En el siguiente hipervínculo encontrará la infromación fundamental del Fideicomiso denominado Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, cuya objeto y existencia se constriñe en lo estipulado en el propio contrato de fideicomiso, el cual es un contrato de administración e inversión, es decir, este fideicomiso no cuenta con una estructura orgánica y es administrado por el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, el cual esta sectorizado a la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología de Jalisco.
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Acuerdo de Publicación y Actualización de Informaciónacuerdo_publicacion_y_actualizacion_12_de_agosto_de_2013.pdf (application/pdf) (1.12 MB)
La información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el presente ejercicio no serágenerada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.
A partir de entonces, los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.
Por lo tanto, la información que se presentada queda como histórica a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la información relacionada con las Matrices de Indicadores para Resultados de cada dependencia para el próximo ejercicio (2015) se presentarápor el Ejecutivo Estatal ante el Congreso del Estado el primero de noviembre de 2014, asícomo un dictamen de cada una de las Matrices aplicadas durante el año en curso.
El Poder Ejecutivo, a través del Gobernador Constitucional del Estado, tiene la función de observar los proyectos de ley aprobados por el poder Legislativo con fundamento en lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, por lo que con base en ello no se ha generado ninguna observación en el marco de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios (derogada) y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios (vigente). Mientras que la información relacionada a las observaciones hechas ante las comisiones del Congreso del Estado esta no se tiene documentada por el poder Ejecutivo ya que este sólo participa como orador en los debates efectuados con fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.