NO APLICA. El IPEJAL no posee ni genera esta información. Conforme el artículo 148 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el cual previene que el IPEJAL es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con autonomía técnica y operativa, personalidad jurídica y patrimonio propio, con las atribuciones de servicio y de autoridad que esta Ley le concede para el cumplimiento de los fines de seguridad social que le son confiados; el artículo 149, que establece sus funciones y atribuciones; entre las cuales no le compete generar este tipo de información, que en todo caso compete al Gobernador del Estado. Sin embargo, a continuación podrá consultar cada uno de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Gobernador, en la liga señalada en esta fracción
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Programas Institucionales, Objetivos, Indicadores, Metas y Avances 20112011_0.zip (application/zip) (1.40 MB)
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Programas Institucionales, Objetivos, Indicadores, Metas y Avances 20122012_0.zip (application/zip) (1.35 MB)
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Programas Institucionales, Objetivos, Indicadores, Metas y Avances 20132013.zip (application/zip) (307.40 KB)
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Programas Institucionales - Matriz de Indicadores de Resultados Enero a Junio 20142 Programas Operativos Institucionales y Presupuesto Asignado - Matriz de Indicadores de Resultados Enero a Junio 2014.pdf (application/pdf) (59.78 KB)
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Manual de Organización y FuncionesManual de Organización y Funciones.pdf (application/pdf) (376.49 KB)
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Proceso de Adjudicación DirectaProceso de Adjudicación Directa.pdf (application/pdf) (218.50 KB)
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Proceso de Administración de Almacenes y BodegasProceso de Administración de Almacenes y Bodegas.pdf (application/pdf) (229.89 KB)
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Proceso de Alta, Baja, Traspaso y Resguardo de ActivosProceso de Alta, Baja, Traspaso y Resguardo de Activos.pdf (application/pdf) (301.37 KB)
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Proceso de Aportaciones y RetencionesProceso de Aportaciones y Retenciones.pdf (application/pdf) (251.88 KB)
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Proceso de Capacitación EspecializadaProceso de Capacitación Especializada.pdf (application/pdf) (463.89 KB)
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Proceso de Capacitación InstitucionalProceso de Capacitación Institucional.pdf (application/pdf) (328.71 KB)
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Reglamento Interior que Contiene las Condiciones Genererales de Trabajo del IPEJALReglamento Interior de la DIPE.pdf (application/pdf) (140.38 KB)
NO APLICA. El IPEJAL no posee ni genera esta información. Conforme el artículo 148 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el cual previene que el IPEJAL es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con autonomía técnica y operativa, personalidad jurídica y patrimonio propio, con las atribuciones de servicio y de autoridad que esta Ley le concede para el cumplimiento de los fines de seguridad social que le son confiados; el artículo 149, que establece sus funciones y atribuciones; entre las cuales no se encuentra ninguna relacionada a presentar observaciones a las leyes y decretos. Sin embargo, a continuación podrá consultar tales observaciones presentadas a las leyes o decretos del Congreso, en la liga señalada en esta fracción
NO APLICA. El IPEJAL no opera ningún registro público. Conforme al artículo 148 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el IPEJAL es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, el artículo 149 establece las atribuciones de servicio y de autoridad que esta Ley le concede para el cumplimiento de los fines de seguridad social que le son confiados, y entre esas funciones y atribuciones no se establece la relativa a operar ningún registro público.
NO APLICA. El IPEJAL no posee ni genera esta información y tampoco le aplica ninguna partida presupuestal del Poder Ejecutivo. Conforme el artículo 148 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el cual previene que el IPEJAL es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con autonomía técnica y operativa, personalidad jurídica y patrimonio propio, con las atribuciones de servicio y de autoridad que esta Ley le concede para el cumplimiento de los fines de seguridad social que le son confiados; el artículo 149, que establece sus funciones y atribuciones; y el artículo 155 del mismo ordenamiento, que define la fuente de sus recursos, los cuales tienen su origen en las aportaciones obligatorias y voluntarias que recibe; no aplica informar en este rubro
NO APLICA. El IPEJAL no controla la lista de los servidores públicos del Poder Ejecutivo que no hayan presentado su declaración de situación patrimonial conforme a la ley. Toda vez que, conforme al artículo 148 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el IPEJAL es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, y el artículo 149 establece las atribuciones de servicio y de autoridad que esta Ley le concede para el cumplimiento de los fines de seguridad social que le son confiados, y entre esas funciones y atribuciones no se establece la relativa a registrar la lista de los servidores públicos que no hayan presentado su situación patrimonial conforme a la ley. Sin embargo podrá consultar la información en las ligas señaladas
NO APLICA. El IPEJAL no genera ni posee los datos estadísticos relativos a procuración de justicia. Ello en virtud de que conforme al artículo 148 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el IPEJAL es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, y el artículo 149 establece las atribuciones de servicio y de autoridad que esta Ley le concede para el cumplimiento de los fines de seguridad social que le son confiados, y entre esas funciones y atribuciones no se establece la relativa a registrar posee los datos estadísticos relativos a procuración de justicia.
Sin embargo, los datos estadísticos relativos a la procuración de justicia pueden ser consultados en la siguiente liga:
NO APLICA. El IPEJAL no genera ni posee los datos estadísticos relativos a la Junta Local y Especiales de Conciliación y Arbitraje, y del Tribunal de Arbitraje y Escalafón. Ello en virtud de que conforme al artículo 148 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el IPEJAL es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, y el artículo 149 establece las atribuciones de servicio y de autoridad que esta Ley le concede para el cumplimiento de los fines de seguridad social que le son confiados, y entre esas funciones y atribuciones no se establece la relativa a registrar posee los datos estadísticos relativos a la Junta Local y Especiales de Conciliación y Arbitraje, y del Tribunal de Arbitraje y Escalafón.
Sin embargo, los datos estadísticos relativos a la Junta Local y Especiales de Conciliación y Arbitraje, y del Tribunal de Arbitraje y Escalafón pueden ser consultados en las siguiente ligas:
NO APLICA. Conforme al artículo 148 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el IPEJAL es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con las atribuciones de servicio y de autoridad que esta Ley le concede para el cumplimiento de los fines de la seguridad social que le son confiados; y de acuerdo a sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 149 del mismo ordenamiento, no genera ni posee este tipo de información.
Con relación al Reglamento Marco de Información Pública, y de acuerdo con la fracción X, de artículo 35, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 08 de agosto de 2013, compete al Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI) emitir y publicar en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el Reglamento Marco de Información Pública para los sujetos obligados que no expidan su Reglamento Interno.
Por acuerdo del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, (ITEI) celebrada en la sesión ordinaria de este 28 de agosto del 2013 dos mil trece, se determinó considerar vigente la normatividad secundaria existente, Reglamentos de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, Interior, Marco e Interiores en Materia de Transparencia y Acceso a la Información de los Sujetos Obligados, así como Lineamientos Generales emitidos por este Instituto, en lo que no contravenga a las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. En su caso la vigencia de la normatividad antes citada se mantendrá hasta la aprobación del Reglamento de la Ley por el Ejecutivo y la expedición de la restante normatividad derivada de la Legislación ahora vigente, acorde con su artículo 35 fracciones VIII, IX, X y XII.
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Reglamento Marco de Información PúblicaReglamento Marco de Informacion Publica_0.pdf (application/pdf) (101.79 KB)
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Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.pdf (application/pdf) (2.63 MB)
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Acuerdo General que considera vigente a la NormatividadAcuerdo General que considera vigente a la Normatividad.pdf (application/pdf) (2.91 MB)