La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios en su artículo 8 contiene un listado de catorce fracciones que representan de la información fundamental obligatoria para todos los sujetos obligados.
A continuación te facilitamos la liga que te llevará a la consulta de la Ley mencionada.
- Nombre: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios
- Tipo de documento: Ley estatal
- Última reforma: 26/07/2017
- Fecha de publicación: 08/08/2013
- Artículos aplicables
- Existencia: N/A
- Funcionamiento: 24 p. 1 f. VII, título segundos capítulos II, III, título tercero capítulos II, III, título quinto.
- Atribuciones: N/A
Aunado a ello, si deseas consultar la información obligatoria para todos los sujetos obligados, relativa al Poder Ejecutivo del estado de Jalisco, puedes consultarla ingresando a la liga que más abajo te facilitamos.
Finalmente, ponemos a tu disposición la liga que te llevará a consultar la información obligatoria para todos los sujetos obligados de FOJAL, en la cual deberás hacer clic y posteriormente situarte en el apartado de "Artículo 8. Información fundamental - General".
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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipiosley_de_transparencia_y_acceso_a_la_informacion_publica_del_estado_de_jalisco_y_sus_municipios_082017.pdf (application/pdf) (528.87 KB)
A continuación te proporcionamos la liga que te llevará a consultar la normatividad del Gobierno del Estado de Jalisco.
La información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el presente ejercicio no será generada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C. En consecuencia de lo anterior, por ser Fondo Jalisco de Fomento Empresarial parte de la Administración Pública Estatal, le corresponde formular sus respectivos programas operativos anuales, en congruencia con los planes estatales y regionales;
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6.- Junio 2014.pdf6.- Junio 2014.pdf (application/pdf) (137.40 KB)
El Registro Público de la Propiedad y de Comercio proporciona el servicio registral para dar publicidad a los actos y hechos jurídicos que así lo requieran conforme a la Ley. Con la finalidad de preservar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario y mercantil el Registro Público de la Propiedad deberá aplicar los principios registrales de publicidad, legitimación, rogación, consentimiento, prelación, calificación, especialización y tracto sucesivo. Fondo Jalisco de Fomento Empresarial como sujeto obligado tiene injerencia en los siguientes Registros Públicos
Nota: De acuerdo al Art. 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, El Fondo Jalisco de Fomento Empresarial, no cuenta con el respaldo de información relativa a las Estadísticas e indicadores relativos a la procuración de Justicia, sin embargo se pone a disposición la liga de Fiscalía General del Estado para su consulta.
Nota: De acuerdo al Art. 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, para el Fondo Jalisco de Fomento Empresarial, no es competencia el resguardar la información relativa a la Junta local y especial de conciliación y Arbitraje, sin embargo se pone a disposición la liga de los datos estadísticos.
Hasta el momento no se tiene Reglamento interno para el “Poder Ejecutivo y la Administración Pública Estatal”, por lo que una vez que se cuente con la disposición, se procederá a la publicación de lo señalado.