La obligatoria para todos los sujetos obligados.
II. Los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Gobernador del Estado.
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Plan general del poder ejecutivo de Jalisco 2013 (Aún vigente)PlanGeneraldeEjecutivoVersion1-2_5_4.pdf (application/pdf) (2.90 MB)
IV. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública estatal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;
V. Las observaciones presentadas a las leyes o decretos del congreso, una vez que son turnadas por la Asamblea a las comisiones correspondientes;
El Poder Ejecutivo concentra a los registros públicos en la Secretaría General de Gobierno con fundamento en sus atribuciones establecidas en el artículo 13, fracción XIX, XX, y XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. Y en la Contraloría del Estado de Jalisco con fundamento en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco en su artículo 80.
Corresponde a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas publicar las transferencias presupuestales autorizadas por el Gobernador del Estado, por las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, vigente a partir del 01 de marzo del año 2013, crea la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, incorporando a esta las atribuciones de la Secretaría de Finanzas y subsistiendo la aplicación de las disposiciones reglamentarías vigentes que no se opusieran al reglamento de la Ley Orgánica en comento.
Ahora bien, el artículo 49 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco dispone que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuidará en todo tiempo por conducto de la Secretaría de Finanzas - ahora Secretaría de Planeación Administración y Finanzas -, que la aplicación de los recursos contenida en el presupuesto, cumpla de la manera más eficaz posible con el desarrollo de la programación oficial, evitando su uso inadecuado o deficiente, por lo que en casos de conveniencia general, previa comprobación de la disponibilidad de saldo, de acuerdo con los compromisos registrados por parte de la Secretaría, el propio Titular del Poder Ejecutivo o el Secretario de Finanzas podrán autorizar las transferencias entre las partidas que a su juicio se justifiquen.
Según lo dispone el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pública, el Gobernador del Estado autorizará las transferencias presupuestales previa evaluación que realice la Secretaría de Finanzas.
A su vez, el manual de Normas y Lineamientos Presupuestales para la administración Pública de la Entidad, expedido el 1° primero de enero del año 2013, señala que el proceso para la adecuación de recursos con la autorización del Gobernador debe ser tramitado ante la Secretaría de Finanzas.
Al ser la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, antes Secretaría de Finanzas, el conducto para cuidar la debida aplicación de los recursos, robusteciendo sus atribuciones al ser partícipe en la tramitación de las transferencias presupuestales, le corresponde publicar lo concerniente al presente apartado, en consecuencia, para visualizar la información es necesario que visite su portal oficial, sin menosprecio de lo anterior a continuación se presenta una liga a la publicación de las transferencias de enero a mayo del año 2012.
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Transferencias Presupuestales (enero a mayo del año 2012)PartidasautorizadasporelGobernador2012.pdf (application/pdf) (83.01 KB)
El Instituto jalisciense del Adulto Mayor no cuenta con ningún inmueble de su propiedad. El edificio que ocupa, (dos plantas, con 18 habitaciones, 2 baños completos, 2 medios baños, 1 cocina, 1 patio trasero, estacionamiento para 8 vehículos), está en arrendamiento desde el 1 de julio de 2013 y es utilizado como oficinas de trabajo de el Instituto Jalisciense del Adulto Mayor. Se presenta el contrato de arrendamiento de 2015
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PRESUPUESTO 2015.pdfPRESUPUESTO 2015.pdf (application/pdf) (7.76 MB)
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Plantilla 2015.pdfPlantilla 2015.pdf (application/pdf) (168.93 KB)
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INVENTARIOS IJAM 30 ABRIL 2015.pdfINVENTARIOS IJAM 30 ABRIL 2015.pdf (application/pdf) (1.29 MB)
X. La lista de los servidores públicos del Poder Ejecutivo que no hayan presentado su declaración de situación patrimonial, conforme a la ley;
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Sumario 201406-19-14-iv.pdf (application/pdf) (3.18 MB)
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01.-lista_de_servidores_publicos_omisos_de_enero_2015.pdf01.-lista_de_servidores_publicos_omisos_de_enero_2015.pdf (application/pdf) (2.04 MB)
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02.-lista_de_servidores_publicos_omisos_de_febrero_2015.pdf02.-lista_de_servidores_publicos_omisos_de_febrero_2015.pdf (application/pdf) (2.00 MB)
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03.-lista_de_servidores_publicos_omisos_de_marzo_2015.pdf03.-lista_de_servidores_publicos_omisos_de_marzo_2015.pdf (application/pdf) (462.26 KB)
“En atención al presente apartado te infórmanos que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Fiscalía General del Estado es la responsable de la seguridad pública y la procuración de justicia, en los términos de lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no es competencia del Instituto Jalisciense del Adulto Mayor, llevar acabo las estadísticas e indicadores relativos a la procuración de justicia.
En virtud de lo anterior, te sugerimos entrar al portal de trasparencia de la Fiscalía General del Estado”.
“En virtud de que la información del presente apartado no encuadra dentro de las obligaciones conferidas al Instituto Jalisciense del Adulto Mayor, conforme lo señala el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, en consecuencia, los datos estadísticos de la Junta Local y Especiales de Conciliación y Arbitraje deberá ser visualizada en los medios dispuestos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en tanto los datos relativos al Tribunal de Arbitraje y Escalafón deberán ser proporcionados por esta última autoridad; la competencia de tales autoridades encuentra sustento en el numeral 25, fracción IV de la Ley Orgánica en cita, así como, el ordinal 72 de la Constitución Política del Estado de Jalisco respectivamente.”
A la fecha no se ha emitido el Reglamento Interno de Información Pública del Poder Ejecutivo y la Administración Pública. No obstante, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental, en su disposición Cuarta, punto 7, se considera necesario aclarar que ante la falta del Reglamento Interno de Información Pública del Poder Ejecutivo es aplicable a este sujeto obligado el Reglamento Marco de Información Pública de conformidad con lo dispuesto en su artículo primero (ver documento anexo).
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Reglamento Marco de Información Pública - Gobierno del Estado06-02-12-i.pdf (application/pdf) (4.29 MB)