Artículo 8 fracción V inciso o) Las resoluciones sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos en inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años

 

La información sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años

 

NOTA ACLARATORIA.

 

Que mediante sesión celebrada el día 24 veinticuatro del mes de Febrero del año 2013 dos mil trece, por el Congreso del Estado de Jalisco, fue aprobado el Decreto número 24395/LX/13 que expidió la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 27 veintisiete de Febrero del año 2013 dos mil trece, el cual entró en vigencia a partir del día 1º de Marzo de ese mismo año, y simultáneamente produjo efectos, quedando con ello abrogada la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 13570, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 28 de febrero de 1989, así como todas sus reformas y adiciones; y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 17161, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de febrero de 1998, así como todas sus reformas y adiciones, y con la cualse reestructuró la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, fusionando entre otras, las extintas Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco y la Procuraduría General del Estado de Jalisco, a la entonces denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco.

 

Por otra parte en términos de lo dispuesto por los artículos 3º, 6º, 49 de la entonces Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Administración Pública del Estado se dividía también en centralizada y paraestatal, la primera integrada por las dependencias y la segunda por lo Fideicomisos entre otras más, numerales los cuales textualmente establecían lo siguiente:

 

Artículo 3º. La Administración Pública del Estado se divide en:

I.Administración Pública Centralizada, integrada por las Dependencias; y

II.Administración Pública Paraestatal, integrada por las Entidades.

….

Artículo 6º. La Administración Pública Centralizada se integra por las Dependencias, que son:

I.Las Secretarías;

II.La Fiscalía General del Estado;

III.La Procuraduría Social del Estado;

IV. La Contraloría del Estado;

V. Los órganos desconcentrados; y

VI.Los órganos auxiliares.

……

Artículo 49. La Administración Pública Paraestatal se integra por las Entidades, que son:

I.Los Organismos Públicos Descentralizados;

II.Las Empresas de Participación Estatal; y

III.Los Fideicomisos Públicos.

 

En ese contexto, se indica que el  entonces ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Presupuesto , Contabilidad y Gasto Público, autorizó a quien fungió como Secretario de Planeación, Administración y Finanzas para que, en su carácter de Fideicomitente Único del Gobierno del Estado de Jalisco, para que celebrará en nombre y representación del Gobierno del Estado Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago, cuyos fines se encontraban establecer un mecanismo ágil y transparente que coadyuvara al desarrollo del Programa “Fuerza Única Jalisco”;  lo anterior a fin de efectuar la administración y destino de los recursos estatales y municipales que en su caso lleguen a aportarse a su Patrimonio, con motivo de los convenios de coordinación que en materia de Seguridad Pública se celebren entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos del Estado, razón por la cual se creó el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”,  el cual se  encontraba sectorizado a la Fiscalía General del Estado de Jalisco,  y cuya asignación financiera para la operación del Fideicomiso se realizaba por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con cargo al presupuesto de la multicitada otrora Fiscalía General del Estado de Jalisco, quien ejercía exclusiva responsabilidad sobre dicho Fideicomiso, como  dependencia coordinadora del Sector.

 

En ese orden de ideas, tiene a bien indicarse queacorde a lo establecido en eldecreto número 27213/LXII/18 mediante el cual se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como el decreto número 27214/LXII/18; en donde se abroga la l Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, expedidos por el Congreso del Estado, mismas que se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día miércoles 5 cinco de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; teniendo vigencia los mismos a partir del día 06 seis de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; por lo que conforme lo establece el numeral 7.1 fracción II y III, 11 punto 1 y 2 fracción I; 13, 16.1 fracción XV y 31 de la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;  se enlistan las facultades y atribuciones de dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, entre ellas: la Coordinación General Estratégica de Seguridad y la Secretaría de Seguridad del Estado.

 

Razones las anteriores, por la que en apego a lo que establece el arábigo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, apartado I, el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”, sectorizado  a la  antes denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco,  a la presente fecha se encuentra en proceso administrativo de extinción; en virtud de que fue a partir del día 06 seis de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho en el que atendiendo las nuevas estructuras de la administración pública centralizada, dejó de operar y por ende estar activo; trámite administrativo que dio origen con el libelo SS/600/2019, de fecha 17 diecisiete de Abril del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Secretario de Seguridad del Estado de Jalisco, Gral. Ret. Daniel Velasco Ramírez.

