La información señalada en esta fracción comprende aquella enlistada y publicada en este portal en el artículo 8º fracción II, incisos d) y e), no obstante a lo anterior, le corresponde al Sujeto Obligado denominado Secretaría General de Gobierno, refrendar todos los decretos y reglamentos que emita el Ciudadano Gobernador del Estado, de conformidad a lo establecido por el artículo 13 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Lo anterior es así toda vez que dentro de las funciones y atribuciones de este Organismo Público Descentralizado denominado Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, únicamente se encuentran las señaladas en los artículos 2, 36, 38, 39 y 40 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco así como en los artículos 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
Pudiendo el solicitante acceder a la siguiente liga para consultar todos los decretos y reglamentos que emita el Ciudadano Gobernador del Estado, siendo:
http://sgg.jalisco.gob.mx/transparencia
La información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el presente ejercicio no será generada a raíz de la reforma del 14 de diciembre de 2013 a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C.
A partir de entonces, los programas operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en dicha normatividad y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de febrero de 2014.
Por lo tanto, la información que se presentada queda como histórica a razón de dicha modificación, y con base en el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la información relacionada con las Matrices de Indicadores para Resultados de cada dependencia para el próximo ejercicio (2015) se presentará por el Ejecutivo Estatal ante el Congreso del Estado el primero de noviembre de 2014, así como un dictamen de cada una de las Matrices aplicadas durante el año en curso.
NO APLICA. La Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos no opera ningún registro público.
No le compete a ésta Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, realizar ese tipo de actos, por lo tanto, este Sujeto Obligado no opera ningún registro público, ello toda vez que dentro de las funciones y atribuciones de este Organismo Público Descentralizado denominado Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, únicamente se encuentran las señaladas en los artículos 2, 36, 38, 39 y 40 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco así como en los artículos 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
Lo anterior toda vez que, la materia de Protección Civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégicos, ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio, la recuperación y el apoyo para el restablecimiento de los servicios públicos vitales; en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado y sus municipios, por lo que se establecen como atribuciones legales en el ámbito de competencia a la Unidad de Protección Civil todo lo que implique riesgos generales a la población en la materia, y entre esas atribuciones no se establece la relativa a operar ningún registro público.
No aplica para ésta Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, ello toda vez que dentro de las funciones y atribuciones de este Organismo Público Descentralizado denominado Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, se encuentran las señaladas en los artículos 2, 36, 38, 39 y 40 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco así como en los artículos 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
Lo anterior toda vez que, la materia de Protección Civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégicos, ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio, la recuperación y el apoyo para el restablecimiento de los servicios públicos vitales; en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado y sus municipios, por lo que se establecen como atribuciones legales en el ámbito de competencia a la Unidad de Protección Civil todo lo que implique riesgos generales a la población en la materia.
Por lo que no le compete el realizar ese tipo de actos, sin embargo en vía de orientación, se informa que el sujeto obligado que conforme a sus atribuciones, cuenta con dicha información, es la Contraloría del Estado, información que puede ser consultada en la sección de transparencia, a través del siguiente vínculo:
Los datos estadísticos e indicadores relativos a la procuración de justicia, No aplican a éste Organismo Público Descentralizado denominado Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, ello toda vez que dentro de las funciones y atribuciones se encuentran las señaladas en los artículos 2, 36, 38, 39 y 40 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco así como en los artículos 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; Sin embargo en vía de orientación se informa que el sujeto obligado que conforme a sus atribuciones, cuenta con dicha información, es la Físcalía General del Estado de Jalisco, por lo que dicha información que puede ser consultada en el siguiente vínculo:
Los datos estadísticos relativos a la Junta Local y Especiales de Conciliación y Arbitraje, y del Tribunal de Arbitraje y Escalafón.
No aplica para éste Organismo Público Descentralizado denominado Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, ello toda vez que dentro de las funciones y atribuciones se encuentran las señaladas en los artículos 2, 36, 38, 39 y 40 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco así como en los artículos 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
Sin embargo en vía de orientación se informa que el sujeto obligado que conforme a sus atribuciones, cuenta con dicha información, es la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, información que puede ser consultada en el siguiente vínculo:
La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Estatal.
Por acuerdo del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, (ITEI) celebrada en la sesión ordinaria de este 28 de agosto del 2013 dos mil trece, se determinó considerar vigente la normatividad secundaria existente, Reglamentos de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, Interior, Marco e Interiores en Materia de Transparencia y Acceso a la Información de los Sujetos Obligados, así como Lineamientos Generales emitidos por ese Instituto, en lo que no contravenga a las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios VIGENTE. La vigencia de la normatividad antes citada se mantendrá hasta la aprobación del Reglamento de la Ley por el Ejecutivo y la expedición de la restante normatividad derivada de la Legislación ahora vigente, acorde con su artículo 35 fracciones VIII, IX, X y XII.
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Reglamento Marco de Informacion Pública PEJ 19-marzo-2015Reglamento Marco de Información Pública PEJ 19-marzo-15.pdf (application/pdf) (12.30 MB)
Se publica el Reglamento Marco de informacion publica para los sujetos obligados del Poder Ejecutivo
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Reglamento marco de informacion publica para sujetos obligados PEJ 19 marzo 2015Reglamento marco de informacion publica para sujetos obligados PEJ 19 marzo 2015.pdf (application/pdf) (1.37 MB)