Artículo 10 - Instituto Jalisciense de las Mujeres - (IJM)

Mar, 09/07/2013 - 11:26 -- erika.cordova
Organismo: 
Instituto Jalisciense de las Mujeres - IJM (Extinto)
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados.: 
Descripción: 

La Obligatoria para todos los Sujetos Obligados
La información correspondiente a todo el  PODER EJECUTIVO no la genera este organismo público descentralizado. 
 La obligatoria para el Instituto Jalisciense de las Mujeres, se encuentra publicada en todas las fracciones e incisos que integran el anterior artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Nombre de la fracción: 
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
II. Los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Gobernador del Estado.: 
Descripción: 

Los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Gobernador del Estado.
Como se advierte esta fracción se refiere a disposiciones jurídicas expedidas por el titular del poder ejecutivo, en razón que se encuentran condensadas y compiladas en el portal de normatividad del Gobierno del Estado es por lo que se ofrece el link donde pueden ser consultadas.

Nombre de la fracción: 
II. Los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Gobernador del Estado;
III. Los instrumentos de planeación del desarrollo del Estado y los regionales vigentes y sus modificaciones de cuando menos ...: 
Descripción: 
Los instrumentos de planeación del desarrollo del Estado y los regionales. No Aplica Se informa que el Instituto Jalisciense de las Mujeres, no genera, no pose, no administra la información requerida en el presente inciso, por no estar dentro de la atribuciones ni objetivos. En este apartado podrás consultar los planes y programas de desarrollo de nuestro estado. Los primeros, son instrumentos de planeación que guían el actuar del gobierno y rigen el desarrollo integral de Jalisco, sus regiones y municipios. Los Programas Sectoriales y Especiales, son instrumentos de planeación que abordan una materia específica del desarrollo y vinculan el funcionamiento de diversas instituciones para el cumplimiento de los planes. Los planes y programas han sido elaborados con la participación de la ciudadanía, por lo tanto, contienen las esperanzas y anhelos de los Jaliscienses. Se pone a su disposición el siguiente link para su consulta.
Nombre de la fracción: 
III. Los instrumentos de planeación del desarrollo del Estado y los regionales vigentes y sus modificaciones de cuando menos los últimos tres años;
IV. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública estatal ...: 
Descripción: 

Los reglamentos internos, manuales y programas operativos
La información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el presente ejercicio no serágenerada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.
A partir de entonces, los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.
Por lo tanto, la información que se presentada queda como histórica a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la información relacionada con las Matrices de Indicadores para Resultados de cada dependencia para el próximo ejercicio (2015) se presentarápor el Ejecutivo Estatal ante el Congreso del Estado el primero de noviembre de 2014, asícomo un dictamen de cada una de las Matrices aplicadas durante el año en curso.
 
Se enlistan links para su consulta.
 
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y  artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado  de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL 
Decreto 27228/LXII/19 
Decreto 27262/LXII/19 
 
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.

Nombre de la fracción: 
IV. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública estatal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;
V. Las observaciones presentadas a las leyes o decretos del congreso, una vez que son turnadas por la Asamblea a las ...: 
Descripción: 

Las observaciones presentadas a las leyes o decretos del Congreso, una vez que son turnadas por la Asamblea a las comisiones correspondientes. 
No Aplica
Se informa que el Instituto Jalisciense de las Mujeres,  no posee ni genera esta información, lo anterior de conformidad a los artículos 7 y 8 de la Ley del Insituto Jalisciense de las Mujeres,en donde se establecen sus objetivos y atribuciones.
Sin embargo, a continuación podrá consultar tales observaciones presentadas a las leyes o decretos del Congreso, en la liga señalada  en esta fracción.
 

Nombre de la fracción: 
V. Las observaciones presentadas a las leyes o decretos del Congreso, una vez que son turnadas por la Asamblea a las comisiones correspondientes;
VII. La información de los registros públicos que opere.: 
Descripción: 

La información de los registros públicos que opere.
 
 
El Poder Ejecutivo concentra a los registros públicos en la Secretaría General de Gobierno con fundamento en sus atribuciones establecidas en el artículo 13, fracción XIX, XX, y XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Para su información y conocimento se ponen a su disposición los siguientes links dealgunas dependencias que si operan registros públicos.

Nombre de la fracción: 
VII. La información de los registros públicos que opere.
VIII. Las transferencias presupuestales autorizadas por el Gobernador del Estado, donde se señale como mínimo, las partidas ...: 
Descripción: 

Las transferencias presupuestales autorizadas por el Gobernador del Estado, donde se señale como mínimo, las partidas.
El Poder Ejecutivo concentra a la información relacionada a las transparencias presupuestales autorizadas por el Gobernador en la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas con fundamento en sus atribuciones establecidas en el artículo 14, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

Archivos

  • Las transferencias presupuestales autorizadas por el Gobernador del Estado 2012
    TRANSFERENCIAS PRESUPUESTALES 2012.pdf (application/pdf) (83.01 KB)
  • Transferencias Presupuestales autorizadas por El Gobernador del Estado 2013
    TRANSFERENCIAS PRESUPUESTALES 2013.pdf (application/pdf) (67.38 KB)
  • Transferencias Presupuestales autorizadas por el Gobernador del Estado 2014
    TRANSFERENCIAS PRESUPUESTALES 2014.pdf (application/pdf) (40.72 KB)
  • Transferencia entre partidas por gob Marzo 2014
    TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS MARZO 2014.pdf (application/pdf) (41.04 KB)
  • Transferencia entre partidas por gob Abril 2014
    TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS ABRIL 2014.pdf (application/pdf) (35.96 KB)
  • Transferencia entre partidas por gob Mayo 2014
    TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS MAYO 2014.pdf (application/pdf) (36.87 KB)
  • Transferencia entre partidas por gob Junio 2014
    TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS JUNIO 2014.pdf (application/pdf) (38.70 KB)
  • Transferencia entre partidas por gob Julio 2014
    TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS JULIO 2014.xlsx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet) (17.81 KB)
  • Transferencia entre partidas por gob agosto 2014
    TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS AGOSTO 2014.xlsx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet) (15.91 KB)
  • Transferencia entre partidas por gob septiembre 2014
    TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS SEPTIEMBRE 2014.xls (application/vnd.ms-excel) (40.50 KB)
  • Transferencia entre partidas por gob octubre 2014
    TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS OCTUBRE 2014.xls (application/vnd.ms-excel) (40.00 KB)
  • Transferencia entre partidas por gob noviembre 2014
    TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS NOVIEMBRE 2014.xls (application/vnd.ms-excel) (39.00 KB)
  • Transferencia entre partidas por gob diciembre 2014
    TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS DICIEMBRE 2014.pdf (application/pdf) (43.52 KB)
  • Transferencia entre partidas por gob enero 2015
    TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS ENERO 2015.pdf (application/pdf) (33.74 KB)
  • Transferencia entre partidas por gob febrero 2015
    TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS FEBRERO 2015.pdf (application/pdf) (47.64 KB)
  • Transferencia entre partidas por gob marzo 2015
    TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS MARZO 2015.pdf (application/pdf) (48.28 KB)
  • Transferencia entre partidas por gob abril 2015
    TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS ABRIL 2015.pdf (application/pdf) (47.95 KB)
  • Transferencia entre partidas por gob mayo 2015
    TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS MAYO 2015.xlsx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet) (19.88 KB)
  • Transferencia entre partidas por gob junio 2015
    TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS JUNIO 2015.xlsx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet) (22.44 KB)
  • Transferencia entre partidas por gob julio 2015
    TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS JULIO 2015.xlsx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet) (31.20 KB)
  • Transferencia entre partidas por gob agosto 2015
    TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS AGOSTO 2015.xlsx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet) (19.03 KB)
  • Transferencia entre partidas por gob septiembre 2015
    TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS SEPTIEMBRE 2015.xlsx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet) (19.33 KB)
  • Transferencia entre partidas por gob octubre 2015
    TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS OCTUBRE 2015.xlsx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet) (19.89 KB)
  • Transferencia entre partidas por gob noviembre 2015
    TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS NOVIEMBRE 2015.xlsx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet) (22.20 KB)
  • Transferencia entre partidas por gob diciembre 2015
    TRANSFERENCIAS ENTRE PARTIDAS DICIEMBRE 2015.xlsx (application/vnd.openxmlformats-officedocument.spreadsheetml.sheet) (55.16 KB)
Nombre de la fracción: 
VIII. Las transferencias presupuestales autorizadas por el Gobernador del Estado, donde se señale como mínimo, las partidas de origen y destino, el monto, la fecha y la justificación de la transferencia;
IX. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la Administración Pública ...: 
Descripción: 

Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la administración pública estatal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas.
No Aplica
Se informa que  el Instituto Jalisciense de las Mujeres no genera, ni posee la información de cada dependencia o entidad pública.
Sin embargo la información relativa a los recursos materiales, humanos y financieros de este sujeto obligado,  se puede consultar en el articulo 8 Fracción V inciso c,d, e, f  y r   de este Portal de Transparencia. Se pone a disposición link para su consulta.  

 

 

Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y  artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado  de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL 
Decreto 27228/LXII/19 
Decreto 27262/LXII/19 
 
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.

Nombre de la fracción: 
IX. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la administración pública estatal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;
X. La lista de los servidores públicos del Poder Ejecutivo que no hayan presentado su declaración de situación patrimonial ...: 
Descripción: 

La lista de los servidores públicos del Poder Ejecutivo que no hayan presentado su declaración de situación patrimonial, conforme a la ley.
El Poder Ejecutivo concentra a la información relacionada a la lista de los servidores públicos que no hayan presentado su declaración patrimonial en la Contraloría del Estado con fundamento en sus atribuciones establecidas en el artículo 38, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.                 

Archivos

  • Lista servidores públicos, no declaración patrimonial.
    NO DECLARACION 07-27-13-III.pdf (application/pdf) (1.14 MB)
Nombre de la fracción: 
X. La lista de los servidores públicos del Poder Ejecutivo que no hayan presentado su declaración de situación patrimonial, conforme a la ley;
XI. Las estadísticas e indicadores relativos a la procuración de justicia;: 
Descripción: 

Las estadísticas e indicadores relativos a la procuración de justicia.
El Poder Ejecutivo concentra a la información relacionada a las estadísticas e indicadores relativos a la procuración de justicia en la Fiscalía General del Estado con fundamento en sus atribuciones establecidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.                 

Nombre de la fracción: 
XI. Las estadísticas e indicadores relativos a la procuración de justicia;
XII. El informe de los procedimientos administrativos de responsabilidad de los notarios en los que participe, una vez que ...: 
Descripción: 

Los datos estadísticas Junta Local y Especial de Conciliación y Arbitraje y del Tribunal de Arbitraje y Escalafón.
 
El Poder Ejecutivo concentra a la información relacionada a datos estadísticos relativos a la Junta Local y Especiales de Conciliación y Arbitraje en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con fundamento en sus atribuciones establecidas en el artículo 25, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. Mientras que las que corresponden al Tribunal de Arbitraje y Escalafón son proporcionada por dicha autoridad.

Nombre de la fracción: 
XII. El informe de los procedimientos administrativos de responsabilidad de los notarios en los que participe, una vez que hayan sido publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”;
XIII. El procedimiento para el otorgamiento de becas e incorporación de estudios en el ámbito estatal, así como el listado ...: 
Nombre de la fracción: 
XIII. El procedimiento para el otorgamiento de becas e incorporación de estudios en el ámbito estatal, así como el listado de resultados; y
XV. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Estatal.: 

Archivos

  • Reglamento Marco Información Pública Sujetos Obligados
    REGLAMENTO MARCO INFORMACION PUBLICA SUJETOS OBLIGADOS.pdf (application/pdf) (1.37 MB)
Nombre de la fracción: 
XIV. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Estatal.
1- I - El domicilio, teléfono y correo electrónico de los notarios públicos que actúen en cada región notarial;: 
Descripción: 

No aplica
Información en proceso de actualización por motivos de cambio de Ley.
 
