8, V, u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;

Se Valida Información - 2019 -

 

Incompetencia

 

 

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco, el COBAEJ  es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de impartir e impulsar la educación en el nivel medio superior, con características de terminal y propedéutica, el cual dentro de sus atribuciones contempladas en el numeral 2 de la ley en comento, no se le atribuye facultades para emitir decretos de expropiación, teniendo dichas facultades el Gobernador del Estado de Jalisco.

 

Adicionalmente, se informa que es atribución del Gobernador de Jalisco realizar las expropiaciones, con base en lo establecido en el artículo 13, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por lo que esta información será publicado por la Secretaria General de Gobierno. 

 

 

 

 

 

 
Organismo: 
Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco - COBAEJ
Autor: saul.regla
Fecha de actualización: 31/03/2020
Fecha de validación: 31/03/2020