Art. 8 fracción IV inciso b) Los programas operativos anuales, de cuando menos los últimos tres años.

 

Los Programas Operativos Anuales

 

 

NOTA ACLARATORIA.

 

Que mediante sesión celebrada el día 24 veinticuatro del mes de Febrero del año 2013 dos mil trece, por el Congreso del Estado de Jalisco, fue aprobado el Decreto número 24395/LX/13 que expidió la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 27 veintisiete de Febrero del año 2013 dos mil trece, el cual entró en vigencia a partir del día 1º de Marzo de ese mismo año, y simultáneamente produjo efectos, quedando con ello abrogada la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 13570, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 28 de febrero de 1989, así como todas sus reformas y adiciones; y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 17161, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de febrero de 1998, así como todas sus reformas y adiciones, y con la cualse reestructuró la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, fusionando entre otras, las extintas Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco y la Procuraduría General del Estado de Jalisco, a la entonces denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco.

 

Por otra parte en términos de lo dispuesto por los artículos 3º, 6º, 49 de la entonces Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Administración Pública del Estado se dividía también en centralizada y paraestatal, la primera integrada por las dependencias y la segunda por lo Fideicomisos entre otras más, numerales los cuales textualmente establecían lo siguiente:

 

Artículo 3º. La Administración Pública del Estado se divide en:

I.Administración Pública Centralizada, integrada por las Dependencias; y

II.Administración Pública Paraestatal, integrada por las Entidades.

….

Artículo 6º. La Administración Pública Centralizada se integra por las Dependencias, que son:

I.Las Secretarías;

II.La Fiscalía General del Estado;

III.La Procuraduría Social del Estado;

IV. La Contraloría del Estado;

V. Los órganos desconcentrados; y

VI.Los órganos auxiliares.

……

Artículo 49. La Administración Pública Paraestatal se integra por las Entidades, que son:

I.Los Organismos Públicos Descentralizados;

II.Las Empresas de Participación Estatal; y

III.Los Fideicomisos Públicos.

 

En ese contexto, se indica que el  entonces ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Presupuesto , Contabilidad y Gasto Público, autorizó a quien fungió como Secretario de Planeación, Administración y Finanzas para que, en su carácter de Fideicomitente Único del Gobierno del Estado de Jalisco, para que celebrará en nombre y representación del Gobierno del Estado Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago, cuyos fines se encontraban establecer un mecanismo ágil y transparente que coadyuvara al desarrollo del Programa “Fuerza Única Jalisco”;  lo anterior a fin de efectuar la administración y destino de los recursos estatales y municipales que en su caso lleguen a aportarse a su Patrimonio, con motivo de los convenios de coordinación que en materia de Seguridad Pública se celebren entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos del Estado, razón por la cual se creó el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”,  el cual se  encontraba sectorizado a la Fiscalía General del Estado de Jalisco,  y cuya asignación financiera para la operación del Fideicomiso se realizaba por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con cargo al presupuesto de la multicitada otrora Fiscalía General del Estado de Jalisco, quien ejercía exclusiva responsabilidad sobre dicho Fideicomiso, como  dependencia coordinadora del Sector.

 

En ese orden de ideas, tiene a bien indicarse queacorde a lo establecido en eldecreto número 27213/LXII/18 mediante el cual se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como el decreto número 27214/LXII/18; en donde se abroga la l Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, expedidos por el Congreso del Estado, mismas que se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día miércoles 5 cinco de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; teniendo vigencia los mismos a partir del día 06 seis de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; por lo que conforme lo establece el numeral 7.1 fracción II y III, 11 punto 1 y 2 fracción I; 13, 16.1 fracción XV y 31 de la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;  se enlistan las facultades y atribuciones de dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, entre ellas: la Coordinación General Estratégica de Seguridad y la Secretaría de Seguridad del Estado.

 

Razones las anteriores, por la que en apego a lo que establece el arábigo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, apartado I, el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”, sectorizado  a la  antes denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco,  a la presente fecha se encuentra en proceso administrativo de extinción; en virtud de que fue a partir del día 06 seis de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho en el que atendiendo las nuevas estructuras de la administración pública centralizada, dejó de operar y por ende estar activo; trámite administrativo que dio origen con el libelo SS/600/2019, de fecha 17 diecisiete de Abril del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Secretario de Seguridad del Estado de Jalisco, Gral. Ret. Daniel Velasco Ramírez.

 

Por lo antes expuesto la información pública, aquí ministrada deberá considerarse como información histórica del Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”.

 

 

NOTA: Este FIDEICOMISO no cuenta propiamente con PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES, debido a que es apoyo de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO, se reitera no cuenta con estructura orgánica. Además cabe señalar que la presente información es publicada con carácter informativo.

 

NOTA 1: El presente inciso NO APLICA para este FIDEICOMISO, ya que carece de ESTRUCTURA PROPIA, una vez que desprende del Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco celebrado entre el Gobierno del Estado de Jalisco, en su carácter de “FIDEICOMITENTE”, y el anteriormente  Banco Interacciones S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, en su carácter de “FIDUCIARIO”, el pasado 04 de noviembre de 2015.

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la opinión del Banco de México (Banxico), y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) otorgaran las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la fusión entre Grupo Financiero Banorte y Grupo Financiero Interacciones, esto se concreto el pasado 13 de Julio de 2018. Por lo que ahora se convierte Banorte (Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte) en “FIDUCIARIO”  de este Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco.

 

A partir de que surta efectos la fusión, todas las obligaciones, responsabilidades y créditos de cualquier naturaleza, clase o modalidad, principales o accesorios, que integren Grupo Financiero Interaccione serán cumplidos puntualmente por Grupo Financiero Banorte. Por lo que se respetan las condiciones plasmadas en el Contrato de Fideicomiso Público Revocable de Administración y Fuente de Pago celebrado entre el Gobierno del Estado de Jalisco y  Banco Interacciones S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones el pasado  04 de noviembre de 2015.

 

Cabe destacar que el FIN primordial del FIDEICOMISO es establecer un mecanismo ágil y transparente para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestados al programa Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, y que los recursos asignados al presupuesto de la Fiscalía General del Estado se aporten al Patrimonio del presente FIDEICOMISO para el pago de Sueldos y demás prestaciones del personal administrativo y operativo, al equipamiento en general y a los pagos por conceptos que resulten necesarios a fin de que la Fiscalía General del Estado de Jalisco preste los servicios que por funciones, atribuciones, facultades y obligaciones deba suministrar en el Estado de Jalisco; lo anterior se encuentra estipulado en la CLÁUSULA QUINTA, del Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única Y De Seguridad Pública Del Estado De Jalisco.

                                                                                                                                    

No obstante, cabe señalar que la siguiente información se publica con carácter informativo. 

 

En ésta sección se te dá a conocer, el resumen de los Programas Operativos Anuales de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, del cual se precisan las metas derivadas de cada  programa, los tiempos, responsables e indicadores para su realización.

 

Histórico de los Programas operativos anuales de la Fiscalía General del Estado de Jalisco 2009- 2013.

 

Programas Operativos Anuales, se encuentran disponibles en la siguiente referencia: 

http://seplan.app.jalisco.gob.mx/table/panelCiudadano/buscar?dependencia...

(Una vez que ingrese, consultar los siguientes enlaces: Programas Operativos Anuales,

deberá seleccionar de forma manual el año en el buscador: 2009, 2010, 2011, 2012, 2013.)

