El registro de los procedimientos de responsabilidad administrativa, con indicacióndel número de expediente, fecha de ingreso, nombre del denunciante, nombre y cargo del denunciado, causa del procedimiento, estado procesal y, en su caso, la sanción impuesta
La información referente a este inciso, es la consultable a través de los siguientes documentos:
Estadística de Procedimientos de Responsabilidad Administrativa
y Procedimientos Administrativos Internos de la Fiscalía del Estado
Información estadística de la Contraloría Interna de la Fiscalía del Estado
Información estadística de la Dirección de Contraloría y Visitaduría
Información estadística de la Dirección General de Coordinación Jurídica y de Control Interno
NOTA: SE ACLARA QUE POR LO QUE VE AL ARCHIVO DEL AÑO 2016 DENOMINADO "PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS", QUE APARECE PUBLICADO EN EL APARTADO DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA DIRECCIÓN DE CONTRALORÍA Y VISITADURÍA, AL ACCEDER A DICHO ARCHIVO SE LOCALIZA UNA COLUMNA EN BLANCO DENOMINADA "SANCIÓN IMPUESTA", CONTENIENDO UNICAMENTE AQUELLOS PROCEDIMIENTOS QUE YA HAN SIDO RESUELTOS EL DATO RESPECTIVO, ES DECIR, QUE LOS QUE SE ENCUENTRAN EN BLANCO CORRESPONDEN A EXPEDIENTES ACTIVOS.
Los criterios que se aplican para la publicación de la información fundamental en este apartado, son los contenidos en el acta de sesión de trabajo realizada por el Comité de Clasificación de Información Pública de éste sujeto obligado, relativo a el nombre, y adscripción específica de los servidores públicos que conforman la Fiscalía General del Estado de Jalisco, lo cual reviste el carácter de información Reservada y Confidencial, de conformidad a lo establecido por los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º párrafo tercero, 9º y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 3 punto 2 fracción II, 5 punto 1 fracción III, 41 punto 1 fracción I incisos c) y f), 44 punto 1 fracción I, II inciso b), 45 y 46 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; así como en los artículos Vigésimo Quinto fracción I, Vigésimo Octavo tercer párrafo, Trigésimo Séptimo, Trigésimo Octavo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo y demás relativos y aplicables de los “Lineamientos Generales en materia de Clasificación de Información Pública, que deberán observar los Sujetos Obligados previstos en la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios”, aprobados por el Pleno del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI) y publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 1º de Mayo del año 2012. Lo anterior es así, al estimarse que con el conocimiento público del cargo y adscripción específica, asociada al nombre del servidor público de ésta dependencia que realiza actividades relevantes que resultan estratégicas en materia de seguridad pública y procuración de justicia, se estaría vulnerando su seguridad personal, poniendo en riesgo inminente su integridad física y hasta su vida, así como de terceros. Criterio de clasificación el cual continúa vigente, hasta en tanto no existiere procedimiento de modificación de clasificación de la misma, de conformidad a lo establecido por el artículo 60 punto 1 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
En este orden de ideas, de hace del conocimiento que a la fecha no se cuenta con el consentimiento expreso de ninguna de las partes involucradas dentro de los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa. (denunciante y servidores públicos involucrados).
Criterios