Art. 8 fracción VI inciso e) Las políticas públicas que elabora y aplica el sujeto obligado.

 

Las políticas públicas aplicables.

 

NOTA ACLARATORIA.

 

Que mediante sesión celebrada el día 24 veinticuatro del mes de Febrero del año 2013 dos mil trece, por el Congreso del Estado de Jalisco, fue aprobado el Decreto número 24395/LX/13 que expidió la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 27 veintisiete de Febrero del año 2013 dos mil trece, el cual entró en vigencia a partir del día 1º de Marzo de ese mismo año, y simultáneamente produjo efectos, quedando con ello abrogada la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 13570, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 28 de febrero de 1989, así como todas sus reformas y adiciones; y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 17161, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de febrero de 1998, así como todas sus reformas y adiciones, y con la cualse reestructuró la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, fusionando entre otras, las extintas Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco y la Procuraduría General del Estado de Jalisco, a la entonces denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco.

 

Por otra parte en términos de lo dispuesto por los artículos 3º, 6º, 49 de la entonces Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Administración Pública del Estado se dividía también en centralizada y paraestatal, la primera integrada por las dependencias y la segunda por lo Fideicomisos entre otras más, numerales los cuales textualmente establecían lo siguiente:

 

Artículo 3º. La Administración Pública del Estado se divide en:

I.Administración Pública Centralizada, integrada por las Dependencias; y

II.Administración Pública Paraestatal, integrada por las Entidades.

….

Artículo 6º. La Administración Pública Centralizada se integra por las Dependencias, que son:

I.Las Secretarías;

II.La Fiscalía General del Estado;

III.La Procuraduría Social del Estado;

IV. La Contraloría del Estado;

V. Los órganos desconcentrados; y

VI.Los órganos auxiliares.

……

Artículo 49. La Administración Pública Paraestatal se integra por las Entidades, que son:

I.Los Organismos Públicos Descentralizados;

II.Las Empresas de Participación Estatal; y

III.Los Fideicomisos Públicos.

 

En ese contexto, se indica que el  entonces ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Presupuesto , Contabilidad y Gasto Público, autorizó a quien fungió como Secretario de Planeación, Administración y Finanzas para que, en su carácter de Fideicomitente Único del Gobierno del Estado de Jalisco, para que celebrará en nombre y representación del Gobierno del Estado Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago, cuyos fines se encontraban establecer un mecanismo ágil y transparente que coadyuvara al desarrollo del Programa “Fuerza Única Jalisco”;  lo anterior a fin de efectuar la administración y destino de los recursos estatales y municipales que en su caso lleguen a aportarse a su Patrimonio, con motivo de los convenios de coordinación que en materia de Seguridad Pública se celebren entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos del Estado, razón por la cual se creó el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”,  el cual se  encontraba sectorizado a la Fiscalía General del Estado de Jalisco,  y cuya asignación financiera para la operación del Fideicomiso se realizaba por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con cargo al presupuesto de la multicitada otrora Fiscalía General del Estado de Jalisco, quien ejercía exclusiva responsabilidad sobre dicho Fideicomiso, como  dependencia coordinadora del Sector.

 

En ese orden de ideas, tiene a bien indicarse queacorde a lo establecido en eldecreto número 27213/LXII/18 mediante el cual se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como el decreto número 27214/LXII/18; en donde se abroga la l Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, expedidos por el Congreso del Estado, mismas que se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día miércoles 5 cinco de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; teniendo vigencia los mismos a partir del día 06 seis de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; por lo que conforme lo establece el numeral 7.1 fracción II y III, 11 punto 1 y 2 fracción I; 13, 16.1 fracción XV y 31 de la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;  se enlistan las facultades y atribuciones de dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, entre ellas: la Coordinación General Estratégica de Seguridad y la Secretaría de Seguridad del Estado.

 

Razones las anteriores, por la que en apego a lo que establece el arábigo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, apartado I, el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”, sectorizado  a la  antes denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco,  a la presente fecha se encuentra en proceso administrativo de extinción; en virtud de que fue a partir del día 06 seis de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho en el que atendiendo las nuevas estructuras de la administración pública centralizada, dejó de operar y por ende estar activo; trámite administrativo que dio origen con el libelo SS/600/2019, de fecha 17 diecisiete de Abril del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Secretario de Seguridad del Estado de Jalisco, Gral. Ret. Daniel Velasco Ramírez.

