Información fundamental
Artículo 8. Información fundamental - General
Artículo 8. Información fundamental - General
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
En el presente apartado podra consultar las versiones estenográficas, así como las actas o minutas de las reuniones o sesiones del Comité de Transparencia.
Las solicitudes de acceso a la información pública relacionadas con la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, pueden ser presentadas en las siguientes modalidades:
- Por correo electrónico: unidaddetransparencia.fecc@jalisco.gob.mx
- Por escrito libre y/o comparecencia ante la Unidad de Transparencia, ubicada en Amado Aguirre # 857, colonia Jardines Alcalde, C.P. 44298. Guadalajara, Jalisco; dentro del horario de 09:00 a 15:00 horas en días hábiles.
- A través de la Plataforma Nacional de Transparencia; para ello es indispensable crear una cuenta de usuario y contar con correo electrónico. Una vez registrado podrá ingresar con su usuario y contraseña.
Cualquier duda relacionada con la presentación de alguna solicitud de acceso a la información pública ante este sujeto obligado, con gusto será atendida marcando al número (33) 16537783, en la extensión 102, dentro del horario de atención al público señalado anteriormente.
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Calle Amado Aguirre #857.
Col. Jardines Alcalde, C.P. 44298.
Guadalajara, Jalisco.
Tel: (33) 1653 7783 / 84
Correo: fiscaliaanticorrupcion@jalisco.gob.mx
Página web: https://fiscaliaanticorrupcion.jalisco.gob.mx/
Fax: La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción no cuenta con este servicio.
Horarios de atención:
- Área de Oficialía de Partes de 08:00 a 17:00 horas de lunes a viernes.
- Atención a denuncias por comparecencias de 08:00 a 22:00 horas de lunes a viernes.
- Atención en las agencias de turno matutino de 08:00 a 15:00 horas y agencias turno vespertino de 15:00 a 22:00 horas de lunes a viernes.
Agencia Regionales.
Agencia de Ministerio Público en Puerto Vallarta, Jalisco.
Av. Grandes Lagos 236,
Fracc. Fluvial Vallarta C.P 48313.
Puerto Vallarta, Jalisco.
Teléfono: 322-22-61-800 ext. 52887
Horario de atención
- De 08:00 a 16:00 horas de lunes a viernes.
Agencia de Ministerio Público de Zapotlán el Grande, Jalisco.
Calle José Silverio Núñez N°97
Localidad: Ciudad Guzmán
Municipio Zapotlán el Grande, Jalisco.
Teléfono: 341 68 80 329
Horario de atención
-De 8:00 a 16:00 horas de lunes a viernes.
Correo: fiscaliaanticorrupcion@jalisco.gob.mx
Página web: https://fiscaliaanticorrupcion.jalisco.gob.mx/
En el presente directorio se publican los datos de localización de todos los servidores públicos de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos.
Integrantes del Comité de Transparencia:
Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción
Tel. (33) 1653 7783 Ext. 301
gerardo.delacruz@jalisco.gob.mx
Titular de la Unidad de Transparencia
Tel. (33) 1653 7783 ext. 102
margarita.esparza@jalisco.gob.mx
Directora de Planeación, Administración y Finanzas
Tel. (33) 1653 7783 ext. 306
Encargada del Comité de Transparencia:
Mtra. Margarita Ramírez Esparza.
Tel. (33) 1653 7783 ext. 102
margarita.esparza@jalisco.gob.mx
Fax: El Comité de Transparencia no cuenta con Fax, en virtud de que esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción no cuenta con este servicio.
Titular de la Unidad de Transparencia
Mtra. Margarita Ramírez Esparza.
Tel. (33) 1653 7783 ext. 102
Fax: La Unidad de Transparencia no cuenta con Fax, en virtud de que esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción no cuenta con este servicio.
Correo electrónico: unidaddetransparencia.fecc@jalisco.gob.mx
En el presente documento podrá consultar los expedientes e información que el Comité de Transparencia de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción ha clasificado, lo anterior por área responsable y tema, así como el link al Acta y Acuerdo del Comité en donde se Confirma, Modifica o Revoca el criterio de Reserva de la Información.
Para consultar el historial de las estadísticas de solicitudes de información pública atendidas por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, se podrá utilizar el sistema de consulta SIRES (Sistema de Registro de solicitudes de información) ingresando al siguiente link:
https://www.itei.org.mx/reportes/
Una vez dentro, seleccionar el periodo que se desea consultar, en las pestañas ubicadas en la parte superior de la pantalla; aparecerá un motor de búsqueda; en los filtros de búsqueda que aparecen, se siguen las siguientes instrucciones:
- Intervalo de tiempo: Seleccionar el periodo de los meses y años que desea consultar la información
- Grupo de sujetos obligados: Seleccionar la Opción 3: Otras Organizaciones.
De esta manera será posible obtener esta información relativa a las estadísticas de solicitudes de información pública atendidas por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Así mismo, se informa que en la Novena Sesión Ordinaria del ITEI, celebrada el día 13 trece de marzo del año 2019 sse aprobó el Acuerdo General del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, mediante el cual se determina a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción , como Sujeto Obligado Directo.
