Art. 8 Fracción VI inciso a). Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado.

Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado.

 

 

De conformidad a los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 53 de su análoga estatal, 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; y 1, 3 y 4 de su Reglamento, la Fiscalía General, es la responsable de la seguridad pública y la procuración de justicia, en los términos de lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene a su cargo la Institución del Ministerio Público y es la encargada de conducir las funciones de la investigación de los delitos, de la seguridad pública, de mantener el orden y la paz pública, de la conducción y mando de las policías, del ejercicio de la acción penal y la relativa a la acción de reparación del daño ante los tribunales, la aplicación de sanciones por las infracciones en materia de vialidad que disponga la ley correspondiente, así como del sistema de reinserción social, protección civil y atención a víctimas, rigiéndose por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

 

 

 

Tipo de iInformación 

Ubicación Artículo 8

Recursos Materiales

Artículo 8, fracción V, inciso R     

 

Recursos Humanos

Artículo 8, fracción V, inciso E     

Artículo 8, fracción V, inciso G     

Recursos financieros

Artículo 8, fracción V, inciso  A     

Artículo 8, fracción V, inciso  B     

Artículo 8, fracción V, inciso  C     

Artículo 8, fracción V, inciso  F     

 

 

 

Adicionalmete podra consultar los manuales d eprocedimientos de esta dependencia aquí "https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/transparencia/informacion-fundamental/14176"

 

Por lo que sus funciones públicas se encuentran establecidas en la normatividad aplicable.

 

 

 

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Artículos 21 y 102)

Constitución Política del Estado de Jalisco.

(Artículo 53)

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

(Artículos 36, 37 y 38)

Ley Orgánica de la Fiscalía  del Estado de Jalisco.

(Artículos 1, 2,3 y 4, y del 11 al 36)

Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco.

(Todo el ordenamiento)

 

 

 

 

                                       

 

                         

                                                                                                                                    

De manera fundamental, la Fiscalía  del Estado de Jalisco, en materia de seguridad pública, sigue actuando de forma preventiva, ya que es una política institucional el prevenir el delito, tratando de controlar el resultado o consecuencia en las personas que son víctimas de las conductas ilícitas, por lo que se sugiere consultar el siguiente vinculo, en el que se te da conocer algunas de las medidas preventivas, como resultado del servicio de la función pública de este sujeto obligado :

 

         MEDIDAS PREVENTIVAS FISCALÍA DEL ESTADO DE JALISCO 

 

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

Ante cualquier duda o comentario que surja o tenga sobre la información publicada en ésta sección, puede comunicarse  a los teléfonos: 3837-6000, Ext: 18095, 18548 y 18549.  Lada sin costo al 01800-640-9298 o al correo electrónico: transparencia.fge@jalisco.gob.mx  Domicilio de la Unidad de Transparencia: Calle 14 No. 2567, Zona Industrial, C.P. 44942, Guadalajara, Jalisco. Horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 hrs.
Organismo: 
Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco
Autor: Justicia.Mujeres
Fecha de actualización: 20/08/2020
Fecha de validación: 20/08/2020