La información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el presente ejercicio no será generada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.
A partir de entonces, los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.
Por lo tanto, la información que se presentada queda como histórica a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la información relacionada con las Matrices de Indicadores para Resultados de cada dependencia para el próximo ejercicio (2015) se presentará por el Ejecutivo Estatal ante el Congreso del Estado el primero de noviembre de 2014, así como un dictamen de cada una de las Matrices aplicadas durante el año en curso
Nota: Los siguiente son aplicables en todo los descrito en sus documentos a la Secretaría de Educación Jalisco y son vigentes en tanto no se aprueben y publiquen nuevas versiones.
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REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE BECAS PRONABES 2013-2014PRONABES_RO_2013.pdf (application/pdf) (0.99 MB)
De acuerdo a las facultades y obligaciones conferidas al programa de becas PRONABES, este no tiene entre sus atribuciones el recibir y registrar las declaraciones de situación patrimonial que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública del Estado, siendo esto competencia de "La Contraloría del Estado" por lo que la información aquí presentada es solo un marco de referencia.
NOTA: DE ACUERDO A LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES CONFERIDAS, AL PROGRAMA DE BECAS PRONABES, ESTE NO TIENE ENTRE SUS ATRIBUCIONES LA PROCURACION DE JUSTICIA, SIENDO ESTO COMPETENCIA DE LA "FISCALIA GENERAL DEL ESTADO".
NOTA: DE ACUERDO A LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES CONFERIDAS, AL PROGRAMA DE BECAS PRONABES, ESTE NO TIENE ENTRE SUS ATRIBUCIONES VIGILAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y DE LAS COMISIONES PARA REGULAR LAS RELACIONES OBRERO-PATRONALES DE JURISDICCION ESTATAL; SIENDO ESTO COMPETENCIA DE LA "SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL"