Artículo 10 - FIDEICOMISO FONDO ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Mié, 08/02/2017 - 17:16 -- paola.gomez_FIDECyT
Organismo: 
FIDEICOMISO FONDO ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (10479-06-41)
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados.: 
Descripción: 

En el siguiente hipervínculo encontrará la infromación fundamental del Fideicomiso denominado Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, cuya objeto y existencia se constriñe en lo estipulado en el propio contrato de fideicomiso, el cual es un contrato de administración e inversión, es decir, este fideicomiso no cuenta con una estructura orgánica y es administrado por el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, el cual esta sectorizado a la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología de Jalisco.

Nombre de la fracción: 
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
II. Los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Gobernador del Estado.: 

Archivos

  • Acuerdo de Publicación y Actualización de Información
    acuerdo_publicacion_y_actualizacion_12_de_agosto_de_2013.pdf (application/pdf) (1.12 MB)
Nombre de la fracción: 
II. Los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Gobernador del Estado;
III. Los instrumentos de planeación del desarrollo del Estado y los regionales vigentes y sus modificaciones de cuando menos ...: 
Nombre de la fracción: 
III. Los instrumentos de planeación del desarrollo del Estado y los regionales vigentes y sus modificaciones de cuando menos los últimos tres años;
IV. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública estatal ...: 
Descripción: 

La información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el presente ejercicio no serágenerada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.
A partir de entonces, los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.
Por lo tanto, la información que se presentada queda como histórica a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la información relacionada con las Matrices de Indicadores para Resultados de cada dependencia para el próximo ejercicio (2015) se presentarápor el Ejecutivo Estatal ante el Congreso del Estado el primero de noviembre de 2014, asícomo un dictamen de cada una de las Matrices aplicadas durante el año en curso.

Nombre de la fracción: 
IV. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública estatal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;
V. Las observaciones presentadas a las leyes o decretos del congreso, una vez que son turnadas por la Asamblea a las ...: 
Descripción: 

El Poder Ejecutivo, a través del Gobernador Constitucional del Estado, tiene la función de observar los proyectos de ley aprobados por el poder Legislativo con fundamento en lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, por lo que con base en ello no se ha generado ninguna observación en el marco de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios (derogada) y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios (vigente). Mientras que la información relacionada a las observaciones hechas ante las comisiones del Congreso del Estado esta no se tiene documentada por el poder Ejecutivo ya que este sólo participa como orador en los debates efectuados con fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Nombre de la fracción: 
V. Las observaciones presentadas a las leyes o decretos del Congreso, una vez que son turnadas por la Asamblea a las comisiones correspondientes;
IX. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la Administración Pública ...: 
Nombre de la fracción: 
IX. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la administración pública estatal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;
XV. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Estatal.: 
Nombre de la fracción: 
XIV. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Estatal.
1- I - El domicilio, teléfono y correo electrónico de los notarios públicos que actúen en cada región notarial;: 
Nombre de la fracción: 
1- I - El domicilio, teléfono y correo electrónico de los notarios públicos que actúen en cada región notarial;
1- II -  Los días y horarios de atención al público por cada sede notarial;: 
Nombre de la fracción: 
1- II -  Los días y horarios de atención al público por cada sede notarial;
1- III - Los notarios públicos que presten sus servicios en virtud de convenio de asociación notarial;: 
Nombre de la fracción: 
1- III - Los notarios públicos que presten sus servicios en virtud de convenio de asociación notarial;
1- IV - El arancel que corresponda a cada acto notarial; y: 
Nombre de la fracción: 
1- IV - El arancel que corresponda a cada acto notarial; y
1- V - Aquella que a juicio del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, sea de utilidad para el público y el mejor ...: 
Nombre de la fracción: 
1- V - Aquella que a juicio del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, sea de utilidad para el público y el mejor desempeño de la función notarial.
Porcentaje de llenado: 
33.33
Autor: paola.gomez_FIDECyT
Fecha de actualización: 31/12/1969
Fecha de validación: 31/12/1969