La información obligatoria para el Instituto Tecnológico Superior de Mascota se encuentra publicada y actualizada en el articulo 8 motivo por el cual se redirige a este articulo para su consulta.
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La información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el ejercicio no será generada a raíz a la reforma del 14 de Diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los articulos modificados son el 2bis, Fracción I, inciso D y F; 15, 18 Fracción VI; 20, Fracción V; 20 bis; 21, Fracción III, 22, Fracción II; 76, Fracción II, Inciso A y 78 -C
A partir de entonces los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el articulo 39, Fracción III y V de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de Febrero de 2014.
Por lo tanto, la información que se presenta queda como histórica a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la información relacionadas con las Matrices de Indicadores para Resultados de cada dependencia para el próximo ejercicio (2015) se presentará por el Ejecutivo Estatal ante el Congreso del Estado el 01 de Noviembre de 2014, así como un dictamen de cada una de las Matrices aplicadas durante el año en curso.
El poder Ejecutivo, a través del Gobernador Constitucional del Estado, tiene la función de observar los proyectos de Ley aprobados por el Poder Legilastivo con fundamento en lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, por lo que con base en ello no se ha generado ninguna observación en el marco de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios (derogada) y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios (vigente). Mientras que la información relacionada a las observaciones hechas ante las comisiones del Congreso del Estado esta no se tiene documentada por el Poder Ejecutivo ya que este sólo participa como orador en los debates efectuados con fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
El Poder Ejecutivo concentra a los registros públicos en la Secretaría General de Gobierno con fundamento en sus atribuciones establecidas en el artículo 13, Fracción XIX, XX y XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. Y en la Contraloría del Estado de Jalisco con fundamento en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco en su artículo 80.
El Poder Ejecutivo concentra a la información relacionada a la lista de los Servidores Públicos que no hayan presentado su declaración patromonial en la Contraloría del Estado con fundamento en sus atribuciones establecidas en el artículo 38, Fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
El Poder Ejecxutivo concentra a la información relacionada a las estadísticas e indicadores relativos a la procuración de justicia en la Fiscalía General del Estado con fundamento en sus atribuciones establecidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Al 31 de Enero de 2016, no se han publicado informes de procedimientos administrativos en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.
El Poder Ejecutivo concentra información de las becas mediante las dependencias que regulan al sistema educativo en el Estado, información que puede ser consultada a través del siguiente vinculo de la Secretaría de Educación Jalisco.
En proceso de actualización
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