 

Por lo antes expuesto la información pública, aquí ministrada deberá considerarse como información histórica del Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”.

 

 

NOTA: No aplica, sin embargo puede relacionarse con las mismas que la Fiscalía General del Estado de Jalisco.

 

NOTA 1: El presente inciso NO APLICA para este FIDEICOMISO, ya que carece de ESTRUCTURA PROPIA, una vez que desprende del Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco celebrado entre el Gobierno del Estado de Jalisco, en su carácter de “FIDEICOMITENTE”, y el anteriormente  Banco Interacciones S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, en su carácter de “FIDUCIARIO”, el pasado 04 de noviembre de 2015.

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la opinión del Banco de México (Banxico), y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) otorgaran las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la fusión entre Grupo Financiero Banorte y Grupo Financiero Interacciones, esto se concreto el pasado 13 de Julio de 2018. Por lo que ahora se convierte Banorte (Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte) en “FIDUCIARIO”  de este Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco.

 

A partir de que surta efectos la fusión, todas las obligaciones, responsabilidades y créditos de cualquier naturaleza, clase o modalidad, principales o accesorios, que integren Grupo Financiero Interaccione serán cumplidos puntualmente por Grupo Financiero Banorte. Por lo que se respetan las condiciones plasmadas en el Contrato de Fideicomiso Público Revocable de Administración y Fuente de Pago celebrado entre el Gobierno del Estado de Jalisco y  Banco Interacciones S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones el pasado  04 de noviembre de 2015.

 

Cabe destacar que el FIN primordial del FIDEICOMISO es establecer un mecanismo ágil y transparente para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestados al programa Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, y que los recursos asignados al presupuesto de la Fiscalía General del Estado se aporten al Patrimonio del presente FIDEICOMISO para el pago de Sueldos y demás prestaciones del personal administrativo y operativo, al equipamiento en general y a los pagos por conceptos que resulten necesarios a fin de que la Fiscalía General del Estado de Jalisco preste los servicios que por funciones, atribuciones, facultades y obligaciones deba suministrar en el Estado de Jalisco; lo anterior se encuentra estipulado en la CLÁUSULA QUINTA, del Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única Y De Seguridad Pública Del Estado De Jalisco.

                                                                                                                                    

No obstante, cabe señalar que la siguiente información se publica con carácter informativo. 

 

El Plan Nacional de Desarrollo, conforme lo estipula el artículo 21 de la Ley de Planeación, establece los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional, él vigente para el año 2013-2018, instituye que durante su vigencia dicho documento permitirá orientar las políticas y programas del Gobierno de la República, trazando los grandes objetivos de las políticas públicas, estableciendo las acciones específicas para alcanzarlos y precisando indicadores que permitirán medir los avances obtenidos. Conjuntamente señala que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la planeación del desarrollo nacional como el eje que articula las políticas públicas que lleva a cabo el Gobierno de la República, sistema que constitucionalmente debe imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. 

 

En tanto a nivel Estatal, el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Jalisco, precisa las políticas que coadyuvan al desarrollo integral del Estado a corto, mediano y largo plazo; el plan vigente señala que las políticas y estrategias de desarrollo se organizan en torno a cuatro ejes estratégicos: 1) Empleo y Crecimiento; 2) Desarrollo Social; 3) Respeto y Justicia; y 4) Buen Gobierno, que son las grandes directrices para el desarrollo del Estado.

 

En relación a los Ejes Rectores, la exposición de motivos del anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2013, del Gobierno del Estado, presentado ante el Congreso del Estado, estos contribuyen a cristalizar la ejecución de los programas sectoriales y operativos anuales, constituyendo la base para la formulación de los programas de gobierno, que contienen los rubros y acciones prioritarias que permitirán el desarrollo integral de la Entidad y la atención oportuna a los grupos más vulnerables de la sociedad.

 

Dicha exposición de motivos inserta dos políticas a resaltar:

 

1.- La política económica propuesta por el Ejecutivo Estatal para el ejercicio 2013 va encaminada al fortalecimiento de los municipios a través de participaciones y aportaciones, la educación, seguridad, salud, empleo y el fortalecimiento de la infraestructura, a través de la consolidación de mecanismos que permitan mantener e incrementar los ingresos del Estado mediante la depuración y actualización de los padrones de contribuyentes. 