II. La información sobre el marco jurídico aplicables al y por el sujeto obligado.
DECRETO 26499/LXI/17 que reforma el artículo 4º y adiciona un capítulo IV, recorriendo la numeración de los capítulos del V al X y se adicionan los artículos 22-A, 22-B y 22-C a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, mediante el cual se crea la Fiscalìa Especializada en Combate a la Corrupción Pág. 3
En éste apartado, se te da a conocer las disposiciones de los decretos, acuerdos y demás normas jurídicas generales, aplicables a éste sujeto obligado, por lo que se pueden consultar en los siguientes archivos en formato PDF:
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicables al y por el sujeto obligado.
Las funciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción se encuentran alineadas a los principios rectores y las políticas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024, publicadas en la Gaceta Parlamentaria, el martes 30 de abril de 2019
Nombre: Eje general “Justicia y Estado de Derecho”
Objetivo: 1.8. Mejorar la capacidad de prevenir y combatir de manera efectiva la corrupción y la impunidad.
Estrategias
1.8.1 Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción mediante la ciudadanización, los sistemas de control y sanción y mecanismos de contraloría, la fiscalización y la rendición de cuentas.
1.8.2. Implementar, dar seguimiento y evaluar la Política Nacional Anticorrupción aprobada por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como los programas, acciones y acuerdos determinados por estas instancias de coordinación, garantizando la ejecución de esta Política dentro de la Administración Pública Federal.
1.8.3. Impulsar la coordinación entre los Poderes de la Unión y de los distintos órdenes de gobierno en la aplicación de los mecanismos e instrumentos que propicien un combate efectivo a la corrupción y la impunidad.
1.8.4. Promover la estandarización de los datos y la interoperabilidad de los sistemas que integran la Plataforma Digital Nacional para el uso y aprovechamiento de la información con fines de inteligencia, prevención e identificación de riesgos de corrupción.
1.8.5. Fortalecer el combate a la corrupción y a la impunidad a través de la implementación de las medidas contenidas en instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte y promover la suscripción de aquellos que en esa materia no se hayan suscrito.
1.8.6. Combatir los niveles de impunidad dentro de la Administración Pública Federal mediante acciones de prevención; atención a la denuncia ciudadana; la utilización de mecanismos de investigación e inteligencia, que incluyan estrategias en materia de lavado de dinero y recuperación de activos; la identificación de conflictos de interés; y la sanción de faltas administrativas y actos de corrupción.
1.8.7. Promover la ética y la integridad entre las y los servidores públicos que permitan impulsar la mejora continua y el desempeño orientado a resultados; evaluar el desempeño de los programas y políticas públicas; implementar un sistema abierto y transparente en materia de obras y adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como fomentar la simplificación administrativa y la democratización de las tecnologías de la información y comunicaciones.
1.8.8. Fortalecer la profesionalización de los servidores públicos, así como su sensibilización y capacitación sobre el marco de derechos humanos y las perspectivas de género, interculturalidad y no discriminación.
De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción NO cuenta con programas federales a los que pueda acceder la población.
“La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco, es la responsable de investigar y perseguir las conductas que el Código Penal del Estado tipifica como “delitos relacionados con hecho de corrupción” previstos en los artículos 144, 145, 146 fracciones I, IV, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154y demás ordenamientos especiales.”
Las funciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción se alinean y contribuyen directamente a dos de las dimensiones, objetivos y estrategias del Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2018 - 2024.
Eje 6.1. Eje Transversal
Tema: Corrupción e impunidad
Objetivos y resultados
Objetivo temático narrativo
Disminuir la corrupción como un fenómeno de responsabilidad compartida del sector público, ciudadanía, sociedad civil organizada e iniciativa privada, mediante el fortalecimiento del Sistema Estatal Anticorrupción, el impulso de políticas integrales de profesionalización, la generación de información socialmente útil y, de principios y valores cívicos, con enfoque de derechos humanos y de gobierno abierto.
Resultado general esperado 2024
Reducir los actos y la percepción de corrupción
Resultados específicos
Eje 6.3 Seguridad, justicia y Estado de derecho
Tema: Procuración de Justicia
Objetivos y resultados
Objetivo temático narrativo
Recuperar la capacidad de disuasión del Estado, con un modelo de procuración de justicia cercano a la ciudadanía con el cual se propicie la cultura de la denuncia; dirigiendo los esfuerzos a la reducción de la impunidad a través de una eficiente investigación y persecución del delito apegada a los protocolos y al respeto irrestricto de los derechos humanos, usando como estrategia la coordinación interinstitucional, la modernización de las plataformas tecnológicas y el cumplimiento del servicio civil de carrera basado en la capacitación, profesionalización y certificación del personal.
Resultado general esperado 2024
Contar con una procuración de justicia eficiente y eficaz.
Resultados específicos
Tema: Impartición de justicia
Objetivos y resultados
Objetivo temático narrativo
Mejorar la impartición de justicia con base en la consolidación del modelo acusatorio a partir de transparentar y sistematizar los procesos, la coordinación de los órganos operadores y el fortalecimiento de las capacidades institucionales.
