De acuerdo a las atribuciones de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública conferidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco son atribuciones de la Secretaria, entre otras, ejecutar y diseñar programas de obra pública, programar, proyectar, ejecutar o adjudicar, controlar y vigilar la realización de toda la obra y la infraestructura pública a cargo del Estado, la conservación, mantenimiento y modernización de las vías e infraestructura pública de comunicación, operar en lo procedente, conjuntamente con la federación, los planes y programas específicos para el abastecimiento y tratamiento de aguas, asícomo servicios de drenaje y alcantarillado en lo correspondiente a su proyección, ejecución o adjudicación, control y vigilancia. En virtud de lo anterior, esta secretaría no recibe ni ha recibido donativos en especie o numerario.