Las obras públicas que realiza el sujeto obligado

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Incompetencia

 

No aplica. Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Ley Organica del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco, el COBAEJ  es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de impartir e impulsar la educación en el nivel medio superior, con características de terminal y propedéutica, el cual dentro de sus atribuciones contempladas en el numeral 2 de la ley en comento, no se le atribuye facultades para realizar obras públicas.

 

 

Se hace de su conocimiento que el Organismo Público Descentralizado Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco (INFEJAL) es el encargado de llevar a cabo la construcción de espacios educativos, atendiendo las necesidades de crecimiento en materia de infraestructura educativa, que a su vez depende de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del Estado de Jalisco el realizar dichas obras, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco:

"Artículo 37. Los entes públicos deben llevar a cabo los procedimientos para contratar la obra pública, por lo que no pueden contratarse servicios para que por su cuenta y orden se contrate la obra pública. Sólo cuando no cuenten con la infraestructura necesaria para llevarlos a cabo pueden, mediante convenio, solicitar el apoyo de la Secretaría."

 

Se pone a su disposición los siguientes links, donde se podrá consultar información referente a Obra Pública:

 

 

                            

 

 

 

 

 

Organismo: 
Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco - COBAEJ
Autor: saul.regla
Fecha de actualización: 01/04/2020
Fecha de validación: 01/04/2020