Artículo 8 fraccion VI inciso k) Integración, regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado.

 

Integración, regulación básica y las actas de las reuniones

de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado.

 

NOTA ACLARATORIA.

 

Que mediante sesión celebrada el día 24 veinticuatro del mes de Febrero del año 2013 dos mil trece, por el Congreso del Estado de Jalisco, fue aprobado el Decreto número 24395/LX/13 que expidió la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 27 veintisiete de Febrero del año 2013 dos mil trece, el cual entró en vigencia a partir del día 1º de Marzo de ese mismo año, y simultáneamente produjo efectos, quedando con ello abrogada la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 13570, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 28 de febrero de 1989, así como todas sus reformas y adiciones; y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 17161, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de febrero de 1998, así como todas sus reformas y adiciones, y con la cualse reestructuró la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, fusionando entre otras, las extintas Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco y la Procuraduría General del Estado de Jalisco, a la entonces denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco.

 

Por otra parte en términos de lo dispuesto por los artículos 3º, 6º, 49 de la entonces Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Administración Pública del Estado se dividía también en centralizada y paraestatal, la primera integrada por las dependencias y la segunda por lo Fideicomisos entre otras más, numerales los cuales textualmente establecían lo siguiente:

 

Artículo 3º. La Administración Pública del Estado se divide en:

I.Administración Pública Centralizada, integrada por las Dependencias; y

II.Administración Pública Paraestatal, integrada por las Entidades.

….

Artículo 6º. La Administración Pública Centralizada se integra por las Dependencias, que son:

I.Las Secretarías;

II.La Fiscalía General del Estado;

III.La Procuraduría Social del Estado;

IV. La Contraloría del Estado;

V. Los órganos desconcentrados; y

VI.Los órganos auxiliares.

……

Artículo 49. La Administración Pública Paraestatal se integra por las Entidades, que son:

I.Los Organismos Públicos Descentralizados;

II.Las Empresas de Participación Estatal; y

III.Los Fideicomisos Públicos.

 

En ese contexto, se indica que el  entonces ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Presupuesto , Contabilidad y Gasto Público, autorizó a quien fungió como Secretario de Planeación, Administración y Finanzas para que, en su carácter de Fideicomitente Único del Gobierno del Estado de Jalisco, para que celebrará en nombre y representación del Gobierno del Estado Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago, cuyos fines se encontraban establecer un mecanismo ágil y transparente que coadyuvara al desarrollo del Programa “Fuerza Única Jalisco”;  lo anterior a fin de efectuar la administración y destino de los recursos estatales y municipales que en su caso lleguen a aportarse a su Patrimonio, con motivo de los convenios de coordinación que en materia de Seguridad Pública se celebren entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos del Estado, razón por la cual se creó el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”,  el cual se  encontraba sectorizado a la Fiscalía General del Estado de Jalisco,  y cuya asignación financiera para la operación del Fideicomiso se realizaba por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con cargo al presupuesto de la multicitada otrora Fiscalía General del Estado de Jalisco, quien ejercía exclusiva responsabilidad sobre dicho Fideicomiso, como  dependencia coordinadora del Sector.

 

En ese orden de ideas, tiene a bien indicarse queacorde a lo establecido en eldecreto número 27213/LXII/18 mediante el cual se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como el decreto número 27214/LXII/18; en donde se abroga la l Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, expedidos por el Congreso del Estado, mismas que se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día miércoles 5 cinco de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; teniendo vigencia los mismos a partir del día 06 seis de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; por lo que conforme lo establece el numeral 7.1 fracción II y III, 11 punto 1 y 2 fracción I; 13, 16.1 fracción XV y 31 de la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;  se enlistan las facultades y atribuciones de dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, entre ellas: la Coordinación General Estratégica de Seguridad y la Secretaría de Seguridad del Estado.

 

Razones las anteriores, por la que en apego a lo que establece el arábigo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, apartado I, el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”, sectorizado  a la  antes denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco,  a la presente fecha se encuentra en proceso administrativo de extinción; en virtud de que fue a partir del día 06 seis de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho en el que atendiendo las nuevas estructuras de la administración pública centralizada, dejó de operar y por ende estar activo; trámite administrativo que dio origen con el libelo SS/600/2019, de fecha 17 diecisiete de Abril del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Secretario de Seguridad del Estado de Jalisco, Gral. Ret. Daniel Velasco Ramírez.

 

Por lo antes expuesto la información pública, aquí ministrada deberá considerarse como información histórica del Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”.

 

 

NOTA: No aplica, ya que este FIDEICOMISO, carece de estructura. No obstante, cabe señalar que la siguiente información es publicada con carácter informativo. 

 

El presente inciso NO APLICA para este FIDEICOMISO, ya que carece de ESTRUCTURA PROPIA, una vez que desprende del Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco celebrado entre el Gobierno del Estado de Jalisco, en su carácter de “FIDEICOMITENTE”, y el anteriormente  Banco Interacciones S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, en su carácter de “FIDUCIARIO”, el pasado 04 de noviembre de 2015.

