Fiscalía General del Estado con fundamento en sus atribuciones establecidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
No es de nuestra competencia el resguardar la información relativa a la Junta local y especial de conciliación y Arbitraje, sin embargo se pone a disposición la liga de los datos estadísticos.
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Reglamento Marco de Información Pública. Publicado el 19 de marzo de 2015..pdfReglamento Marco de Información Pública. Publicado el 19 de marzo de 2015..pdf (application/pdf) (13.31 MB)