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ACUERDO PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓNacuerdo_publicacion_y_actualizacion_12_de_agosto_de_2013.pdf (application/pdf) (1.12 MB)
La información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el presente ejercicio no será generada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.
A partir de entonces, los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.
Por lo tanto, la información que se presentada queda como histórica a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la información relacionada con las Matrices de Indicadores para Resultados de cada dependencia para el próximo ejercicio (2015) se presentarápor el Ejecutivo Estatal ante el Congreso del Estado el primero de noviembre de 2014, asícomo un dictamen de cada una de las Matrices aplicadas durante el año en curso.
El Poder Ejecutivo concentra a los registros públicos en la Secretaría General de Gobierno con fundamento en sus atribuciones establecidas en el artículo 13, fracción XIX, XX, y XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
El Poder Ejecutivo concentra a la información relacionada a las transparencias presupuestales autorizadas por el Gobernador en la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas con fundamento en sus atribuciones establecidas en el artículo 14, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Las transferencias presupuestales autorizadas por el Gobernador del Estado-2012 archivo/pdf (83.01kB)
Transferencias Presupuestales autorizadas por El Gobernador del Estado de Jalisco-2013 archivo/pdf (67.38kB)
Transferencias Presupuestales autorizadas por el Gobernador del Estado de Jalisco-2014 archivo/pdf (40.72kB)
Transferencia entre partidas por gob Marzo 2014 archivo/pdf (41.04kB)
Transferencia entre partidas por gob Abril 2014 archivo/pdf (35.96kB)
Transferencia entre partidas por gob Mayo 2014 archivo/pdf (36.87kB)
Transferencia entre partidas por gob Junio 2014 archivo/pdf (38.70kB)
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Transferencia_entre_partidas_por_gob_Julio_2014.pdfTransferencia_entre_partidas_por_gob_Julio_2014.pdf (application/pdf) (227.81 KB)
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Transferencia_entre_partidas_por_gob_Agosto_2014.pdfTransferencia_entre_partidas_por_gob_Agosto_2014.pdf (application/pdf) (185.84 KB)
El Poder Ejecutivo concentra a la información relacionada a la lista de los servidores públicos que no hayan presentado su declaración patrimonial en la Contraloría del Estado con fundamento en sus atribuciones establecidas en el artículo 38, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
El Poder Ejecutivo concentra a la información relacionada a las estadísticas e indicadores relativos a la procuración de justicia en la Fiscalía General del Estado con fundamento en sus atribuciones establecidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
El Poder Ejecutivo concentra a la información relacionada a datos estadísticos relativos a la Junta Local y Especiales de Conciliación y Arbitraje en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con fundamento en sus atribuciones establecidas en el artículo 25, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. Mientras que las que corresponden al Tribunal de Arbitraje y Escalafón son proporcionada por dicha autoridad.
El siguiente ordenamiento hace referencia a la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, abrogada el día 09 de Agosto de 2013, con base en lo señalado en los artículos Transitorios de la nueva "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios", apartado CUARTO. Señala que se cuenta con un plazo de treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, para la instalación del Consejo Consultivo dentro del plazo señalado.
De dicha acción surgirán el ordenamiento de orden público e interés social, que tendrá por objeto reglamentar la "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios".
En tanto concluya su elaboración y publicación, se pone a disposición la siguiente información:
° Acuerdo General que considera vigente a la Normatividad Secundaria >>
° Reglamento de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios >> archivo/pdf (935.41kB)
° Criterios Generales en Matería de Protección de Información Confidencial y Reservada >> archivo/pdf (2.36MB)
° Criterios Generales en Materia de Publicación y Actualización de Información Fundamental >> archivo/pdf (2.55MB)
° Criterios Generales en Matería de Clasificación de Información Pública >> archivo/pdf (2.31MB)