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la opinión del Banco de México (Banxico), y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) otorgaran las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la fusión entre Grupo Financiero Banorte y Grupo Financiero Interacciones, esto se concreto el pasado 13 de Julio de 2018. Por lo que ahora se convierte Banorte (Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte) en “FIDUCIARIO”  de este Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco.

 

A partir de que surta efectos la fusión, todas las obligaciones, responsabilidades y créditos de cualquier naturaleza, clase o modalidad, principales o accesorios, que integren Grupo Financiero Interaccione serán cumplidos puntualmente por Grupo Financiero Banorte. Por lo que se respetan las condiciones plasmadas en el Contrato de Fideicomiso Público Revocable de Administración y Fuente de Pago celebrado entre el Gobierno del Estado de Jalisco y  Banco Interacciones S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones el pasado  04 de noviembre de 2015.

 

Cabe destacar que el FIN primordial del FIDEICOMISO es establecer un mecanismo ágil y transparente para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestados al programa Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, y que los recursos asignados al presupuesto de la Fiscalía General del Estado se aporten al Patrimonio del presente FIDEICOMISO para el pago de Sueldos y demás prestaciones del personal administrativo y operativo, al equipamiento en general y a los pagos por conceptos que resulten necesarios a fin de que la Fiscalía General del Estado de Jalisco preste los servicios que por funciones, atribuciones, facultades y obligaciones deba suministrar en el Estado de Jalisco; lo anterior se encuentra estipulado en la CLÁUSULA QUINTA, del Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única Y De Seguridad Pública Del Estado De Jalisco.

                                                                                                                                    

No obstante, cabe señalar que la siguiente información se publica con carácter informativo. 

 

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE JALISCO

 

DECRETO 25832/LXI/16 POR EL CUAL EL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL CAMBIA DENOMINACIÓN Y AHORA SE NOMBRA CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA  DEL ESTADO DE JALISCO.

(Lo referente a lo anteriormente descrito podra ser consultado a partir de la página número 25)

 

De conformidad a lo establecido por el artículo 6° de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, en relación al 57 y 58 de su Reglamento, se indica que esta Fiscalía General del Estado de Jalisco, tiene adscrito administrativamente el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención  y Reinserción Social, instancia que gozara de autonomía técnica y de gestión, por lo que se te invita a consultar el siguiente vinculo:

  • El tiempo que duran en la comisión es el mismo que dure la administración pública, ya que en el caso de los servidores públicos son inherentes a su cargo en la administtración, hasta el momento que cambie la administración o se eliga  nuevo representante para la Comisión.

 

Resultado de imagen para consejo ciudadano de seguridad pública prevención y reinserción social

El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco, es un organismo plural y colegiado con carácter consultivo, de análisis y opinión en materia de seguridad pública, prevención y readaptación social para el Gobierno del Estado de Jalisco; de acuerdo con los artículos 29 al 32 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, en ésta instancia de participación comunitaria a la que se le otorgan diversas facultades y atribuciones resolutivas en esos ámbitos públicos, suman esfuerzos unidamente ciudadanos y gobernantes con el compromiso de concertar soluciones a los problemas de protección ciudadana. Por lo que se te invita a consultar la siguiente información:

 

 Integración del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco.
Número de Miembros Sector o Dependencia a la que pertenece Nombre y Cargo de los Miembros Si el cargo es honorifico o remunerado Nombre de los suplentes (en su caso) Duración del cargo y periodo para el que fueron elegidos

De conformidad al Artículo 161, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social se conformará de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado o la persona que éste designe;

 II. Consejeros nombrados por el titular del Poder Ejecutivo estatal, de las siguientes dependencias;

a) Secretaría de Vialidad y Transporte;

b) Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social;

c) Procuraduría General de Justicia; y

d) Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

III. Los diputados presidentes de las comisiones legislativas del Congreso del Estado de:

a) Seguridad Pública y Protección Civil;

b) Readaptación Social;

c) Justicia; y

d) Vialidad, Transporte y Comunicaciones;

IV. Los presidentes municipales de la zona metropolitana de Guadalajara, o sus representantes;

V. Cuatro representantes de la sociedad civil, a invitación del Gobernador;

VI. Un representante de las cámaras industriales de la entidad;

VII. Un representante de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Guadalajara;

VIII. Un representante de Coparmex Jalisco;

IX. Un representante de la Universidad de Guadalajara;

X. Previa invitación del Consejo, un representante de instituciones de educación superior privada de la entidad; y

XI. Cualquier otra institución que el Consejo apruebe invitar.

Fiscalía General del Estado de Jalisco.

Al respecto se te da a conocer el Directorio del Consejo, por lo que se te invita a consultar el siguiente Link:

 

 Directorio

De conformidad a lo establecido por el artículo 162 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, y 16 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, el cargo de consejero será honorifico, y por lo tanto no remunerado. 

A excepción del Secretario Técnico y el personal adscrito a la secretaría técnica. 