 

En este orden de ideas, la información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el presente ejercicio, no será generada a partir del año 2014, ello a raíz de la reforma del 14 del mes de Diciembre de 2013, a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C, los cuales establecen:

 

Artículo 2° Bis.-Para efectos de esta ley tendrán aplicación los siguientes términos:

 I. Enunciados conceptuales:

....d) Matriz de Indicadores para Resultados: Instrumentos de programación del presupuesto basado en resultados que conectan la planeación, programación y presupuestación, permitiendo una evaluación, de los bienes y servicios que se entregan a la población, y los resultados del programa;

....f) Sistema de Evaluación del Desempeño: el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos.

 

Artículo 15.- Las Matrices de Indicadores para Resultados, como instrumentos de corto plazo, constituirán el vínculo entre el Plan y los programas de mediano plazo y especificarán el nombre del programa, su contribución a los fines del Plan Estatal de Desarrollo, y a los planes sectoriales, los componentes que harán posible cumplir el propósito del programa, las actividades, así como los indicadores, supuestos de cada uno de ellos y los recursos asignados para el ejercicio respectivo.

 

Los programas incluidos en las Matrices de Indicadores para Resultados deberán ser congruentes entre sí y regirán las actividades de la Administración Pública Estatal y Municipal en su conjunto, durante el año respectivo, y serán considerados para la integración de los anteproyectos de presupuestos anuales que, las propias dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

 

El Ejecutivo Estatal deberá entregar al Congreso del Estado, a más tardar el primero de noviembre, los proyectos de las Matrices de Indicadores para Resultados de cada una de las Secretarías a su cargo para el año siguiente; de igual forma se entregará un dictamen de cada una de las Matrices de Indicadores para Resultados aplicadas durante el año en curso de manera parcial a la fecha de entrega de los mismos.

 

 Artículo 18.- El COPLADE tendrá las siguientes atribuciones:

... VI. Coordinar la integración de los planes regionales y los programas sectoriales, considerando las propuestas que para el efecto realicen los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades de la  administración pública  estatal y  municipal, así como los organismos  representativos del sector privado  y  social, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;

 

Artículo 20.- A las dependencias coordinadoras de sector de la administración pública estatal, les corresponde:…V. Coordinar la elaboración de las Matrices de Indicadores para Resultados para la ejecución de los programas sectoriales correspondientes;

 

Artículo 20-Bis.- A la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas le corresponde:

I.    Elaborar y administrar un Sistema de Evaluación del Desempeño de la Administración Pública del Estado de Jalisco;

II.   Emitir lineamientos respecto a la elaboración, seguimiento y evaluación de las Matrices de Indicadores para Resultados y sus indicadores; y

III.  Dar seguimiento a las Matrices de Indicadores para Resultados.

 

Artículo 21.- Las entidades paraestatales sectorizadas deberán:

              III. Elaborar las Matrices de Indicadores para Resultados para la ejecución de los programas sectoriales y, en su caso, institucionales;

 

Artículo 22.- A las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal les corresponde:

              II. Formular sus respectivas Matrices de Indicadores para Resultados, en congruencia con los planes estatal y regional; 

 

Artículo 76.- Para el control y evaluación dentro del Sistema Estatal de Planeación Democrática, enunciativamente y según el caso, habrán de considerarse los siguientes instrumentos:

... II. Operativos:

    a)   Matrices de Indicadores para Resultados;

 

Artículo 78-C.- La evaluación de la eficacia y eficiencia de los órganos, organismos y entidades de gobierno se hará con base en las matrices de indicadores de desempeño. 

 

Entonces, es por lo que a partir del año 2014,  los Programas Operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en la normatividad  indicada y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de Febrero de 2014.

 

Seguimiento de los Programas presupuestarios (MIR)

(Dar Click en el enlace deseado, para conocer la información relativa a los programas aplicables a este sujeto obligado:)

 

A continuación se te muestra el vínculo donde podrás consultar los Avance de Indicadores de los Programas Presupuestarios,  para observar lo correspondiente al 2014 y 2015, seleccionar el año, y buscar Fiscalía General del Estado de Jalisco.En cuanto al año 2016, se visualiza la información correspondiente a esta Fiscalía General del Estado de Jalisco, de la página del PDF 559 hasta la 562.