Resultado general esperado 2024
Incrementar sentencias y disminuir rezagos procesales
Resultados específicos
De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción NO cuenta con programas estatales.
“La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco, es la responsable de investigar y perseguir las conductas que el Código Penal del Estado tipifica como “delitos relacionados con hecho de corrupción” previstos en los artículos 144, 145, 146 fracciones I, IV, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154y demás ordenamientos especiales.”
De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción NO cuenta con programas regionales.
“La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco, es la responsable de investigar y perseguir las conductas que el Código Penal del Estado tipifica como “delitos relacionados con hecho de corrupción” previstos en los artículos 144, 145, 146 fracciones I, IV, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154y demás ordenamientos especiales.”
De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción NO cuenta con programas a los que pueda acceder la población, por lo que no se llevan a cabo evaluaciones y encuestas a programas financiados con recursos públicos.
“La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco, es la responsable de investigar y perseguir las conductas que el Código Penal del Estado tipifica como “delitos relacionados con hecho de corrupción” previstos en los artículos 144, 145, 146 fracciones I, IV, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154y demás ordenamientos especiales.”
Esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción actualmente NO cuenta con instrumentos de planeación distintos a los establecidos en los incisos anteriores.
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicables al y por el sujeto obligado.
En cumplimento a la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios, y en alineación al Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo (PEGD), se emite el presente Plan Institucional de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción se creó mediante DECRETO 26499/LXI/17 de fecha 31 de octubre de 2017, tomando protesta ante el Congreso del Estado de Jalisco el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción el día 15 de febrero del año 2018, motivo por lo que en el siguiente documento podrá consultar la Matriz de Indicadores para Resultados por Programa Presupuestario del Presente año fiscal 2019
Esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción se creó mediante DECRETO 26499/LXI/17 de fecha 31 de octubre de 2017, tomando protesta ante el Congreso del Estado de Jalisco el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción el día 15 de febrero del año 2018, motivo por el cual esta Fiscalía se encuentra en proceso de la elaboración respecto a los documentos de planeación estratégica como lo es el Manual de Organización.
Esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción se creó mediante DECRETO 26499/LXI/17 de fecha 31 de octubre de 2017, tomando protesta ante el Congreso del Estado de Jalisco el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción el día 15 de febrero del año 2018, motivo por el cual esta Fiscalía se encuentra en proceso de la elaboración respecto a los documentos de planeación estratégica como lo es el Manual de Operación.
Esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción se creó mediante DECRETO 26499/LXI/17 de fecha 31 de octubre de 2017, tomando protesta ante el Congreso del Estado de Jalisco el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción el día 15 de febrero del año 2018, motivo por el cual esta Fiscalía se encuentra en proceso de la elaboración respecto a los documentos de planeación estratégica como lo es el Manual de Procedimientos.
Esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción se creó mediante DECRETO 26499/LXI/17 de fecha 31 de octubre de 2017, tomando protesta ante el Congreso del Estado de Jalisco el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción el día 15 de febrero del año 2018, motivo por el cual esta Fiscalía se encuentra en proceso de la elaboración respecto a los documentos de planeación estratégica como lo es el Manual de Servicios.
Esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción se creó mediante DECRETO 26499/LXI/17 de fecha 31 de octubre de 2017, tomando protesta ante el Congreso del Estado de Jalisco el Fiscal Especial en Combate a la Corrupción el día 15 de febrero del año 2018, por lo cual no se cuenta con protocolos establecidos.
Esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción rinde cuentas de sus objetivos y resultados por medio de los indicadores establecidos en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).
Esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción se creó mediante DECRETO 26499/LXI/17 de fecha 31 de octubre de 2017, tomando protesta ante el Congreso del Estado de Jalisco el Fiscal Especial en Combate a la Corrupción el día 15 de febrero del año 2018, por lo que el Reglamento Interno de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción se encuentra en proceso de revisión para su posterior aprobación y publicación, por lo anterior no se cuenta con instrumentos normativos internos que regulen la operación.
V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
Esta Fiscalía Especializada en combate a la Corrupción, no recibe presupuesto federal de forma directa, por lo que la información que se proporciona es únicamente de carácter informativo.
Respecto al Presupuesto de Egresos 2022 podrá ser consultado en el Volumen III, página 07, total de $ 62,482,246 M.N
Respecto al Presupuesto de Egresos 2021 podrá ser consultado en el Volumen III, página 08, total de $ 60,916,049 M.N
Respecto al Presupuesto de Egresos 2020 podrá ser consultado en el Volumen II, página 21, total de $ 63,584,466 M.N.
Respecto al Presupuesto de Egresos 2019 podrá ser consultado en el Apartado 5, Volumen II, página 7, 30, 65, 598-610 total de $ 66,220,466 M.N.
Se informa que desde su creación a la fecha esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción no ha recibido ingresos extraordinarios por cualquier concepto.
