La información que a esta fracción se refiere es la que se encuentra publicada y actualizada en el artículo 8, dentro de la sección de transparencia de este Organismo Público Descentralizado, toda vez que es obligatoria para todos los sujetos obligados, y se encuentra apegada a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, su reglamento y a los diversos criterios y Lineamientos que en materia de transparencia se encuentran vigentes. Por lo que dicha información podrá ser consultada en el siguiente enlace:
http://transparencia.info.jalisco.gob.mx/transparencia/organismo/85
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La información pública a que se refiere el presente apartado no se genera por este sujeto obligado,
toda vez que la misma no es resultado de las actividades realizadas con motivo del cumplimiento
del objeto y atribuciones de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social.
De acuerdo con el artículo 28 fracción I de la Ley de Transparencia e Información Pública en el Estado de Jalisco, se establece que estos datos son considerados como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, esto es la información que contenga datos personales o la relativa a su identidad, su origen, vida familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio y análogas esto es concernientes al derecho de la intimidad del Servidor Público, datos que contienen el carácter de confidenciales, por lo que de acuerdo con el artículo 31 y 33 de la Ley de Transparencia, dicha información es intransferible e indelegable, en consecuencia sólo podrá ser proporcionada a su titular, a su representante legal o a la autoridad judicial que funde y motive su solicitud.
En ese tenor, el artículo 61 y 62 del mismo ordenamiento legal establece que los servidores públicos que incumplan en cualquiera de las obligaciones de conservación y custodia de documentos e información que tenga bajo su cuidado, o a la que tuviere acceso impidiendo o evitando el uso, la sustracción, ocultamiento o utilización indebida de esta, incurren en responsabilidad administrativa, de igual forma de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Transparencia establece que los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir, publicar o comercializar la información confidencial contenida en sus sistemas de información o en sus archivos, salvo que así lo autorice de manera expresa el titular de esta información, de manera personal mediante poder especial que conste en Escritura Pública.
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Reglamento Marco de Información Pública. Publicado el 19 de marzo de 2015..pdfReglamento Marco de Información Pública. Publicado el 19 de marzo de 2015..pdf (application/pdf) (13.31 MB)