 

Por lo antes expuesto la información pública, aquí ministrada deberá considerarse como información histórica del Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”.

 

 

NOTA: Las adjudicaciones directas son facultad exclusiva de la Subsecretaría de Administración, según lo prevé el artículo 41 del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. 

 

El presente inciso NO APLICA para este FIDEICOMISO, ya que carece de ESTRUCTURA PROPIA, una vez que desprende del Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco celebrado entre el Gobierno del Estado de Jalisco, en su carácter de “FIDEICOMITENTE”, y el anteriormente  Banco Interacciones S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, en su carácter de “FIDUCIARIO”, el pasado 04 de noviembre de 2015.

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la opinión del Banco de México (Banxico), y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) otorgaran las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la fusión entre Grupo Financiero Banorte y Grupo Financiero Interacciones, esto se concreto el pasado 13 de Julio de 2018. Por lo que ahora se convierte Banorte (Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte) en “FIDUCIARIO”  de este Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco.

 

A partir de que surta efectos la fusión, todas las obligaciones, responsabilidades y créditos de cualquier naturaleza, clase o modalidad, principales o accesorios, que integren Grupo Financiero Interaccione serán cumplidos puntualmente por Grupo Financiero Banorte. Por lo que se respetan las condiciones plasmadas en el Contrato de Fideicomiso Público Revocable de Administración y Fuente de Pago celebrado entre el Gobierno del Estado de Jalisco y  Banco Interacciones S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones el pasado  04 de noviembre de 2015.

 

Cabe destacar que el FIN primordial del FIDEICOMISO es establecer un mecanismo ágil y transparente para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestados al programa Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, y que los recursos asignados al presupuesto de la Fiscalía General del Estado se aporten al Patrimonio del presente FIDEICOMISO para el pago de Sueldos y demás prestaciones del personal administrativo y operativo, al equipamiento en general y a los pagos por conceptos que resulten necesarios a fin de que la Fiscalía General del Estado de Jalisco preste los servicios que por funciones, atribuciones, facultades y obligaciones deba suministrar en el Estado de Jalisco; lo anterior se encuentra estipulado en la CLÁUSULA QUINTA, del Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única Y De Seguridad Pública Del Estado De Jalisco.

 

No obstante, cabe señalar que la siguiente información se publica con carácter informativo. 

 

Por lo que dentro de sus atribuciones no le compete el  proyectar, ejecutar o adjudicar y contratar Obra Pública, siendo esto, competencia de: "La Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del Estado de Jalisco" . Y en materia de adquisiciones, proyectos de inversión y prestación de servicios, corresponde a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, ello de conformidad al artículo 14 de la  Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, el cual señala:

 

Artículo 14. La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas tiene las siguientes atribuciones:

….

LIX.Registrar las requisiciones de compras que formulen todas las dependencias, aprobando las cotizaciones respectivas; fincar los pedidos correspondientes y en general, realizar las operaciones de compra requeridas por el Estado en la forma y términos de las disposiciones que al efecto dicte el Titular del Ejecutivo;

….

 

sin embargo se te orienta  a los sujetos obligados que conforme a sus atribuciones, cuenta con dicha información, por lo que se te sugiere consultar los siguientes vínculos:

 

 Descripción Adjudicación Directa

  Adjudicaciones por año (SIOP). 

  SIOP. (Secretaría de Infraestructura y Obra Pública)

                               Consultar en ésta última el artículo 8 fracción V inciso o). 

 Compras.

 Contratación de Obra.

 Pasos a seguir para la consulta de información (compras) 

Ley de Compras Gubernamentales Enajenaciones y Contrataciones de servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Reglamento de la Ley Compras Gubernamentales Enajenaciones y Contrataciones de servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios

 Manual de Adquisiciones, Padrón de Proveedores y Administración de Almacenes.

 Manual del Fondo Revolvente.

