Artículo 10 - Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco - IPEJAL

Mié, 03/07/2013 - 10:52 -- anaisabel.gutierrez
Organismo: 
Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco - IPEJAL
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados.: 
Nombre de la fracción: 
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
II. Los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Gobernador del Estado.: 
Descripción: 

NO APLICA. El IPEJAL no posee ni genera esta información. Conforme el artículo 148 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el cual previene que el IPEJAL es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con autonomía técnica y operativa, personalidad jurídica y patrimonio propio, con las atribuciones de servicio y de autoridad que esta Ley le concede para el cumplimiento de los fines de seguridad social que le son confiados; el artículo 149, que establece sus funciones y atribuciones; entre las cuales no le compete generar este tipo de información, que en todo caso compete al Gobernador del Estado. Sin embargo, a continuación podrá consultar cada uno de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Gobernador, en la liga señalada en esta fracción

Nombre de la fracción: 
II. Los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Gobernador del Estado;
III. Los instrumentos de planeación del desarrollo del Estado y los regionales vigentes y sus modificaciones de cuando menos ...: 
Descripción: 
NO APLICA. El IPEJAL no posee ni genera esta información. Conforme el artículo 148 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el cual previene que el IPEJAL es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con autonomía técnica y operativa, personalidad jurídica y patrimonio propio, con las atribuciones de servicio y de autoridad que esta Ley le concede para el cumplimiento de los fines de seguridad social que le son confiados; el artículo 149, que establece sus funciones y atribuciones; entre las cuales no le compete generar este tipo de información, que en todo caso le compete al Gobierno del Estado, por medio de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF). Sin embargo, a continuación podrá consultar la información relacionada a cada uno de los instrumentos de planeación del desarrollo del Estado y los regionales vigentes en la liga señalada en esta fracción
Nombre de la fracción: 
III. Los instrumentos de planeación del desarrollo del Estado y los regionales vigentes y sus modificaciones de cuando menos los últimos tres años;
IV. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública estatal ...: 

Archivos

  • Programas Institucionales, Objetivos, Indicadores, Metas y Avances 2011
    2011_0.zip (application/zip) (1.40 MB)
  • Programas Institucionales, Objetivos, Indicadores, Metas y Avances 2012
    2012_0.zip (application/zip) (1.35 MB)
  • Programas Institucionales, Objetivos, Indicadores, Metas y Avances 2013
    2013.zip (application/zip) (307.40 KB)
  • Programas Institucionales - Matriz de Indicadores de Resultados Enero a Junio 2014
    2 Programas Operativos Institucionales y Presupuesto Asignado - Matriz de Indicadores de Resultados Enero a Junio 2014.pdf (application/pdf) (59.78 KB)
  • Manual de Organización y Funciones
    Manual de Organización y Funciones.pdf (application/pdf) (376.49 KB)
  • Proceso de Adjudicación Directa
    Proceso de Adjudicación Directa.pdf (application/pdf) (218.50 KB)
  • Proceso de Administración de Almacenes y Bodegas
    Proceso de Administración de Almacenes y Bodegas.pdf (application/pdf) (229.89 KB)
  • Proceso de Alta, Baja, Traspaso y Resguardo de Activos
    Proceso de Alta, Baja, Traspaso y Resguardo de Activos.pdf (application/pdf) (301.37 KB)
  • Proceso de Aportaciones y Retenciones
    Proceso de Aportaciones y Retenciones.pdf (application/pdf) (251.88 KB)
  • Proceso de Capacitación Especializada
    Proceso de Capacitación Especializada.pdf (application/pdf) (463.89 KB)
  • Proceso de Capacitación Institucional
    Proceso de Capacitación Institucional.pdf (application/pdf) (328.71 KB)
  • Reglamento Interior que Contiene las Condiciones Genererales de Trabajo del IPEJAL
    Reglamento Interior de la DIPE.pdf (application/pdf) (140.38 KB)
Nombre de la fracción: 
IV. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública estatal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;
V. Las observaciones presentadas a las leyes o decretos del congreso, una vez que son turnadas por la Asamblea a las ...: 
Descripción: 