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción recibe recurso estatal del Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, toda la información de las partidas y conceptos del Clasificador por Objeto del Gasto que le aplican pueden ser consultadas en la siguiente liga:
- Respecto al Presupuesto de Egresos 2019 podrá ser consultado en el Volumen II, página 21.
- Respecto al Presupuesto de Egresos 2020 podrá ser consultado en el Apartado 5, Volumen II, página 7, 30, 65, 598-610.
- Respecto al Presupuesto de Egresos 2021 podrá ser consultado en el Volumen III, pagina 8
En lo que respecta de las modificaciones al presupuesto asignado a la Fiscalía Especialízada en Combate a la Corrupción se le informa que se llevó a cabo de manera centralizada, establecido en el ACUERDO DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA DEL GOBERNADOR CONSITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, PF/AAA/122-300-153/2020 y el informe de adecuaciones al "Plan Jalisco COVID-2019" DGPPEGP/D.PRES/0426/2020.
Al respecto se informa que a la fecha no se han llevado acabo convocatorias para ocupar cargos públicos en esta Fiscalía Especializada en Combate de la Corrupción.
Así mismo, este Sujeto Obligado no realiza convocatorias a concurso para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos, toda vez que de acuerdo al artículo 19 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, quien se encarga de ello es la Secretaría de Administración.
“Artículo 19.
1. Las facultades de la Secretaría de Administración son las siguientes: […]
IV. Programar y ejecutar, en coordinación con las demás dependencias, la selección, contratación, capacitación y actualización del personal al servicio del Poder Ejecutivo, así como vigilar que las entidades se sujeten a las políticas en la materia establecidos por éste […]”
Respecto al personal operativo de esta Fiscalía este Sujeto Obligado no realiza convocatorias a concurso para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos, toda vez que con fundamento en el artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco quien se encarga de ello
“Artículo 42.
1. La Fiscalía Estatal establecerá el servicio profesional de carrera para el personal ministerial y agentes de investigación, que comprende las etapas de ingreso, permanencia, desarrollo, formación académica y de profesionalización, así como las bases generales para la terminación del servicio, atendiendo lo establecido en el artículo 123 Apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 43.
1. Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, ascenso, adscripción, rotación, reingreso, estímulos, reconocimientos y retiro del personal operativo de la Fiscalía Estatal, son regulados por las leyes y los reglamentos aplicables.”
Se informa que la estructura organica u organigrama de esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción no sufrio cambios durante el ejercicio Fiscal 2020.
En los siguientes documentos pordra consultar las remuneraciones por puesto de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupcion, así como las prestaciones, estímulos y compensaciones que se otorgan a los servidores públicos.
El Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de la Hacienda Pública proporciona la información relativa a la nómina de servidores públicos, concerniente a la Fiscalía del Estado de Jalisco, por lo que se te sugiere consultar el siguiente vinculo:
La Fiscalía Especializada en combate a la Corrupción NO es el órgano obligado o facultado para llevar a cabo el control y/o mantener actualizado el registro de los jubilados y pensionados.
Derivado de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y, 11, punto 1, de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco, es la responsable de investigar y perseguir las conductas que el Código Penal del Estado tipifica como “delitos relacionados con hecho de corrupción” previstos en los artículos 144, 145, 146 fracciones I, IV, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y demás ordenamientos especiales.
Sin embargo, la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, en sus artículos 2, 148 y 149 establece el objeto, atribuciones y funciones de dicho instituto entre las que se encuentran garantizar las prestaciones y servicios a sus afiliados, pensionados, beneficiarios y derecho habientes, por lo que se pone a su disposición la siguiente dirección electrónica de dicho Instituto, donde se podrá consultar todos y cada uno de los pensionados por año de servicio, edad avanzada, invalidez y derechohabientes (beneficiarios de los pensionados fallecidos).
De conformidad a lo establecido por los artículos 1 y 6 de la Ley del Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación presupuestación, ejercicio, contabilidad, control, vigilancia y evaluación del gasto público estatal; además los procedimientos de coordinación para el registro e información de estas materias, correspondiendo su aplicación al titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas.
Artículo 6.- La Contabilidad Gubernamental comprende la captación y registro de todas las operaciones de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, así como las asignaciones y ejercicios correspondientes a los programas y partidas del Presupuesto del Gobierno del Estado; que realicen las Dependencias y Entidades sujetas a esta Ley, la Contabilidad Gubernamental tendrá las siguientes finalidades:
I. La elaboración de la cuenta pública para su presentación al Congreso del Estado y la sustentación de la información que requieran los Órganos de Control Gubernamental sobre el destino
y manejo del Gasto Público; y
II. Proporcionar información para la evaluación de los programas autorizados, así como para la planeación y programación futura.”
Por lo que la Cuenta Pública es elaborada a nivel CENTRALIZADO, por la Secretaría de la Hacienda Pública, ello de conformidad al artículo 18 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la cual refiere.
....
