Art. 8, Fracción V. inciso q).- El nombre, denominación o razón social de quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal

Incompetencia

 

Es atribución de la Secretaría de Hacienda cancelar o condonar créditos fiscales de acuerdo con el artículo 18 fracción XXI de la Ley Orgánica del poder Ejecutivo del Estado de Jalisco que refiere lo siguiente:…” XXI. Proponer al Gobernador del Estado la procedencia de la cancelación de cuentas o créditos incobrables, así como el otorgamiento de subsidios fiscales y subvenciones, en los casos en que se justifique;...”

 

Para consultar las condonaciones y cancelaciones fiscales, haga click en el siguiente enlace:

 

Condonaciones y Cancelaciones Fiscales 

 
 

 

 

 

Dependencia: 
Secretaría de Educación
Autor: hectorjavier.diaz
Fecha de actualización: 12/05/2022
Fecha de validación: 12/05/2022