Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),NORESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
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Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un organismo descentralizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. En cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Hacemos de su conocimiento que a partir de su publicación la información de las fracciones enumeradas en el párrafo anterior se encuentra a disposición en este portal. Toda vez que este Fideicomiso es administrado por la Secretaria de la Hacienda Pública, podrá consultar en el portal de ésta, lo correspondiente a la información fundamental adicional a las fracciones antes citadas.
A continuación podrá consultar la información histórica de este Fideicomiso.
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
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Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información
Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
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Le informamos que el Fideicomiso Administración y fuente de pago con Santander no cuenta con estructura administrativa interna propia para su operación sino que es un fideicomiso sin estructura sectorizado de la Secretaria de la Hacienda Pública. Por tanto y en cumplimiento a lo dictaminado en el inciso “c” de la consulta jurídica “015/2016” emitida por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco:
“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
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“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),NORESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
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“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
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“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
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“…c) Los sujetos obligados responsables de la administración de fideicomisos públicos sin estructura, deberán publicar y actualizar a través de un micro-sitio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda…”
Así como también en el punto segundo del dictamen contenido en dicha consulta se establece lo siguiente:
“La información fundamental establecida en el artículo 8 de la Ley de Transparencia, salvo la señalada en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x),NO RESULTA APLICABLE A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA, toda vez que su objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, por lo que las obligaciones de trasparencia antes señaladas se refieren a información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados.”
NOTA. SE PONE A SU DISPOSICIÓN EN EL ENLACE DE LA ESTADISTICA DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ATENDIDAS, DEL SISTEMA SIRES. PARA LLEGAR A LA INFORMACIÓN DE ESTE SUJETO OBLIGADO ES NECESARIO SELECCIONAR TIPO DE SOLICITUD, PERIODO DE TIEMPO QUE SE DESEA CONSULTAR, SELECCIONAR EN GRUPO AL PODER EJECUTIVO Y EN SUBGRUPO A FIDEICOMISOS PÚBLICOS.
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