“X. Formular, mensualmente, los estados financieros de la cuenta pública, presentando anualmente al Titular del Poder Ejecutivo, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior, y preparar para su revisión, la cuenta pública;”
Por lo que la información relativa a los estados financieros correspondientes al Ejercicio Fiscal en curso podrá ser consultado una vez que se generen según el transcurso del tiempo y puede ser consultada a través del siguiente vínculo:
De acuerdo con las gestiones realizadas por la Unidad de Transparencia, para recabar la infomación respceto a los gastos de comunicación social de esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción se informó lo siguiente:
Por la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas:
En el Acuerdo DIGELAG ACU/007/2020, numeral VIII: Conforme a lo referido, por una parte, se autoriza que las partidas presupuestales “3611 difusión por radio y televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales, “3621” Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes comerciales para promover la venta de bienes y servicios, “3631” servicios de creatividad, preproducción y producción de publicidad, excepto internet, “3651” servicios de industria fílmica, del sonido y del video”, “3661” servicios de creación y difusión de contenido exclusivamente a través del internet”, “3691” Otros servicios de información, del Presupuesto de Egresos, de la Administración Pública Centralizada, sean ejercidas de manera centralizada por la Coordinación General de Comunicación y se realicen las adecuaciones administrativas, programáticas y presupuestales que se consideren necesarias, a fin de darle certeza jurídica al ejercicio presupuestal. De esta forma se busca que la centralización del ejercicio de estas partidas presupuestales se refuerce el control de los recursos públicos en este rubro a través de una unidad ejecutora del gasto, abonando a la eficiencia del gasto público, así como el refuerzo de los mecanismos de planificación, la transparencia y rendición de cuentas.
Enlace de consulta https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/02-15-20-vi.pdf
Por la Dirección de Vinculación y Comunicación Social:
Asimismo, le informó que, respecto de los gastos de Comunicación Social del año 2018, los trámites administrativos que se llevaron a cabo por parte de la Dirección de Administración y Finanzas de esta Fiscalía Especializada; mientras que los de los años 2019 y lo que va de presente 2020, fueron llevados a cabo por la Coordinación General de Comunicación, y el pasado 28 de mayo de 2020, mediante oficio FECC-DVCS-29-2020, se remitió a la Dirección de Administración, Planeación y Finanzas, la información que solicitó al respecto, la cual fue proporcionada por la Coordinación General de Comunicación quien es la que genera, posee y administra.
No obstante, entendiendo la importancia de cumplir con lo establecido en la citada Ley de Transparencia en lo referente a la publicación de esta información fundamental que nos solicita, le comento que todas las secretarías del Poder Ejecutivo publican la siguiente leyenda en su portal web, en el apartado relativo a la publicación de información del artículo 8°, punto 1, fracción V, inciso j), de la Ley de Transparencia: “Se proporciona el link a través del cual podrá consultar la información acerca de los gastos de comunicación social de esta dependencia: Gasto de comunicación social del Gobierno del Estado”, enlace que dirige a la página http://gobiernoenlinea1.jalisco.gob.mx/comsocial/Comsocialen la cual se encuentra la información de 2007 a 2020, por lo anterior quizá sea conveniente que su área entre en contacto con la Coordinación General e Transparencia del Gobierno del Estado o simplemente se coloque una leyenda similar.
De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción NO cuenta con las atribuciones y/o facultades para recibir subsidios estímulos y apoyosen especie o numerario.
“La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco, es la responsable de investigar y perseguir las conductas que el Código Penal del Estado tipifica como “delitos relacionados con hecho de corrupción” previstos en los artículos 144, 145, 146 fracciones I, IV, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y demás ordenamientos especiales.”
De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción NO cuenta con las atribuciones y/o facultades para otorgar a personas físicas o jurídicas recursos públicos, por lo que no cuenta con un listado al respecto.
“La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco, es la responsable de investigar y perseguir las conductas que el Código Penal del Estado tipifica como “delitos relacionados con hecho de corrupción” previstos en los artículos 144, 145, 146 fracciones I, IV, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y demás ordenamientos especiales..”
Se Informa que a la fecha en esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción NO se han realizado auditorias internas, ni externas.
De conformidad a lo establecido por los artículos 1 y 6 de la Ley del Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación presupuestación, ejercicio, contabilidad, control, vigilancia y evaluación del gasto público estatal; además los procedimientos de coordinación para el registro e información de estas materias, correspondiendo su aplicación al titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas.
Artículo 6.- La Contabilidad Gubernamental comprende la captación y registro de todas las operaciones de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, así como las asignaciones y ejercicios correspondientes a los programas y partidas del Presupuesto del Gobierno del Estado; que realicen las Dependencias y Entidades sujetas a esta Ley, la Contabilidad Gubernamental tendrá las siguientes finalidades:
I. La elaboración de la cuenta pública para su presentación al Congreso del Estado y la sustentación de la información que requieran los Órganos de Control Gubernamental sobre el destino
y manejo del Gasto Público; y
II. Proporcionar información para la evaluación de los programas autorizados, así como para la planeación y programación futura.”
Por lo que la Cuenta Pública es elaborada a nivel CENTRALIZADO, por la Secretaria Hacienda, ello de conformidad al artículo 18 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la cual refiere.
....