 

 

En este orden de ideas, se hace del conocimiento que la información relativa a la licitación, contratación y adjudicación de equipo táctico operativo, es información que ya se encuentra debidamente clasificada de conformidad al contenido del acta de sesión de trabajo realizadas por el Comité de Clasificación de Información Pública de la extinta Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, fusionada por decreto constitucional a la Fiscalía General del Estado de Jalisco, relativo a la protección de la información concerniente a las características y/o especificaciones del equipamiento táctico operativo, así como la información que contiene la Licencia Colectiva con la cual la Secretaria de la Defensa Nacional autorizó el Armamento, cuya difusión de la información, reviste el carácter de Reservada y Confidencial.

 

 

  Criterio

 

Clasificación respecto de las características y/o especificaciones del equipamiento táctico operativo, así como la información que contiene la Licencia Colectiva con la cual la Secretaria de la Defensa Nacional autorizó el Armamento. (Secretaria de Seguridad Pública, Prevención, y Readaptación Social del Estado de Jalisco).

 

 

 

Sin embargo, se te da a conocer una lista que contiene una relación de todas las adquisisiones de servicios y bienes que a la fecha se han llevado a cabo por parte de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, para lo cual se te invita a consultar la siguiente información:

 

Fecha de la erogación Monto de la erogación Partida de la erogación  Nombre y/o razón social de la empresa contratata Concepto  Resultado de la asesoría Contrato en PDF
19/02/2014 $12,401.56

3331

(Servicios de Consultoría Administrativa e Informática)

Especialista en Estudios de calidad con razón sociall "Especialización y Servicios Cadena S. C." Pago de Honorarios Profesionales. Se remodeló por cambio de instalaciones del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública.

Através del Fondo  Revolvente, por lo que no se requiere elaboración de contrato.

19/03/2014 $10,092.00

3331

(Servicios de Consultoría Administrativa e Informática)

Contratos e infraestructuras, S. A. de C. V. Pago de Honorarios Profesionales. Se pagaron los servicios por consultoría en informática debido al cambio de domicilio del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública. Através del Fondo  Revolvente, por lo que no se requiere elaboración de contrato.
24/04/2014 $1,614.72

3331

(Servicios de Consultoría Administrativa e Informática)

Castillo Gutiérrez Carlos Alberto. Pago de Honorarios Profesionales. Se pagaron los servicios de recolección y resguardo de información  en el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública. A través del Fondo  Revolvente, por lo que no se requiere elaboración de contrato.
13/05/2014 $13,648.61

3391

(Servicios Profesionales,científicos y técnicos)

López Carrillo Margarita de la Concepción. Pago de Honorarios Profesionales. Se utilizaron los servicios de un perito contable contratado por la Fiscalía Central para un juicio de nulidad. A través del Fondo  Revolvente, por lo que no se requiere elaboración de contrato.

SI ES SU DESEO, PUEDE CONSULTAR PARA MAYOR ILUSTRACIÓN LA INFORMACIÓN QUE SE ENCUENTRA PÚBLICADA EN EL ART. 8 FRACCIÓN V INCISO k) QUE CONTIENE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O POR HONORARIOS Y EL GASTO REALIZADO POR CONCEPTO DE ASESORÍA AL SUJETO OBLIGADO. Enseguida se te muestra el enlace respectivo: 

http://transparencia.info.jalisco.gob.mx/transparencia/informacion-funda...

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Adquisiciones de Servicios y Bienes.

Listado de las Adquisisiones de Servicios y Bienes correspondientes al  año 2015.
 
 
Listado de las Adquisisiones de Servicios y Bienes correspondientes al  año 2016.
 
 
Listado de las Adquisisiones de Servicios y Bienes correspondientes al  año 2017.
 

Listado de las Adquisisiones de Servicios y Bienes correspondientes al  año 2018.

 

Ante cualquier duda o comentario que surja o tenga sobre la información publicada en ésta sección, puede comunicarse  a los teléfonos números (01 33) 3668-7971 directo y 3030-6000 extensiones 17931 y 17971, fax 01 (33) 36687931, Lada sin costo al 01800-640-9298 o al correo electrónico: transparencia.fge@jalisco.gob.mx  Domicilio de la Unidad de Transparencia: Av. 16 de Septiembre número 400 esquina Libertad, Zona Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco. Horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 hrs.

   
 
Organismo: 
Fideicomiso Fuerza Única de Jalisco - 10907 (Extinto)
Autor: emiliano.briseno.fuj
Fecha de actualización: 09/08/2019
Fecha de validación: 02/07/2021