Constitución Política del Estado de Jalisco



Disposición Constitución Política del Estado de Jalisco
Fecha de Publicación Julio 21, 25 y 28 y agosto 1° de 1917
Última reforma 2 de octubre de 2019
Texto vigente Documento
Dependencia Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial
Artículos aplicables a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial
Titulo Tercero, Capítulo Único del Poder Público Artículo 15 fracción VII. Las autoridades estatales y municipales para garantizar el respeto de los derechos a que alude el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, velarán por la utilización sustentable y por la preservación de todos los recursos naturales, con el fin de conservar y restaurar el medio ambiente. El daño y el deterioro ambiental generarán responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso y uso equitativo y sustentable, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará la defensa de este derecho en los términos de la ley, con la participación de la Federación, de los municipios y de la ciudadanía para la consecución de dichos fines

 

Dependencia: 
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial
Autor: mariaanahi.ramos
Fecha de actualización: 02/10/2019
Fecha de validación: 09/06/2020