 

2.- La política de gasto para el ejercicio presupuestal 2013 será de austeridad en la búsqueda de reducción de gastos administrativos y de operación, contribuyendo de forma importante en el logro y cumplimiento de los objetivos y metas que como Estado se han planteado.

 

Con lo anterior, el Gobierno del Estado de Jalisco continúa con el esfuerzo integral para generar un mejor futuro para el Estado, mediante la consecución de un proceso de racionalización, de mayor eficiencia y de total transparencia en la rendición de cuentas en el ejercicio del gasto público.

 

En consecuencia, se presentan los apartados del Plan Nacional y Estatal que aplica para este sujeto obligado, donde podrás apreciar las políticas públicas en materia de seguridad y procuración de justicia que conducen la actividad de este sujeto obligado, y su aplicación observable a través del avance de los programas operativos anuales. Misma que podrás consultar a través de los siguientes vínculos:

 

 

 

                                                                         

 

 

Respecto al Plan Estatal de Desarrollo Jalisco  2013 - 2033, la información que corresponde a éste sujeto obligado, podrá consultarla en el apartado de "ESTADO DE DERECHO" a partir de la página 317 a la 353, y la tabla de cada una de las tematicas del PED, se localizan en las siguientes páginas:

 

Seguridad Ciudadana: 321 - 332.

 Procuración e Impartción de Justicia: 333 - 342.

Derechos Humanos: 343 - 351

 

Aunado a lo anterior, se muestra la tabla de resumen de cada una de las dimensiones de desarrollo para el bienestar que le aplican a este Sujeto Obligado y que se encuentran descritas en en el “Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013 - 2033".

 

 

TABLAS DE RESUMEN

DIMENSIÓN PARA EL DESARROLLO DEL BIENESTAR APLICABLES A ESTE SUJETO OBLIGADO

DOCUMENTO EN PDF

SEGURIDAD CIUDADANA

                                       

PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

                                       

DERECHOS HUMANOS

                                       

 

En el vínculo que a continuación se muestra denominado “Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030”,  podrás consultar las acciones del Gobierno del Estado de Jalisco, con las que quedaron reunidas desde el año 2007 dentro del Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030, a su vez, al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, a la Visión México 2030, así como al Programa de Desarrollo de la Región Centro Occidente, a los planes regionales de desarrollo y a los planes de cada uno de los municipios de nuestro estado.

El plan se divide ejes estos son: Empleo y Crecimiento, Desarrollo  Social, Respeto y Justicia y Buen Gobierno. En la que este sujeto obligado se encuentra dentro del Eje denominado "Respeto y Justicia", el cual se podrá consultar a partir de la página 210 a la 262.

 

El programa y Subprogramas  Sectoriales para el apartado de "Respecto y Justicia",  que nos compete es el 7.3   apartado 12. Procuración de Justicia y 14. Seguridad Pública, las cuales se podrán visualizar en la página 320 y 321 del documento.

 

 

Plan Estatal de Desarrollo 2030

 

 

  Medidas de Austeridad

 Medidas Inmediatas de Austeridad del Gobierno del Estado de Jalisco.

  Resumen de Proyectos de la Fiscalía General.

  Política Publica de la Dirección General de Prevención Social, Planeación y Vinculación "Modelo Preventivo Integral e Interinstitucional"

 Política Pública “Bienestar para el Estado de Jalisco” 

 

 

De igual manera podrás consultar los siguientes vinculos:

 

 

 

                                               

 

 

 

 

(Para consultar la información, favor de seleccionar en

Dependencia: "Fiscalía General del Estado")

 

 
 
Ante cualquier duda o comentario que surja o tenga sobre la información publicada en ésta sección, puede comunicarse  a los teléfonos números (01 33) 3668-7971 directo y 3030-6000 extensiones 17931 y 17971, fax 01 (33) 36687931, Lada sin costo al 01800-640-9298 o al correo electrónico: transparencia.fge@jalisco.gob.mx  Domicilio de la Unidad de Transparencia: Av. 16 de Septiembre número 400 esquina Libertad, Zona Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco. Horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 hrs.
 
 
Organismo: 
Fideicomiso Fuerza Única de Jalisco - 10907 (Extinto)
Autor: emiliano.briseno.fuj
Fecha de actualización: 09/08/2019
Fecha de validación: 02/07/2021