 
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y  artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado  de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL 
Decreto 27228/LXII/19 
Decreto 27262/LXII/19 
 
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.

Nombre de la fracción: 
I. El domicilio, teléfono y correo electrónico de los notarios públicos que actúen en cada región notarial;
1- II -  Los días y horarios de atención al público por cada sede notarial;: 
Descripción: 

No aplica
Información en proceso de actualización por motivos de cambio de Ley.
 
 
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y  artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado  de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL 
Decreto 27228/LXII/19 
Decreto 27262/LXII/19 
 
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.

Nombre de la fracción: 
II. Los días y horarios de atención al público por cada sede notarial;
1- III - Los notarios públicos que presten sus servicios en virtud de convenio de asociación notarial;: 
Descripción: 

No aplica
Información en proceso de actualización por motivos de cambio de Ley.
 
 
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y  artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado  de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL 
Decreto 27228/LXII/19 
Decreto 27262/LXII/19 
 
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.

Nombre de la fracción: 
III. Los notarios públicos que presten sus servicios en virtud de convenio de asociación notarial;
1- IV - El arancel que corresponda a cada acto notarial; y: 
Descripción: 

No aplica
Información en proceso de actualización por motivos de cambio de Ley.
 
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y  artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado  de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL 
Decreto 27228/LXII/19 
Decreto 27262/LXII/19 
 
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.

Nombre de la fracción: 
IV. El arancel que corresponda a cada acto notarial; y
1- V - Aquella que a juicio del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, sea de utilidad para el público y el mejor ...: 
Descripción: 

 
No aplica
Información en proceso de actualización por motivos de cambio de Ley.
 
 
Atendiendo lo estipulado por el ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO. de fecha 2 de mayo de 2019, lo anterior en razón de que con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto 27228/LXII/19, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, relativo a las facultades de la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en cuyos artículos segundo y tercero y  artículos transitorios, se estableció:
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las mujeres.
ARTICULO TERCERO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a las dependencias competentes a modificar el reglamento de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en los siguientes puntos:
[…] la extinción del Instituto Jalisciense de las Mujeres entrara en vigor una vez publicadas las reformas al reglamento mencionado, en el punto primero transitorio de este decreto.
[…]CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
En fecha 10 diez de abril del año 2019 dos mil diecinueve, quedo publicado en el Periódico Oficial “El Estado  de Jalisco”, el Decreto 27262/LXII/19 que reforma los artículos 16, párrafo 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y adiciona el artículo 60 bis, de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, así como diversas disposiciones de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, ordenamientos todos del Estado de Jalisco, que en lo que aquí interesa determino:
[…]ARTICULO OCTAVO. Se derogan los artículos Primero y Segundo transitorios del decreto 272228/LXII/19, publicado en el periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 31 de enero de 2019, para quedar como sigue:
PRIMERO. Derogado.
SEGUNDO. Derogado.
ARTICULO NOVENO. Al haberse eliminado la condición suspensiva que se estableció en el referido decreto 27228/LXII/19, y a fin de no duplicar las funciones del instituto Jalisciense de las Mujeres con las que ahora se otorgan a la Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, al momento de la entrega en vigor del presente, surtirá efectos la extinción del citado organismo público descentralizado y cobraran vigencia los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JAL 
Decreto 27228/LXII/19 
Decreto 27262/LXII/19 
 
Se informa que en el transcurso de tiempo del mes de abril 2019, no hay información al respecto para proporcionar en el presente inciso.
 

Nombre de la fracción: 
V. Aquella que a juicio del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, sea de utilidad para el público y el mejor desempeño de la función notarial.
Porcentaje de llenado: 
100.00
Autor: erika.cordova
Fecha de actualización: 31/12/1969
Fecha de validación: 31/12/1969