NO APLICA. El IPEJAL no posee ni genera esta información. Conforme el artículo 148 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el cual previene que el IPEJAL es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con autonomía técnica y operativa, personalidad jurídica y patrimonio propio, con las atribuciones de servicio y de autoridad que esta Ley le concede para el cumplimiento de los fines de seguridad social que le son confiados; el artículo 149, que establece sus funciones y atribuciones; entre las cuales no se encuentra ninguna relacionada a presentar observaciones a las leyes y decretos. Sin embargo, a continuación podrá consultar tales observaciones presentadas a las leyes o decretos del Congreso, en la liga señalada  en esta fracción

Nombre de la fracción: 
V. Las observaciones presentadas a las leyes o decretos del Congreso, una vez que son turnadas por la Asamblea a las comisiones correspondientes;
VII. La información de los registros públicos que opere.: 
Descripción: 

NO APLICA. El IPEJAL no opera ningún registro público. Conforme al artículo 148 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el IPEJAL es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, el artículo 149 establece las atribuciones de servicio y de autoridad que esta Ley le concede para el cumplimiento de los fines de seguridad social que le son confiados, y entre esas funciones y atribuciones no se establece la relativa a operar ningún registro público.

Nombre de la fracción: 
VII. La información de los registros públicos que opere.
VIII. Las transferencias presupuestales autorizadas por el Gobernador del Estado, donde se señale como mínimo, las partidas ...: 
Descripción: 

NO APLICA. El IPEJAL no posee ni genera esta información y tampoco le aplica ninguna partida presupuestal del Poder Ejecutivo. Conforme el artículo 148 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el cual previene que el IPEJAL es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con autonomía técnica y operativa, personalidad jurídica y patrimonio propio, con las atribuciones de servicio y de autoridad que esta Ley le concede para el cumplimiento de los fines de seguridad social que le son confiados; el artículo 149, que establece sus funciones y atribuciones; y el artículo 155 del mismo ordenamiento, que define la fuente de sus recursos, los cuales tienen su origen en las aportaciones obligatorias y voluntarias que recibe; no aplica informar en este rubro

Nombre de la fracción: 
VIII. Las transferencias presupuestales autorizadas por el Gobernador del Estado, donde se señale como mínimo, las partidas de origen y destino, el monto, la fecha y la justificación de la transferencia;
IX. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la Administración Pública ...: 
Descripción: 

 
 

 

Nombre de la fracción: 
IX. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la administración pública estatal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;
X. La lista de los servidores públicos del Poder Ejecutivo que no hayan presentado su declaración de situación patrimonial ...: 
Descripción: 

NO APLICA. El IPEJAL no controla la lista de los servidores públicos del Poder Ejecutivo que no hayan presentado su declaración de situación patrimonial conforme a la ley. Toda vez que, conforme al artículo 148 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el IPEJAL es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, y el artículo 149 establece las atribuciones de servicio y de autoridad que esta Ley le concede para el cumplimiento de los fines de seguridad social que le son confiados, y entre esas funciones y atribuciones no se establece la relativa a registrar la lista de los servidores públicos que no hayan presentado su situación patrimonial conforme a la ley. Sin embargo podrá consultar la información en las ligas señaladas

Nombre de la fracción: 
X. La lista de los servidores públicos del Poder Ejecutivo que no hayan presentado su declaración de situación patrimonial, conforme a la ley;
XI. Las estadísticas e indicadores relativos a la procuración de justicia;: 
Descripción: 

NO APLICA. El IPEJAL no genera ni posee los datos estadísticos relativos a procuración de justicia. Ello en virtud de que conforme al artículo 148 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el IPEJAL es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, y el artículo 149 establece las atribuciones de servicio y de autoridad que esta Ley le concede para el cumplimiento de los fines de seguridad social que le son confiados, y entre esas funciones y atribuciones no se establece la relativa a registrar posee los datos estadísticos relativos a procuración de justicia.
 