“X. Formular, mensualmente, los estados financieros de la cuenta pública, presentando anualmente al Titular del Poder Ejecutivo, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior, y preparar para su revisión, la cuenta pública;”
Razón la anterior, la cuenta pública actual, es la de 2019, por lo que la información relativa a la cuenta pública y estados financieros es elaborada de manera mensual y a nivel general del Poder Ejecutivo, por el sujeto obligado antes mencionado, información la cual puede ser consultada a través de los siguientes vínculos:
El padrón de proveedores corresponde a la Secretaría de Administración tal y como lo establece el artículo 6 fracción V y artículo 38 de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco.
“Artículo 6.A fin de que se observe lo dispuesto en esta ley, la Secretaría tendrá las siguientes facultades: […] V.Controlar y operar el padrón de proveedores del Gobierno del Estado”
El padrón de contratistas, corresponde a la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública conforme a lo establecido por el párrafo primero del Artículo 127 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco.
Por lo que se pone a su disposición las siguientes direcciones electrónicas en donde podrá consultar dichos padrones, así como los propios de esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción mediante un archivo en formato excel.
"La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco, es la responsable de investigar y perseguir las conductas que el Código Penal del Estado tipifica como “delitos relacionados con hecho de corrupción” previstos en los artículos 144, 145, 146 fracciones I, IV, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y demás ordenamientos especiales.”
De conformidad con el articulo 26 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco a la Secretaria de Infraestructura y Obra Pública (SIOP) le compete el proyectar, ejecutar o adjudicar y contratar obra pública y por lo que respecta a las adquisiciones, proyectos de inversión y prestación de servicios, corresponde a la Secretaría de Administración de acuerdo con el artículo 19 de la misma Ley, quien tiene entre otras atribuciones: registrar las requisiciones de compras que formulen todas las dependencias, aprobando las cotizaciones respectivas; fincar los pedidos correspondientes y en general, realizar las operaciones de compra requeridas por el Estado en la forma y términos de las disposiciones que al efecto dicte el titular del Ejecutivo.
Por lo tanto, la información aquí presentada es solo un marco de referencia en cuanto a los portales con información de obra pública.
Nota: Se visualizan las "instrucciones para el uso de herramienta de Adjudicación Directa" para que pueda tener acceso a la información relacionada a las adjudicaciones directas.
Se le informa si es de su interés el contrato u orden de compra o cualquier documento soporte relativo a los procesos de compras se encuentra a su disposición a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Administración, lo anterior de que no es posible publicarlos por la cantidad de documentos y capacidad que representan en el sistema.
Finalmente se informa que el documento en excel que se publica podrá consultar las compras directas que ha realizado esta Fiscalía Especializada vía fondo revolvente
De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción NO cuenta con las atribuciones y/o facultades para otorgar a personas físicas o jurídicas recursos públicos, por lo que no cuenta con un listado al respecto.
“La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco, es la responsable de investigar y perseguir las conductas que el Código Penal del Estado tipifica como “delitos relacionados con hecho de corrupción” previstos en los artículos 144, 145, 146 fracciones I, IV, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y demás ordenamientos especiales.”
De conformidad con el articulo 26 la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco a la Secretaria de Infraestructura y Obra Pública le compete el proyectar, ejecutar o adjudicar y contratar obra pública y por lo que respecta a las adquisiciones, proyectos de inversión y prestación de servicios, quien tiene entre otras atribuciones: registrar las requisiciones de compras que formulen todas las dependencias, aprobando las cotizaciones respectivas; fincar los pedidos correspondientes y en general, realizar las operaciones de compra requeridas por el Estado en la forma y términos de las disposiciones que al efecto dicte el titular del Ejecutivo; corresponde a la Secretaría de la Hacienda Pública y Secretaría de Administración, de acuerdo a la misma Ley artículos 18 y 19.
Por lo que la se presenta la siguiente información para su consulta.
De conformidad al artículo 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción NO cuenta con las atribuciones y/o facultades para cancelar o condonar créditos fiscales; se recomienda consultar a la Secretaría de Hacienda Pública; ya que es la responsable de estas facultades según lo establece los artículos 18 fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
“La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco, es la responsable de investigar y perseguir las conductas que el Código Penal del Estado tipifica como “delitos relacionados con hecho de corrupción” previstos en los artículos 144, 145, 146 fracciones I, IV, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y demás ordenamientos especiales.”
En el presente apartado se publican los Inventarios de bienes muebles e inmuebles de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, propios y arreendados.
De conformidad al artículo 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción NO cuenta con las atribuciones y/o facultades para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
“La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco, es la responsable de investigar y perseguir las conductas que el Código Penal del Estado tipifica como “delitos relacionados con hecho de corrupción” previstos en los artículos 144, 145, 146 fracciones I, IV, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y demás ordenamientos especiales.”
De conformidad al articulo 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción NO cuenta con las atribuciones y/o facultades para emitir decretos de expropiaciones. Sin embargo, deconformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, le corresponde a la Secretaría General de Gobierno la intervención en las expropiaciones.