 Al respecto se te da a conocer el Directorio del Consejo, por lo que se te invita a consultar el siguiente Link:

 

 Directorio

De conformidad a lo establecido por el artículo 21 del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social. El tiempo que duran en la comisión es el mismo que dure la administración pública, ya que en el caso de los servidores públicos son inherentes a su cargo en la administtración, hasta el momento que cambie la administración o se eliga  nuevo representante para la Comisión , salvo a servidores públicos que por razones de su nombramiento concluyan antes de dicho plazo.

Podrán ser sustituidos en cualquier tiempo por la institución u organización que los haya designado.

En todos los casos, estas sustituciones serán comunicadas por escrito al Secreatrio Técnico.

 

 

Regulacón básica del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco.
Fundamento Normativo donde se asienta la existencia del Consejo Ciudadano. Visión Misión Objetivos, Facultades y Atribuciones Calendario de Sesiones
Artículo 6° de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, 57 y 58 de su Reglamento, así como 160, 161, 162, 163 y 164 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.  Ser un órgano ciudadano de control, confiable y eficaz de las políticas de seguridad ciudadana que propicie un ambiente pacífico y de desarrollo. Ser consultor y contralor del gobierno del Estado y vínculo de la sociedad con él en seguridad ciudadana. El Consejo Ciudadano tiene como principales facultades y atribuciones, el establecimiento de lineamientos y directrices en política criminal, el diseño de mecanismos de prevención de delitos, proyectos y programas de protección ciudadana, así como la aprobación de los nombramientos de los directores generales y la solicitud al Ejecutivo del Estado del cese o la destitución de servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública que incurran en irregularidades, entre otros.

El sujeto obligado sesiona colegiadamente de la siguiente manera:

 

 

 

♦ Nombre: Consejo

 

 

Fecha: Último jueves de cada mes

 

 

Lugar: Club de Industriales, COPARMEX, Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos de Zapopan, Instalaciones del Consejo

 

 

Hora: 18hrs.

 

 

 

♦ Nombre: Coordinación General

 

 

Fecha: Ante penúltimo jueves de cada mes

 

 

Lugar: Instalaciones del Consejo

 

 

Hora: 8:30am

 

 

 

Nombre: Comisión de Contraloría Ciudadana, Comisión de Participación Ciudadana, Comisión Penal, Comisión de Prevención y Política Victimal, Comisión Policial y de Justicia Municipal.

 

 

Fecha: Indistinta, por acuerdo de los ciudadanos y autoridades que la integran

 

 

Lugar: Instalaciones del Consejo, la Comisión Penal en instalaciones de la Universidad de Guadalajara

 

 

Hora: Indistinta, por acuerdo de los ciudadanos y

autoridades que la integran

 

 

Regulacón del desarrollo de Sesiones y Votaciones del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco.

Fundamento Normativo donde se asienta la regulación del desarrollo de Sesiones y Votaciones del Consejo Ciudadano. Visión Misión Objetivos, Facultades y Atribuciones Generalidades sobre el Desarrollo y Votaciones
Capítulo II del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco. Ser un órgano ciudadano de control, confiable y eficaz de las políticas de seguridad ciudadana que propicie un ambiente pacífico y de desarrollo. Ser consultor y contralor del gobierno del Estado y vínculo de la sociedad con él en seguridad ciudadana. El Consejo Ciudadano formula opiniones respecto a la orientación y aplicación de la política de seguridad pública que implementen los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, realizando propuestas. 

El sujeto obligado sesiona colegiadamente de manera Ordinaria y Extraordinaria de la siguiente manera:

 

 

 

♦ Quórum

 

♦ Acuerdos de los Consejeros

 

♦Votación

 

♦Propuesta del orden del día

 

♦Acta levantada

 

♦Cierre de la sesión

 

 

Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia.

 Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.

 Plan de Trabajo.

 Informes Anuales.

 

 

Nota: Se le informa, que si es de su interés obtener información respecto de las actas de reuniones del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención  y Reinserción Social, o cualquier documento soporte relativo a dicho Consejo, deberá de acudir directamentea a ésta instancia, ello en razón de que de conformidad a lo establecido por el artícuo 15 fracción VII del Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Socia, el Consejo referido cuenta con infraestructura propia, y el cual se encuentra ubicada en la dirección que a continuación se señala:

 

 

Calle San Luis Gonzaga Número 4823
en el Municipio de Zapopan, Jalisco.
Teléfonos: 01 33 3030 8300
Correo Electrónico:
ccspprs@jalisco.gob.mx

 

 

► Mapa de ubicación

 

 

 

 
Ante cualquier duda o comentario que surja o tenga sobre la información publicada en ésta sección, puede comunicarse  a los teléfonos números (01 33) 3668-7971 directo y 3030-6000 extensiones 17931 y 17971, fax 01 (33) 36687931, Lada sin costo al 01800-640-9298 o al correo electrónico: transparencia.fge@jalisco.gob.mx  Domicilio de la Unidad de Transparencia: Av. 16 de Septiembre número 400 esquina Libertad, Zona Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco. Horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 hrs.

 

Organismo: 
Fideicomiso Fuerza Única de Jalisco - 10907 (Extinto)
Autor: emiliano.briseno.fuj
Fecha de actualización: 09/08/2019
Fecha de validación: 02/07/2021