Sin embargo, los datos estadísticos relativos a la procuración de justicia pueden ser consultados en la siguiente liga:

Nombre de la fracción: 
XI. Las estadísticas e indicadores relativos a la procuración de justicia;
XII. El informe de los procedimientos administrativos de responsabilidad de los notarios en los que participe, una vez que ...: 
Descripción: 

NO APLICA. El IPEJAL no genera ni posee los datos estadísticos relativos a la Junta Local y Especiales de Conciliación y Arbitraje, y del Tribunal de Arbitraje y Escalafón. Ello en virtud de que conforme al artículo 148 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el IPEJAL es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, y el artículo 149 establece las atribuciones de servicio y de autoridad que esta Ley le concede para el cumplimiento de los fines de seguridad social que le son confiados, y entre esas funciones y atribuciones no se establece la relativa a registrar posee los datos estadísticos relativos a la Junta Local y Especiales de Conciliación y Arbitraje, y del Tribunal de Arbitraje y Escalafón.
 
Sin embargo, los datos estadísticos relativos a la Junta Local y Especiales de Conciliación y Arbitraje, y del Tribunal de Arbitraje y Escalafón pueden ser consultados en las siguiente ligas:

Nombre de la fracción: 
XII. El informe de los procedimientos administrativos de responsabilidad de los notarios en los que participe, una vez que hayan sido publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”;
XIII. El procedimiento para el otorgamiento de becas e incorporación de estudios en el ámbito estatal, así como el listado ...: 
Descripción: 

NO APLICA. Conforme al artículo 148 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, el IPEJAL es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con las atribuciones de servicio y de autoridad que esta Ley le concede para el cumplimiento de los fines de la seguridad social que le son confiados; y de acuerdo a sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 149 del mismo ordenamiento, no genera ni posee este tipo de información.
 
Con relación al Reglamento Marco de Información Pública, y de acuerdo con la fracción X, de artículo 35, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 08 de agosto de 2013, compete al Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI) emitir y publicar en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el Reglamento Marco de Información Pública para los sujetos obligados que no expidan su Reglamento Interno. 
Por acuerdo del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, (ITEI) celebrada en la sesión ordinaria de este 28 de agosto del 2013 dos mil trece, se determinó considerar vigente la normatividad secundaria existente, Reglamentos de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, Interior, Marco e Interiores en Materia de Transparencia y Acceso a la Información de los Sujetos Obligados, así como Lineamientos Generales emitidos por este Instituto, en lo que no contravenga a las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. En su caso la vigencia de la normatividad antes citada se mantendrá hasta la aprobación del Reglamento de la Ley por el Ejecutivo y la expedición de la restante normatividad derivada de la Legislación ahora vigente, acorde con su artículo 35 fracciones VIII, IX, X y XII.

Archivos

  • Reglamento Marco de Información Pública
    Reglamento Marco de Informacion Publica_0.pdf (application/pdf) (101.79 KB)
  • Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
    Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.pdf (application/pdf) (2.63 MB)
  • Acuerdo General que considera vigente a la Normatividad
    Acuerdo General que considera vigente a la Normatividad.pdf (application/pdf) (2.91 MB)
Nombre de la fracción: 
XIII. El procedimiento para el otorgamiento de becas e incorporación de estudios en el ámbito estatal, así como el listado de resultados; y
XV. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Estatal.: 
Nombre de la fracción: 
XIV. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Estatal.
1- I - El domicilio, teléfono y correo electrónico de los notarios públicos que actúen en cada región notarial;: 
Nombre de la fracción: 
I. El domicilio, teléfono y correo electrónico de los notarios públicos que actúen en cada región notarial;
1- II -  Los días y horarios de atención al público por cada sede notarial;: 
Nombre de la fracción: 
II. Los días y horarios de atención al público por cada sede notarial;
1- III - Los notarios públicos que presten sus servicios en virtud de convenio de asociación notarial;: 
Nombre de la fracción: 
III. Los notarios públicos que presten sus servicios en virtud de convenio de asociación notarial;
1- IV - El arancel que corresponda a cada acto notarial; y: 
Nombre de la fracción: 
IV. El arancel que corresponda a cada acto notarial; y
1- V - Aquella que a juicio del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, sea de utilidad para el público y el mejor ...: 
Nombre de la fracción: 
V. Aquella que a juicio del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, sea de utilidad para el público y el mejor desempeño de la función notarial.
Porcentaje de llenado: 
100.00
Autor: anaisabel.gutierrez
Fecha de actualización: 31/12/1969
Fecha de validación: 31/12/1969