“La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco, es la responsable de investigar y perseguir las conductas que el Código Penal del Estado tipifica como “delitos relacionados con hecho de corrupción” previstos en los artículos 144, 145, 146 fracciones I, IV, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y demás ordenamientos especiales.”
Por lo que se pone a su disposición la siguiente dirección electrónica en donde se publica el concentrado de expropiaciones realizadas por el Gobierno del Estado, para consulta general.
Conforme al Artículo 13 de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito estatal, así como al Presidente Municipal en el ámbito Municipal, la conducción financiera, así como la ejecución e instrumentación de los programas de financiamiento autorizados por el Congreso del Estado, de lo anterior se desprende que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción no es autoridad ni sujeto obligado en materia de deuda pública.
A la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, no le compete generar, administrar o resguardar las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo.
Conforme al Artículo 50, fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, es atribución de la Contraloría del Estado, "Coordinar y normar las obligaciones de los administradores web padrón o de los órganos internos de control de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, para llevar a cabo la administración del sistema de registro y actualización de los servidores públicos que presentaran declaraciones en el sistema de evolución patrimonial, de declaraciones de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; de su respectiva adscripción".
Cabe señalar que la declaración patrimonial contiene datos personales y para que se difunda, distribuya, publique o transfiera, se debe de contar con la autorización por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública del titular de la información confidencial.
Se adjunta una liga a la página electrónica de la Contraloría del Estado de Jalisco.
Se adjunta una liga donde puede consultar las versiones públicas de la declaración de situación patrimonial de los servidores públicos que lo autorizaron
Se informa que desde su creación a la fecha no se han llevado acabo Procedimientos de Responsabilidad Administrativa dentro de esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
VI. La información sobre la gestión pública.
La Fiscalía Especializada en combate a la Corrupción NO es competente para llevar a cabo la prestación de servicios públicos; por lo cual, no genera dicha información.
Derivado de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y, 11, punto 1, de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco, es la responsable de investigar y perseguir las conductas que el Código Penal del Estado tipifica como “delitos relacionados con hecho de corrupción” previstos en los artículos 144, 145, 146 fracciones I, IV, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y demás ordenamientos especiales.
La Fiscalía Especializada en combate a la Corrupción NO es competente para realizar obra pública; por lo cual, no genera dicha información.
Derivado de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y, 11, punto 1, de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco, es la responsable de investigar y perseguir las conductas que el Código Penal del Estado tipifica como “delitos relacionados con hecho de corrupción” previstos en los artículos 144, 145, 146 fracciones I, IV, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y demás ordenamientos especiales.
La Fiscalía Especializada en combate a la Corrupción NO aplica programas sociales; por lo cual, no genera dicha información.
Derivado de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y, 11, punto 1, de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco, es la responsable de investigar y perseguir las conductas que el Código Penal del Estado tipifica como “delitos relacionados con hecho de corrupción” previstos en los artículos 144, 145, 146 fracciones I, IV, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y demás ordenamientos especiales.
La Fiscalía Especializada en combate a la Corrupción NO es competente para elaborar y/o aplicar políticas públicas; por lo cual, no genera dicha información.
Derivado de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y, 11, punto 1, de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco, es la responsable de investigar y perseguir las conductas que el Código Penal del Estado tipifica como “delitos relacionados con hecho de corrupción” previstos en los artículos 144, 145, 146 fracciones I, IV, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y demás ordenamientos especiales.
En el presente apartado es posible consultar los convenios de colaboración y contratos que ha firmado la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción con diversas Instituciones. Así mismo se informa que a la fecha no se ha firmado otro tipo de instrumentos jurídicos.
La Fiscalía Especializada en combate a la Corrupción NO es competente para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones; por lo cual, no genera dicha información.
Derivado de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y, 11, punto 1, de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco, es la responsable de investigar y perseguir las conductas que el Código Penal del Estado tipifica como “delitos relacionados con hecho de corrupción” previstos en los artículos 144, 145, 146 fracciones I, IV, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y demás ordenamientos especiales.
El criterio aplicable para la publicación y actualización de la información de Libre Acceso, clasificada como de carácter Fundamental, específicamente la concerniente a este apartado, es el contenido en el Acuerdo del Comité de Transparencia de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, aprobado en la Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de agosto de 2019; en la cual se determinó procedente clasificar temporalmente como de carácter Reservada, la información relativa a la Agenda del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, así como de los Directores de Área que lleven a cabo actividades equiparables a las del Agente del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17, punto 1, fracción I, incisos a), c) y f), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; y las disposiciones establecidas en los artículos QUINTO, TRIGÉSIMO PRIMERO fracciones I y II, TRIGÉSIMO TERCERO fracción I, TRIGÉSIMO SEXTO incisos a), b), c) y e) del primer párrafo y fracción I del segundo párrafo, de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación de Información Pública, emitidos por el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, el día 28 de mayo de 2014, debidamente publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 10 de junio del mismo año.
