Aclaración:
El IPEJAL, conforme al artículo 148 de la la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco,es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con las atribuciones de servicio y de autoridad que dicha Ley le concede para el cumplimiento de sus fines de Seguridad Social que le son confiados; POR LO QUE ENTRE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES establecidas en el artículo 149 de dicha Ley, NO SE ENCUENTRA PREVISTA LA RELATIVA A EMITIR LAUDOS. Por lo tanto, los laudos publicados en esta fracción corresponden a los juicios en los que el IPEJAL es parte; lo anterior en la inteligencia que el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, no es un Órgano Jurisdiccional facultado para emitir laudos o sentencias. No obstante lo anterior es posible consultar todos los laudos y resoluciones en los que el IPEJAL es parte.