 

En el siguiente recuadro se te indica  el Programa Presupuestario de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 las Matrices de Indicadores de Resultados (Programa MIR) y el Presupuesto de Egresos correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017, los cuales para poder ser consultados es necesario entrar al enlace que se muestra en el mismo recuadro y ubicar las páginas donde se localiza la información concerniente a la Fiscalía General del Estado de Jalisco, mismas que se señalan del lado derecho de donde se encuentra el enlace:

 

PROGRAMA PRESUPUESTARIO 2014

http://transparenciafiscal.jalisco.gob.mx/sites/default/files/12-26-13-v...

Pág. 40 a 43

PROGRAMA PRESUPUESTARIO   2015

http://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/u37/presupu...

Pág. 17, 18, 19

PROGRAMA PRESUPUESTARIO 2016

http://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/12-19-15-lx...

Pág. 80 a 85

PROGRAMA PRESUPUESTARIO 2017

https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/12-31-16-vii_vol_ii.pdf

Pág. 22 y 23

PROGRAMA PRESUPUESTARIO 2018

https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.g... Pág. 21 a 23

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2015

http://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/u37/12-30-1...

TODO EL DOCUMENTO

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016

http://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/u37/PRESUPU...

TODO EL DOCUMENTO

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2017

https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.g...

TODO EL DOCUMENTO

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018

https://transparenciafiscal.jalisco.gob.mx/sites/default/files/12-28-17-... TODO EL DOCUMENTO

MIR 2015

http://sepaf.jalisco.gob.mx/sites/sepaf.jalisco.gob.mx/files/u107/mir_in... Pág. 624 y 625

MIR 2016

http://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/MIR2016.pdf Pág. 559 a 562

MIR 2017

http://sepaf.jalisco.gob.mx/sites/sepaf.jalisco.gob.mx/files/12-31-16-vii_vol_iv_parte_3_0_0.pdf Pág  916 a 944

MIR 2018

https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/u37/mir_2018_sector_central.pdf TODO EL DOCUMENTO

 

 

Las dimensiones que a continuación se te muestran se encuentran sustentadas en el programa presupuestario dentro de la Matriz de Indicadores para Resultados 2016, y que le fueron asignados a este Sujeto Obligado;  para el logro de dichas dimensiones, en  el Presupuesto de Egresos del año en curso, se asigna un apartado a esta Fiscalía General del Estado de Jalisco. 

1.-  Dimensión Garantías de Derecho y Libertad

2.- Dimensión  Instituciones Confiables y Efectivas

 

http://sepaf.jalisco.gob.mx/sites/sepaf.jalisco.gob.mx/files/dimension_5.png Seguridad ciudadana

http://sepaf.jalisco.gob.mx/sites/sepaf.jalisco.gob.mx/files/dimension_5.png Justicia y Estado de Derecho

http://sepaf.jalisco.gob.mx/sites/sepaf.jalisco.gob.mx/files/dimension_5.png Derechos humanos

 

 

 
 
Ante cualquier duda o comentario que surja o tenga sobre la información publicada en ésta sección, puede comunicarse  a los teléfonos números (01 33) 3668-7971 directo y 3030-6000 extensiones 17931 y 17971, fax 01 (33) 36687931, Lada sin costo al 01800-640-9298 o al correo electrónico: transparencia.fge@jalisco.gob.mx  Domicilio de la Unidad de Transparencia: Av. 16 de Septiembre número 400 esquina Libertad, Zona Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco. Horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 hrs.
   
Organismo: 
Fideicomiso Fuerza Única de Jalisco - 10907 (Extinto)
Autor: emiliano.briseno.fuj
Fecha de actualización: 09/08/2019
Fecha de validación: 02/07/2021