Lo anterior es así, dado que en la misma se establece información detallada y precisa, respecto de las actividades programadas para el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, y sus Directores de Área; por lo cual, se considera que la consulta íntegra, entrega y/o difusión de dicha información, compromete la seguridad pública del Estado y pone en riesgo su integridad física, inclusive su vida, al hacerlos vulnerables, frente a la revelación anticipada de los sitios en donde estarán presentes dichos funcionarios públicos, con lo cual se facilita la planeación y materialización de acciones que tengan como propósito una afectación en su persona.
Cabe destacar que dicho Comité de Transparencia consideró proporcionalmente adecuado que dicha información sea restringida anticipadamente al sitio al que asistirá el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y sus Directores de Área, y una vez finalizado, se dé publicidad de los eventos, trabajos o actividades públicas organizadas por este sujeto obligado, o en las que hayan participado dichos funcionarios en representación de esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. De esta forma, sin perder de vista que la agenda del sujeto obligado es información pública de carácter obligatoria, y es general para todos los sujetos obligados, determinó que debe ser difundida y no procede una reserva absoluta de la misma. Razón por la cual, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8°, punto 1, fracción VI, inciso h), de la mencionada ley, dicho órgano colegiado determinó que una vez que se lleven a cabo los eventos, trabajos o actividades públicas organizadas por este sujeto obligado, o en las que haya participado el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, o cualquiera de los servidores públicos designados para asistir o participar en representación del titular de esta dependencia, deberá ser difundida, sin más limitaciones que las establecidas en dichos instrumentos.
Por lo anterior, se le invita para que consulte el Acuerdo del Comité de Transparencia y el Acta de aprobación correspondiente, para que tenga una íntegra apreciación de lo señalado en este apartado.
En el presente apartado podra consultar las versiones estenográficas, así como las actas o minutas de las reuniones o sesiones de los órganos colegiados de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Se informa que desde el día de su creación a la fecha de actualización de este apartado, esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción NO cuenta con Consejos Ciudadanos reconocidos oficialmente.
En este apartado se encuentran las recomendaciones realizadas por órganos públicos del estado mexicano u organismos internacionales garantes de los Derechos Humanos a esta Dependencia.
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VII. Las versiones publicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos en forma
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción no ha dado inicio a procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio; por lo tanto, no ha emitido alguna resolución en tal sentido.
Ahora bien, es preciso señalar que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción no es sujeto obligado competente para dictar laudos, y como consecuencia, no genera dicha información; toda vez que esta es una atribución que recae en el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV, del Título V, de la Constitución Política de Estado de Jalisco, el cual señala lo siguiente:
CAPÍTULO V
DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN
Artículo 72.Corresponde al Tribunal de Arbitraje y Escalafón conocer de las controversias que se susciten entre el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y empresas de participación mayoritaria de ambos, con sus servidores, con motivo de las relaciones de trabajo y se regirán por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, por todas las demás leyes y reglamentos de la materia, con excepción de las controversias relativas a las relaciones de trabajo de los servidores públicos integrantes del Poder Judicial del Estado, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Instituto Electoral del Estado.
La Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, establecerá las normas para su organización y funcionamiento, así como los requisitos que deban tener los servidores públicos que presten sus servicios en dicho Tribunal.
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
Se entiende por mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, aquellos que constituyen un canal mediante el cual, los ciudadanos tienen la opción de involucrarse en asuntos públicos y en la toma de decisiones por parte de los sujetos obligados; es necesario precisar que, tomando en consideración las obligaciones y atribuciones que recaen en esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, NO se llevan a cabo procedimientos de tal naturaleza, ni ejerce funciones en tal sentido.
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del ...
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o ...
Actualmente, esta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción NO cuenta con contratos de trabajo o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza; por lo cual, la relación laboral de sus servidores públicos, se regula por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; del mismo modo, el régimen de excepción al que se encuentra sujeto el personal operativo, se encuentra establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco y la Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Dichas legislaciones podrán ser consultadas en el presente apartado, las cuales fueron descargadas de la Biblioteca Virtual del Congreso del Estado de Jalisco.
XI. Los estudios financiados con recursos públicos
La Fiscalía Especializada en combate a la Corrupción NO cuenta, ni ha requerido de la realización de estudios, investigaciones o análisis financiados con recursos públicos; por lo cual, no ha generado información en tal sentido.
Derivado de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y, 11, punto 1, de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco, es la responsable de investigar y perseguir las conductas que el Código Penal del Estado tipifica como “delitos relacionados con hecho de corrupción” previstos en los artículos 144, 145, 146 fracciones I, IV, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y demás ordenamientos especiales.
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos ...
Se informa que los unicos ingresos que recibe la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, son los que se desprenden del Presupuesto de Egersos para el Ejercicio Fiscal, correspondiente, mismos que son administrados por la Dirección de Administración, Planeación y Finanzas de esta Fiscalía.
De lo anterior se desprende que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, no recibe recurso alguno por cualquier otro concepto.
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transfere...
En el presente apartado se publican los Instrumentos de Control de Archivos con los que cuenta la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad a lo establecido por la Ley de Archivo del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ...
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción no genera información relacionada a la ejecución de gasto con recurso federal, ya que solo recibe recursos Estatales.